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FECHA: 22.03.74
N° IURMV: 974:23

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCI"N DEL AMBIENTE MARINO EN EL ÁREA DEL MAR BÁLTICO

Lugar de aceptación: Helsinki

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Alemania, Dinamarca, Polonia, Suecia, Finlandia, Rusia.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Vertidos en alta mar y contaminación desde tierra firme.

Bien a proteger/receptor: Fauna y flora marinas, ser humano

Zona a proteger: Zona del mar Báltico (véase más adelante la definición del área)

Listas de sustancias, en parte clasificadas según su potencial de riesgo; reglamentación internacional de carácter obligatorio, reglulación de las emisiones/ efluentes

OBSERVACIONES

Las medidas comprenden, entre otras, prohibiciones o restricciones para la introducción de determinadas sustancias y objetos peligrosos al mar Báltico, ya sea por vía aérea o fluvial. La lista de sustancias y objetos de que trata el presente convenio y para los que rigen las restricciones mencionadas, ha sido reproducida, en parte, en las Informaciones Adicionales.

En el Anexo del convenio se especifican además unas 180 sustancias químicas, clasificadas por grupos según su potencial de riesgo. Esto permite crear reglamentaciones particulares para el vertido/emisión de cada grupo. La lista contiene las mismas sustancias ya contemplados en el convenios para prevenir la contaminación del mar por los buques (MARPOL, 973:84).

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

La zona del mar Báltico abarca, en el marco del presente convenio, el mar Báltico propiamente dicho con los golfos de Botnia y de Finlandia así como al Skagerrak (encuentro del mar Báltico con el Mar del Norte a 57°44'8" N) sin los cuerpos de agua interiores.

Las siguientes sustancias y objetos peligrosos considerados por esta convenio están sujetas a reglamentaciones especiales

A) Los firmantes se comprometen a tomar medidas para evitar el ingreso de las sustancias peligrosas que se enumeran a continuación a la zona del mar Báltico.

1. DDT, DDE y DDD (los dos últimos, derivados del primero)
2. PCB (bifenilos policlorados)

B) Los firmantes adoptan todas las medidas necesarias para controlar y limitar severamente la contaminación causada por las sustancias y objetos tóxicos que se enumeran a continuación. Por esta razón, tales sustancias y objetos solamente podrán introducirse en el ámbito del mar Báltico previa autorización especial otorgada por las autoridades nacionales competentes:

1. mercurio, cadmio y sus compuestos;
2. antimonio, arsénico, berilio, cromo, cobre, plomo, molibdeno, níquel, selenio, estaño, vanadio, cinc y sus compuestos, así como fósforo elemental;
3. fenoles y sus derivados;
4. ácido ftálico y sus derivados;
5. cianuro;
6. hidrocarburos halogenados inalterables;
7. hidrocarburos aromáticos policíclicos y sus derivados;
8. compuestos orgánicos de silicio, tóxicos y persistentes;
9. plaguicidas estables, incluyendo los formados por compuestos orgánicos de estaño y fósforo, herbicidas, sustancias para tratamiento de lodos y sustancias químicas que se utilizan para conservantes de la madera, madera de construcción, pulpa de madera, celulosa, papel, cueros y textiles, en la medida en que no estén comprendidos en el apartado A);
10. material radiactivo;
11. ácidos, álcali y sustancias tensoactivas en altas concentraciones o en grandes cantidades;
12. petróleo y desechos petroquímicos así como de otras industrias que contienen solventes de lípidos;
13. sustancias que afectan el aroma o el sabor de los frutos de mar que se extraen para consumo humano;
14. objetos y sustancias que son arrastradas por las aguas, flotan o se hunden y que pueden obstaculizar severamente el aprovechamiento legítimo del mar;
15. ligninas contenidas en los efluentes industriales;
16. Los formadores de quelatos EDTA y DTPA.

C) Para cada uno de las 180 sustancias químicas y grupos de sustancias químicas mencionadas, se han establecido reglamentaciones especiales para aplicar en la zona del mar Báltico; la asignación de cada una de las sustancias o grupos de sustancias a una categoría determinada se realiza de acuerdo con el convenio 973:84 MARPOL. Además, se establecen condiciones adicionales que deben respetarse, tales como velocidad de desplazamiento, distancia hasta la tierra firme más próxima, etc.

 

FECHA: 04.06.74
IURM: 974:43

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA DE ORIGEN TERRESTRE

Lugar de aceptación: Paris

Protocolos complementarios y de enmienda: 974:43/A del 26.03.86

FIRMANTES DEL TRATADO

Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Reino Unido y la Comunidad Europea

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Mar, biocenosis marinas, ser humano.

Zona a proteger: Véase más abajo

Relación con la EIA: El tratado exhorta a implementar medidas para evitar la contaminación del mar cuando ello implica una amenaza para la salud humana o pudiera dañar al ecosistema marino. Estipula la conveniencia de eliminar o limitar la contaminación del mar por efecto de determinadas sustancias introducidas desde tierra firme.

OBSERVACIONES

Las sustancias cubiertas por este convenio se encuentran en la lista que se da a continuación en "Informaciones adicionales". El protocolo complementario aumenta los alcances del convenio a la contaminación del área marina producida desde el aire. La zona geográfica de referencia en la que se aplica el presente convenio abarca los siguientes ámbitos: el océano Atlántico al norte del paralelo 36° latitud norte, entre los meridianos 42°de longitud oeste y 51°de longitud este, excluyendo el mar Báltico, algunos Beltes y el mar Mediterráneo con sus cuerpos de agua secundarios. Además, en el Atlántico, el área al norte del paralelo 59° latitud norte entre los meridianos 44° y 42° longitud oeste.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

Los firmantes del convenio se comprometen a eliminar (de ser posible, en forma progresiva) la contaminación de las áreas marinas desde tierra firme, causada por las sustancias que se enumeran a continuación:

1. compuestos organohalogenados, y sustancias que puedan formar este tipo de compuestos en el medio ambiente marino, con excepción de aquellas sustancias que resulten biológicamente inocuas o las que en el mar sean rápidamente degradadas, transformándose en sustancias biológicamente inocuas;
2. mercurio y compuestos de mercurio;
3. cadmio y compuestos de cadmio;
4. material plástico inalterable, que puede obstaculizar severamente el aprovechamiento legítimo del mar;
5. hidrocarburos o aceites estables obtenidos del petróleo;
6. sustancias radiactivas, incluso los desechos radiactivos.

Además se deberá limitar rigurosamente la contaminación del área marina desde tierra firme, con las sustancias que se nombran a continuación:

1. compuestos orgánicos de fósforo, silicio y estaño así como sustancias que pueden formar tales compuestos en el medio ambiente marino, con excepción de aquellas sustancias que resulten biológicamente inocuas o que en el mar sean rápidamente degradadas transformándose en sustancias biológicamente inocuas;

2. fósforo puro;

3. hidrocarburos o aceites inestables, obtenidos del petróleo;

4. los siguientes elementos y sus compuestos: arsénico, plomo, cromo, cobre, níquel, cinc;

5. sustancias que, en opinión de la comisión, ejerzan un efecto nocivo sobre el olor y/o sabor de los frutos de mar destinados al consumo humano.

 

FECHA: 24.06.74
N° IURMV: 974:48

CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LOS RIESGOS PROFESIONALES CAUSADOS POR LAS SUSTANCIAS O AGENTES CANCERÍGENOS (OIT N°139)

Lugar de aceptación: Ginebra

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Afganistán, Alemania, Argentina, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Finlandia, Guinea, Guyana, Hungría, Italia, Iraq, Japón, Noruega, Nicaragua, Perú, Suecia, Suiza, Siria, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Salud humana

Zona a proteger:

Relación con la EIA: El objetivo del convenio es la creación de normas internacionales para proteger al ser humano de las sustancias cancerígenas o de sus efectos.

OBSERVACIONES

Como posibles medidas se preve que aquellas sustancias cancerígenas (o sus efectos) a las que estan expuestos los trabajadores por sus actividades laborales sean reemplazadas por sustancias menos nocivas; es decir, que se reduzcan al mínimo la duración y el grado de exposición a tales sustancias, de acuerdo con lo estipulado en las normas de seguridad.

No se especifican sustancias o grupos de sustancias ni las posibles medidas a tomar.

REFERENCIAS

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 16.02.76
N° IURMV: 976:13

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MAR MEDITERRÁNEO CONTRA LA CONTAMINACIÓN

Lugar de aceptación: Barcelona

Protocolos complementarios y de enmienda:

976:14 del 16.02.76
976:15 del 16.02.76
980:37 del 17.05.80
982:26 del 03.04.82

FIRMANTES DEL TRATADO

Albania, Argelia, Croacia, Egipto, España, Francia, Grecia, Italia, Israel, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Turquia, Túnez, Chipre, Yugoslavia y la Comunidad Europea.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Todas las fuentes de contaminación

Objeto a proteger/receptor: Medio marino

Zona a proteger: Véanse las "Informaciones Adicionales"

Relación con la EIA: Los firmantes se comprometen no sólo a tomar medidas adecuadas para evitar, reducir y combatir la contaminación sino también para proteger y preservar el medio ambiente marino en la zona que se especifica más adelante.

OBSERVACIONES

El protocolo presenta en su Anexo una lista de sustancias aplicables al convenio; la contaminación por efecto de determinadas sustancias debe eliminarse, o limitarse riguro- samente. Para la introducción de tales sustancias en el futuro se exige un permiso especial otorgado por las autoridades nacionales competentes, debiéndose observar especificaciones particulares del protocolo.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

La zona del mar Mediterráneo abarca, en el sentido del presente convenio, el Mediterráneo propiamente dicho incluyendo sus golfos, limitado en su extremo occidental por el estrecho de Gibraltar y por el estrecho de los Dardanelos por el este.

Las contaminaciones producidas por sustancias y grupos de sustancias químicas que se enumeran a continuación deberán subsanarse; con este fin, los firmantes elaborarán las medidas y programas necesarios (especialmente normas de aprovechamiento y vertido de efluentes) y las llevarán a cabo:

1. los compuestos organohalogenados, organofosforados y organoestañados, y aquellas sustancias que en el ambiente marino puedan formar tales compuestos, excluyendo los compuestos y sustancias biológicamente inocuas o aquéllas que pueden ser rápidamente degradadas y transformadas en sustancias biológicamente inocuas;
2. mercurio y compuestos de mercurio;
3. cadmio y compuestos de cadmio;
4. aceites lubricantes usados;
5. material plástico inalterable, que flota en el agua, se hunde o permanecen en suspensión y que puede ejercer influencia sobre algún tipo de aprovechamiento legítimo del mar;
6. sustancias con propiedades comprobadamente carcinógenas, teratógenas y mutágenas en el ambiente marino o que adquieren tales propiedades en él;
7. sustancias y desechos radiactivos, cuando su hundimiento no satisface los requisitos básicos de protección contra radiaciones establecidos por las autoridades internacio- nales competentes, teniendo en cuenta el medio ambiente marino.

Las contaminaciones producidas por las sustancias o fuentes que se enumeran a continuación se deben limitar severamente; el control y la rigurosa limitación de su ingreso al mar se regulan en el protocolo. En el futuro, el vertido requerirá obligatoriamente un permiso otorgado por las autoridades nacionales competentes.

1. Los siguientes elementos y sus compuestos: cinc, cobre, níquel, cromo, plomo, selenio, arsénico, antimonio, molibdeno, titanio, estaño, bario, berilio, boro, uranio, vanadio, cobalto, talio, telurio y plata;
2. biocidas y sus derivados;
3. compuestos orgánicos de silicio y sustancias que puedan formar tales compuestos en el medio ambiente marino, excluyendo las sustancias biológicamente inocuas o aquellas que pueden ser rápidamente degradadas para transformarse en sustancias biológicamente inocuas;
4. petróleos crudos e hidrocarburos de cualquier origen;
5. cianuros y fluoruros;
6. detergentes no biodegradables y otros sustancias tensoactivas;
7. compuestos fosforados inorgánicos y fósforo elemental;
8. microorganismos patógenos;
9. emisiones/efluentes térmicamente contaminados;
10. sustancias que afectan el sabor y/o olor de los frutos de mar que se destinan al consumo humano y compuestos que en el medio ambiente marino puedan formar tales sustancias;
11. sustancias que, en forma directa o indirecta, afecten el contenido de oxígeno del medio ambiente marino, especialmente aquéllas que conducen a la eutroficación;
12. ácidos o compuestos alcalinos, de composición y en cantidades tales que pueden afectar la calidad del agua de mar;
13. sustancias que, aun no siendo tóxicas, pueden involucrar un peligro para el medio ambiente marino por las cantidades vertidas, o pueden ejercer un impacto sobre el aprovechamiento legítimo del mar.

 

FECHA: 16.02.76
N° IURMV: 976:14

PROTOCOLO SOBRE LA PRESERVACIÓN DEL MAR MEDITERRÁNEO DE LA CONTAMINACI"N CAUSADA POR VERTIDOS DESDE BUQUES Y AERONAVES

Lugar de aceptación: Barcelona

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Albania, Croacia, Egipto, Argelia, España, Francia, Grecia, Italia, Israel, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Turquia, Túnez, Yugoslavia, Chipre y la Comunidad Europea.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Buques y aeronaves

Objeto a proteger/receptor: Ambiente marino

Zona a proteger: Mar Mediterráneo

Relación con la EIA: El presente protocolo se orienta en el convenio 972:96 para preservar al mar de la contaminación por efecto de desechos y otras sustancias arrojadas en él. El objetivo básico de este convenio se aplica a la zona a ser protegida por el protocolo mencionado.

OBSERVACIONES

Se prohibe echar determinados desechos y sustancias o se exige que para hacerlo se recabe autorización especial. La lista de sustancias y grupos de sustancias a que alude este protocolo, se hallará en las "Informaciones Adicionales".

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

A) Se prohibe echar en el área del mar Mediterráneo las sustancias químicas y otros desechos que se enumeran a continuación, :

1. compuestos organohalogenados y organosilicados y compuestos que puedan formar tales sustancias en el medio marino, exceptuando a aquellas sustancias que no sean tóxicas o que en el mar sean rápidamente degradadas, transformándose en sustancias biológicamente inocuas, siempre y cuando no afecten el sabor de los frutos de mar destinados al consumo humano.
2. mercurio y compuestos de mercurio;
3. cadmio y compuestos de cadmio;
4. material plastico inalterable y otros materiales sintéticos inalterables que puedan afectar considerablemente la pesca o la navegación, disminuir el atractivo del entorno u obstaculizar otros aprovechamientos legítimos del mar.
5. petróleo crudo, hidrocarburos producidos a partir del petróleo y mezclas que contengan una de estas sustancias, que se transportan a bordo para deshacerse de ellas en el mar;
6. desechos u otras sustancias que han sido calificados por la Organización Internacional de Energía Atómica como altamente, medianamente y poco radiactivos;
7. compuestos ácidos y alcalinos cuya composición y cantidad pueda afectar sustancialmente la calidad de las aguas marinas;
8. sustancias de cualquier índole fabricadas para ser utilizadas en guerras biológicas y químicas, exceptuándose aquellas sustancias que mediante procesos físicos, químicos y biológicos puedan ser rápidamente degradadas en el mar transformándose en inocuas.

B) El ingreso en la zona del mar Mediterráneo de las sustancias y desechos que se mencionan a continuación exige en cada caso particular una autorización especial otorgada por las autoridades nacionales competentes:

1. arsénico, plomo, cobre, cinc, berilio, níquel, vanadio, selenio, antimonio y sus compuestos;
2. cianuros y fluoruros;
3. plaguicidas y sus subproductos;
4. otras sustancias orgánicas sintéticas, distintas de las mencionadas en el apartado A), que ejerzan efectos nocivos sobre los seres que habitan el mar o que puedan afectar el sabor de los frutos de mar destinados al consumo humano;
5. compuestos ácidos y alcalinos, en tanto no hayan sido considerados en el apartado A);
6. contenedores, chatarra y otros desechos voluminosos que se hunden hasta el fondo marino y que pueden obstaculizar seriamente la pesca o la navegación;
7. sustancias que, aun no siendo tóxicas, pueden llegar a ser perjudiciales debido a las grandes cantidades que se echan al mar;
8. desechos u otras sustancias radiactivas que no están comprendidos en el apartado A).

 

FECHA: 26.02.76
N° IURMV: 976:17

CONVENIO SOBRE FORMALIDADES A CUMPLIR POR LOS TURISTAS, PARA CAZAR EN ÁREAS TRANSFRONTERIZAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL "CONSEIL DE L'ENTENTE"

Lugar de aceptación: Yamoussoukro

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Benin, Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Níger y Togo

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades de caza y turismo

Bien a proteger/receptor: Preservación de especies

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Los firmantes deciden establecer una regulación uniforme para el turismo de caza en sus territorios soberanos, respecto de especies a cazar, períodos de permanencia y otras condiciones.

OBSERVACIONES

Cada firmante hará confeccionar una lista de las especies parcial o absolutamente protegidas así como de aquellas especies que pueden ser cazadas; la lista en sí no es objeto de esta convenio.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 12.06.76
N° IURMV: 976:45

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN EL PACÍFICO SUR

Lugar de aceptación: Apia

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Australia, Islas Cook, Fiji, Samoa

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas

Objeto a proteger/receptor. Medio marino

Zona a proteger: Zonas protegidas, parques y reservas nacionales

Relación con la EIA: Los firmantes deciden delimitar zonas protegidas de acuerdo con lo antedicho. Además se formularán reglamentaciones de protección básicas para tales zonas.

OBSERVACIONES

No se nombran zonas de reserva determinadas.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 16.06.76
N° IURMV: 976:46

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCI"N DEL PATRIMONIO ARQUEOL"GICO, HIST"RICO Y ARTÍSTICO DE LAS NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO

Lugar de aceptación: San Salvador

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Objeto a proteger/receptor: Diversos bienes culturales y materiales

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Los firmantes acuerdan hacer un inventario de las existencias y proteger los bienes culturales y materiales que se declaren patrimonio histórico mundial.

OBSERVACIONES

Se expresan definiciones pero no se mencionan bienes culturales o materiales determinados.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 03.12.76
N° IURMV: 976:89

CONVENIO PARA PRESERVAR AL RÍO RIN DE LA CONTAMINACI"N POR SUSTANCIAS QUÍMICAS

Lugar de aceptación: Bonn

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Suiza, Alemania, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y la Comunidad Europea.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas relacionadas con productos químicos

Objeto a proteger/receptor: Cuerpos de agua superficiales

Zona a proteger: Río Rin y su cuenca (Véase más adelante)

Relación con la EIA: En el marco del presente convenio, se toman las siguientes medidas para mejorar la calidad de las aguas del Rin: se eliminará o disminuirá gradualmente la contaminación con sustancias peligrosas; solo se admitirán excepciones previo otorgamiento de autorización especial. Junto con dichos permisos, las autoridades competentes confeccionarán normas para los efluentes/emisiones para cada una de las sustancias.

OBSERVACIONES

Las normas de efluentes definen las concentraciones máximas admisibles de una sustancia en las aguas que ingresan a un cuerpo de agua, así como las cantidades máximas admisibles de tales sustancias durante uno o más períodos determinados de tiempo.

Las sustancias y grupos de sustancias químicas a que alude el presente convenio, se especifican en las "Informaciones Adicionales" pero no se determinan aún valores específicos.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

A los efectos del presente convenio, se decide que el Rin nace cuando se desprende del lago de Constanza (Untersee) y abarca todos los brazos por los que sus aguas se vierten al mar del Norte hasta la línea de la costa, incluyendo el lago IJssel (IJsselmeer) hasta Kampen (Países Bajos).

A) Los firmantes decidien adoptar medidas para eliminar la contaminación de los cuerpos de agua superficiales de la cuenca del Rin producida por efecto de las sustancias y grupos de sustancias peligrosas que se enumeran a continuación:

1. compuestos organohalogenados y sustancias que pueden formar tales compuestos en el agua;
2. compuestos orgánicos de fósforo y estaño;
3. sustancias cuyos efectos cancerígenos dentro del agua o por efecto del agua han sido comprobados;
4. mercurio y compuestos de mercurio;
5. cadmio y compuestos de cadmio;
6. aceites minerales estables e hidrocarburos estables, obtenidos a partir del petróleo.

B) Los firmantes adoptan medidas para disminuir la contaminación de los cuerpos de agua superficiales de la zona de la cuenca del Rin, producida por efecto de las sustancias y grupos de sustancias peligrosas que se enumeran a continuación:

1. los siguientes metaloides y metales y sus compuestos: cinc, cobre, níquel, cromo, plomo, selenio, arsénico, antimonio, molibdeno, titanio, estaño, bario, berilio, boro, uranio, vanadio, cobalto, talio, telurio y plata;
2. biocidas y compuestos derivados, en la medida en que no figuren en el apartado A);
3. sustancias que generan un sabor y/o aroma desagradable en los productos que se extraen de los cuerpos de agua para el consumo humano, así como compuestos que en el agua pueden conducir a la formación de tales sustancias.
4. compuestos organosilícicos tóxicos o de larga persistencia y sustancias que pueden formar tales compuestos en el agua, con excepción de aquellos que son biológicamente inocuos o que se transforman rápidamente en sustancias biológicamente inocuas en el agua;
5. compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo puro;
6. aceites minerales inestables e hidrocarburos inestables obtenidos a partir del petróleo;
7. cianuros, fluoruros;
8. sustancias que tienen efectos desfavorables sobre el balance de oxígeno, en especial el amoníaco y los nitritos.

 

FECHA: 03.12.76
N° IURMV: 976:90

CONVENIO PARA PRESERVAR AL RÍO RIN DE LA CONTAMINACI"N POR CLORUROS

Lugar de aceptación: Bonn

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Alemania, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Suiza

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Establecimientos industriales

Objeto a proteger/receptor: Cuerpos de agua superficiales

Zona a proteger: Río Rin

Relación con la EIA: Los firmantes acuerdan intensificar su cooperación para luchar contra la contaminación del Rin por efecto de iones de cloruro.

OBSERVACIONES

El vertido de efluentes con iones de cloruro a las aguas del Rin será reducida en 60 kg/s (promedio anual) como mínimo. En territorio francés, especialmente en la zona de yacimientos de potasio de Alsacia, este objetivo se irá cumpliendo gradualmente.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

Con referencia a los resultados de la conferencia de Ministros realizada en La Haya en 1972, sobre la contaminación del Rin, se mejorarán gradualmente la calidad de las aguas del Rin, de modo tal que en la frontera entre Alemania y los Países Bajos no se supere el contenido de 200 mg/l de iones de cloruro.

Una declaración conjunta de los firmantes, de fecha 11 de diciembre de 1986, trata de los recursos técnicos para reducir la contaminación de cloruro en un 20 por ciento si la concentración de cloruro en las aguas del Rin supera los 200 mg/l. Los recursos técnicos para lograr esta reducción adicional se encuentran en le Anexo I del protocolo.

 

FECHA: 20.06.77
Nº IURMV: 977:46

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

Lugar de aceptación: Ginebra

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Finlandia, Guinea, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia, Tanzania, Yugoslavia y Zambia.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Todas las ramas de la economía.

Bien a proteger/receptor: Salud humana en el lugar de trabajo.

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Los estados firmantes se comprometen a tomar medidas para prevenir y luchar contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo y para proteger a los trabajadores de tales riesgos.

OBSERVACIONES

El cumplimiento de las medidas antes mencionadas debe lograrse a través de las legislaciones de los Estados, con la ayuda de estándares técnicos, orientaciones prácticas, etc. El convenio no contiene en sí datos concretos sobre sustancias, parámetros o valores reales.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 03.12.77
N° IURMV: 977:90

ACUERDO SOBRE UNIFICACIÓN DE REGLAMENTOS REFERIDOS A FLORA Y FAUNA

Lugar de aceptación: Enugu

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Camerún, Chad, Níger y Nigeria.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Flora y fauna

Zona a proteger: Cuenca del Chad.

Relación con la EIA: Objeto del acuerdo es la protección de los biotopos y de las especies (flora y fauna); además se establecen reglamentaciones transfronterizas básicas.

OBSERVACIONES

La meta fundamental del acuerdo es la restricción, más o menos severa, de la caza, pesca y comercialización; se reglamentan asimismo ciertas costumbres y se prohibe en general contaminar las áreas de reserva antes mencionadas.

Se destacan en especial cuatro especies de reptiles y 15 especies de árboles, para los que se establecen medidas de protección especiales.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA : 23.06.79
N° IURMV: 979:55

CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SILVESTRE

Lugar de aceptación: Bonn

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Alemania, Benin, Camerún, Chad, Chile, Côte d'Ivoire, Dinamarca, Egipto, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Luxemburgo, Madagascar, Mali, Marruecos, Noruega, Níger, Nigeria, Países Bajos, Paquistán, Paraguay, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, Senegal, Somalia, Sri Lanka, Suecia, Togo, Túnez, Uganda y la Comunidad Europea.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Especies de animales (véanse las observaciones)

Zona a proteger:

Relación con la EIA: El acuerdo demanda la protección internacional de especies de animales migratorios y de su hábitat, dado que los estados individuales no pueden garantizar suficientemente el cumplimiento de tal objetivo.

OBSERVACIONES

Para cumplir este objetivo, los estados firmantes deben establecer pactos o acuerdos respecto de la preservación, el cuidado y el aprovechamiento de determinadas especies de animales. El Anexo del convenio contiene listas de especies, donde se distingue entre especies amenazadas y especies en situación desfavorable. La lista de especies abarca 19 mamíferos, 34 aves, 5 reptiles, 2 especies de peces y una de mariposas.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

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