6.4.2 Páginas informativas sobre  tratados ambientales internacionales multilaterales seleccionados (en orden cronológico)

Indice - Precedente - Siguiente

FECHA: 02.02.71
N° IURMV: 971:09

CONVENIO RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS

Lugar de aceptación:  Ramsar
Protocolos complementarios y de enmienda:

971:09/A del 03.12.82
971:09/B del 28.05.87

FIRMANTES DEL TRATADO

Convenio: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Canadá , Chad, Chile, Costa Rica, Croacia, República Checa, China, Dinamarca, España, Estados Unidos, Ecuador, Estonia, Finlandia, Francia, Gabón, Guatemala, Georgia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Bissau, Hungría, Honduras, Italia, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Liechtenstein, Lituania, Malta, Marruecos, México, Moldova, Noruega, Nepal, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Panamá, Paquistán, Perú, Polonia, Papua Nueva Guinea, Mauritania, Malí, Níger, Reino Unido, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Sri Lanka, Eslovaquia, Eslovenia, Surinam, Senegal, Suiza, Unión Soviética, Tayikistán, Túnez, Trinidad y Tabago, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vietnam, Yugoslavia, Venezuela, Zambia.

Protocolo: Alemania, Argentina, Austria, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bulgaria, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Canadá, Suiza, Chad, Chile, Sri Lanka, República Checa, Dinamarca, España, Kenya, Uganda, Ecuador, Estonia, Egipto, Francia, Liechtenstein, Gabón, Guatemala, Georgia, Grecia, Guinea, Hungría, Honduras, Italia, India, Irán, Irlanda, Islandia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirquistán, Lituania, Malta, Marruecos, México, Moldova, Noruega, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Paquistán, Perú, Polonia, Papua Nueva Guinea, Indonesia, Mauritania, Malí, Níger, Rumania, Suecia, Finlandia, Eslovcaquia, Eslovenia, Senegal, Unión Soviética, Tayikistán, China, Túnez, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Sudáfrica.

Enmienda: Austria, Armenia, Australia, Bangladesh, Bulgaria, Canadá, Suiza, Alemania, Dinamarca, Grecia, Hungría, Irlanda, Japón, Liechtenstein, Lituania, México, Noruega, Países Bajos, Paquistán, Indonesia, Suecia, Finlandia, Unión Soviética, Túnez, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Sudáfrica.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Aves acuáticas y marinas

Zona a proteger: Zonas de marismas en los países firmantes

Relación con la EIA: Cada firmante del tratado señalará zonas húmedas adecuadas dentro de su territorio para integrar una "lista de humedales de interés internacional". Independientemente de tal lista, cada uno de los firmantes promueve la creación y supervisión de zonas de reserva.

OBSERVACIONES

La lista misma no forma parte del convenio ni del protocolo.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 23.06.71
N° IURMV: 971:47

CONVENIO SOBRE LA PROTECCI"N CONTRA LOS RIESGOS DE INTOXICACI"N POR EL BENCENO (OIT N° 136)

Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Alemania, Bolivia, Colombia, Côte d'Ivoire, Cuba, España, Ecuador, Finlandia, Francia, Grecia, Guinea, Guyana, Hungría, Iraq, Islandia, Italia, Kuwait, Marruecos, Nicaragua, Rumania, Siria, Suiza, Unión Soviética, Uruguay, Yugoslavia, Zambia.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proçteger/aceptante: Salud humana

Zona a proteger:

Relación con la EIA: El objetivo fundamental del presente convenio es la protección del trabajador expuesto a benceno o a productos que contienen benceno en su lugar de trabajo. Las sustancias que contienen benceno se sustituirán; en la medida de lo posible; por otras menos nocivas para la salud. Tanto el benceno como los productos que lo contienen como solvente y diluyente, deben ser prohibidos en determinadas condiciones. La concentración de benceno en el aire ambiente del lugar de trabajo no debe exceder el valor máximo de 25 ppm (que corresponde a unos 80 mg/m3).

OBSERVACIONES

Deben implementarse además medidas preventivas técnicas y de higiene laboral para proteger al trabajador.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 16.09.71
N° IURMV: 971:69

ACUERDO RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN LA ADOPCI"N DE MEDIDAS PARA PRESERVAR AL MAR DE LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS (*)

(*) Traducción al castellano no oficial

Lugar de aceptación: Copenhague
Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: El mar y comunidades bióticas marinas (biocenosis marinas)

Zona a proteger:

Relación con la EIA: El objetivo del acuerdo es la elaboración de un catálogo de medidas (entre otras, intercambio de información y apoyo en casos de catástrofe) para evitar la contaminación del mar por efecto del petróleo.

OBSERVACIONES

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 18.12.71
N° IURMV: 971:94

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACI"N DE HIDROCARBUROS (*)

(*) Traducción al castellano no oficial

Lugar de aceptación: Bruselas

Protocolos complementarios y de enmienda:

971:94/A del 19.11.76
971:94/B del 25.05.84
971:94/C del 27.11.92

FIRMANTES DEL TRATADO

Solamente el convenio: Bélgica, Brasil, Suiza, Sri Lanka, Alemania, Dinamarca, Algeria , España, Francia, Fiji, Gabón, Ghana, Grecia, GS, Italia, Irlanda, Islandia, Japón, Kuwait, Liberia, Maldivas, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Omán, Portugal, Polonia, Papua Nueva Guinea, Camerún, Indonesia, Benin, Suecia, Finlandia, Siria, Túnez, Tuvalu, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia

Protocolo 971:94/A: Bahamas, Chipre, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Italia, India, Irlanda, Liberia, Malta, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Portugal, Polonia, Rusia, Suecia, Finlandia, Reino Unido, Vanuatu, Venezuela.

Protocolo 971:94/B: Francia, Alemania.
Protocolo 971:94/C:

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Buques

Bien a proteger/receptor: Medio marino

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Indirecta

OBSERVACIONES

Su objetivo es la creación de un fondo para los siguientes fines:

1. Indemnización por daños de contaminación, en la medida en que el Convenio de responsabilidad no cubra tales perjuicios.
2. Apoyo a los propietarios de buques para enfrentar la carga económica adicional impuesta por el Convenio de responsabilidad en alta mar.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 15.02.72
N° IURMV: 972:12

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA PROVOCADA POR VERTIDOS DESDE BUQUES Y AERONAVES

Lugar de aceptación: Oslo

Protocolos complementarios y de enmienda:

972:12/A del 02.03.84
972:12/B del 13.06.85
972:12/C del 05.12.89

FIRMANTES DEL TRATADO

Convenio: Bélgica, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Islandia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Finlandia, Reino Unido

Protocolo 972:12/A: Bélgica, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Islandia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Finlandia, Reino Unido

Protocolo 972:12/B: Bélgica, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Islandia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Finlandia, Reino Unido

Protocolo 972:12/C: Dinamarca, Francia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Finlandia, Reino Unido

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador(s): Buques y aeronaves

Bien a proteger/receptor: El mar y las comunidades bióticas marinas

Zona a proteger: Véanse las informaciones adicionales respecto del ámbito de aplicación

Relación con la EIA: El objetivo del convenio es previnir la contaminación del mar por efecto de sustancias que podrían ser nocivas para la salud humana o que podrían afectar a la flora y fauna.

Para ello se ha confeccionado una lista con determinadas sustancias. Se prohibe arrojar desechos que contengan las sustancias que figuran en la lista, excepto con autorización especial.

OBSERVACIONES

La lista de sustancias objeto del presente convenio figura a continuación. El protocolo contiene, además, medidas adicionales (p.ej.: reglas sobre incineración en alta mar), para continuar reduciendo la contaminación del mar.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

El ámbito de aplicabilidad del presente convenio abarca las siguientes áreas geográficas:

- El océano Atlántico y el océano Ártico al norte del paralelo 36 (latitud norte) y entre los meridianos 42 (longitud oeste) y 51 (longitud este), excluyendo al mar Báltico, al Mar Mediterráneo y a las aguas que los alimentan.

- El océano Atlántico al norte del paralelo 59 (latitud norte) entre los meridianos 44 y 42 de (longitud oeste).

A) Queda prohibido por este convenio, arrojar las siguientes sustancias:

1. compuestos organohalogenados y organosilicados y compuestos que pueden formar tales sustancias en el medio ambiente marino, exceptuándose las sustancias que no son tóxicas o las que se degradan rápidamente formando sustancias biológicamente inocuas en el mar;
2. sustancias que, a juicio de los firmantes, puedan resultar carcinógenas según el proceso de su disposición;
3. mercurio y compuestos de mercurio;
4. cadmio y compuestos del cadmio;
5. material plástico y otros materiales sintéticos inalterables.

B) Desechos que contienen grandes cantidades de las sustancias y objetos que se mencionan a continuación, designados como importantes por una comisión, solo pueden ser arrojados con una autorización especial otorgada por las autoridades nacionales competentes, en cada caso particular:

1. arsénico, plomo, cobre, cinc y sus compuestos, cianuro y fluoruro así como plaguicidas y sus subproductos, siempre y cuando no hayan sido contemplados en el apartado A);

2. contenedores, chatarra, sustancias similares al alquitrán y otros desechos voluminosos; estos deberán ser arrojados a las aguas profundas;

3. si se han de arrojar sustancias o desechos en aguas profundas, deberán cumplirse las siguientes condiciones: la profundidad mínima del agua será de 2.000 metros y la distancia mínima al país más próximo será de 150 millas náuticas.

 

FECHA: 11.03.72
N° IURMV: 972:19

CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DEL RÍO SENEGAL (*)

(*) Traducción al castellano no oficial

Lugar de aceptación: Nouakchott/Mauritania

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Malí, Mauritania, Senegal

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Curso de agua

Zona a proteger: El río Senegal con su fauna y flora

Relación con la EIA: El objetivo del presente convenio es la cooperación entre los países firmantes para el aprovechamiento del río Senegal y la explotación racional de sus recursos naturales.

OBSERVACIONES

Se entiende fundamentalmente por aprovechamiento, en el espíritu del presente convenio, la navegación, la generación eléctrica y el uso del río como reservorio general de agua, tanto para el consumo del ser humano (agua potable) como para la agricultura (aguas sin tratamiento previo).

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 11.03.72
N° IURMV: 972:20

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RÍO SENEGAL

Lugar de aceptación: Nouakchott/Mauritania

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Malí, Mauritania, Senegal

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor:

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Indirecta

OBSERVACIONES

El convenio tiene por objeto la fundación de la "Organización para el aprovechamiento del río Senegal", con enfasis en los aspectos organizativos.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 01.06.72
N° IURMV: 972:41

CONVENIO PARA LA CONSERVACI"N DE FOCAS ANTÁRTICAS

Lugar de aceptación: Londres

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Fauna; para mayores detalles véase más abajo

Zona a proteger: Áreas marinas al sur del paralelo 60°S.

Relación con la EIA: El objeto del presente convenio es adoptar ciertas medidas aisladas para no hacer peligrar la población de focas.

OBSERVACIONES

Se fijan, por ejemplo, cupos para la caza, épocas de caza y veda, áreas de caza y áreas de reserva, especies protegidas y no protegidas.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

Se limita la caza de las siguientes especies:

* Lobodon carcinophagus (foca comedora de crustáceos)
* Hydrurga leptonyx (leopardo marino)
* Leptonychotes weddelli

Se protegen las siguientes especies:

* Ommatophoca rossi
* Mirounga leonina
* Foca pelífera del género Arctocephalus

 

FECHA: 23.11.72
N° IURMV: 972:86

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL

Lugar de aceptación: París

Protocolos complementarios y de enmienda

FIRMANTES DEL TRATADO

Austria, Afganistán, Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bulgaria, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bahrein, Burundi, Burkina Faso, Cuba, Cabo Verde, Canadá, Suiza, Chile, Côte d'Ivoire, Sri Lanka, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Alemania, República Dominicana, Algeria, España, Kenya, Uganda, Tanzania, Comunidad Europea, El Salvador, Egipto, Etiopía, Francia, Fiji, Gabón, Guatemala, Georgia, Ghana, Grecia, Guinea, Guyana, Hungría, Holy See, Honduras, Italia, India, Irán, Irlanda, Iraq, Japón, Jamaica, Jordania, Camboya, Luxemburgo, República Democratica Popular Lao, Libia, Lituania, Malta, Marruecos, Malasia, Maldivas, Mónaco, México, Mongolia, Mozambique, Malawi, Noruega, Nepal, Nicaragua, Países Bajos, Nueva Zelandia, Omán, Portugal, Panamá, Pakistán, Perú, Polonia, Paraguay, Qatar, Argentina, República Centroafricana, Congo, Camerún, Haití, Indonesia, Mauritania, Líbano, Madagascar, Malí, Níger, Rumania, Korea, Uruguay, Filipinas, Benin, San Marino, Arabia Saudita, San Cristóbal y Nevis, Rusia, Suecia, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Islas Salomón, Santa Lucía Sudán, Seychelles, Siria, Tayikistán, Tailandia, China, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Estados Unidos, Uzbekistán, Gambia, Nigeria, Vietnam, Yemen, Yugoslavia, Zambia, Zaire, Zimbabwe.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Monumentos culturales y naturales (definición, ver más adelante).

Zona a proteger:

Relación con la EIA: La meta del presente convenio es evitar la destrucción del patrimonio cultural y natural. Con tal objeto se exhorta a los firmantes a adoptar medidas individuales para asegurar el inventario, la protección y la preservación de estos bienes.

OBSERVACIONES

Las medidas incluyen, entre otras, la confección de "listas del patrimonio mundial", "fondos para el patrimonio mundial" y una "lista del patrimonio mundial amenazado ". La confección de tales listas corresponde a los países firmantes del presente convenio. No se realizarán acciones más concretas que estas.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados mutilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

Se entiende por patrimonio cultural, en el sentido del presente convenio, los monumentos (del ámbito de la arquitectura, arqueología y arte), construcciones y otros lugares culturales (obra del hombre o del hombre y la Naturaleza); como patrimonio natural se definen los monumentos naturales, las formaciones geológicas y fisiográficas y los lugares o zonas naturales.

 

FECHA: 29.12.72
N° IURMV: 972:96

CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIDO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

Lugar de aceptación: Londres, ciudad de México, Moscú, Washington

Protocolos complementarios y de enmienda:

972:96/A del 01.12.78
972:96/B del 12.10.78
972:96/C del 24.09.80

FIRMANTES DEL TRATADO

Afganistán, Alemania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bélgica, Belarús, Bolivia, Brasil, Cuba, Cabo Verde, Canadá, Chad, Chile, Côte d'Ivoire, Costa Rica, Croacia, China, Chipre, Dinamarca, República Dominicana, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, España, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Kenya, Egipto, Francia, Gabón, Guatemala, Grecia, Haití, Hungría, Honduras, Italia, Irlanda, Islandia, Japón, Jamaica, Jordania, Camboya, Kiribati, Luxemburgo, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, México, Noruega, Naurú, Países Bajos, Nueva Zelandia, Omán, Portugal, Pakistán, Polonia, Papua Nueva Guinea, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Salomón, Santa Lucía, Seychelles, Túnez, Reino Unido, Ucrania, Vanuatu, Nigeria, Yugoslavia, Zaire

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Desechos y ciertas sustancias arrojadas al mar.

Bien a proteger/receptor: Medio marino, salud humana.

Zona a proteger: Todos los cuerpos de agua marinos (con exclusión de los cuerpos de agua interiores)

Relación con la EIA: El objetivo del convenio es no sólo la vigilancia efectiva y conjunta de toda posible causa de contaminación marina sino también la adopción de medidas para prevenir la contaminación del mar por arrojar desechos y otras sustancias que ser nocivas para la salud humana o la de la flora y fauna del mar.

OBSERVACIONES

Se prohibe arrojar determinados desechos o sustancias, a menos que se cuente con una autorización especial.

La lista de tales sustancias y grupos de sustancias se hallará a continuación. Los protocolos de modificación contienen además regulaciones respecto de la incineración en alta mar y amplían la lista de sustancias.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

A El artículo IV del convenio arriba mencionado prohibe arrojar los desechos y otras sustancias que se enumeran a continuación:

1. compuestos organohalogenados;
2. mercurio y compuestos de mercurio;
3. cadmio y compuestos de cadmio;
4 material plástico y otros materiales sintéticos inalterables, que obstaculizan considerablemente la pesca, la navegación y otros aprovechamientos legítimos del mar;
5. petróleo crudo, fueloil, aceite diesel pesado y lubricantes, líquidos y mezclas hidráulicos que contienen alguna de esas sustancias;
6. productos de petróleo refinado y residuos de derivados del petróleo;
7. desechos o sustancias altamente radiactivos;
8. sustancias en cualquier estado de agregación elaboradas para la guerra biológica o química;
9. los puntos 1 a 8 anteriores no tienen vigencia para aquellas sustancias que puedan tornarse inofensivas después de sufrir procesos físicos, químicos o biológicos en el mar;
10. el presente listado no se aplica a desechos que contengan las sustancias mencionadas en los puntos 1 a 5 como contaminación de traza. Estos desechos serán considerados en el apartado B).

B) Arrojar los desechos u otras sustancias que se detallan a continuación, requiere una autorización especial previa; las sustancias y objetos siguientes deben tratarse con especial cuidado:

1. desechos que contengan cantidades considerables de las siguientes sustancias:

- arsénico, plomo, cobre, cinc y sus compuestos;
- compuestos orgánicos de silicio;
- cianuro, fluoruro, plaguicidas y productos derivados,
siempre que no estén contemplados en el apartado A)

2. ácidos o álcali con alta proporción de las sustancies antes nombradas en el punto 1 y/o con grandes proporciones de los siguientes sustancias adicionales: berilio, cromo, níquel y vanadio y sus compuestos;

3. contenedores, chatarra y otros desechos voluminosos que obstaculicen la pesca o la navegación;

4. desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas, en tanto no hayan sido considerados en el apartado A).

 

FECHA: 03.03.73
N° IURMV: 973:18

CONVENIO RELATIVO A LA COMERCIALIZACI"N INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES

Lugar de aceptación: Washington

Protocolos complementarios y de enmienda:

973:18/A DEL 22.06.79
973:18/B DEL 30.04.83

FIRMANTES DEL TRATADO

Convenio: Alemania, Argentina, Austria, Afganistán, Australia, Bélgica, Bangladesh, Barbados, Bulgaria, Belice, Benin, Bolivia, Brasil, Brunei, Bahamas, Burundi, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Suiza, Chad, Chile, Sri Lanka, Colombia, Costa Rica, China, Chipre, República Checa, Djibouti, Dinamarca, República Dominicana, Algeria, España, Estados Unidos, Kenya, Uganda, Comunidad Europea, Guinea Ecuatorial, El Salvador, Estonia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Etiopía, Finlandia, Francia, Liechtenstein, Gabón, Guatemala, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Bissau, Guyana, Hungría, Honduras, Italia, Israel, India, Irán, Japón, Jordania, Luxemburgo, Liberia, Malta, Marruecos, Malasia, Mónaco, México, Mozambique, Mauricio, Malawi, Noruega, Namibia, Nepal, Nicaragua, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Pakistán, Perú, Polonia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Botswana, República Centroafricana, Congo, Camerún, Indonesia, Madagascar, Níger, Korea, Uruguay, Filipinas, Rusia, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Sudáfrica, Surinam, Senegal, Somalia, Santa Lucía, Sudán, Seychelles, Togo, Tailandia, Túnez, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Tanzania, Vanuatu, Vietnam, Gambia, Nigeria, Venezuela, Zambia, Zaire, Zimbabwe.

Enmienda 973:18/A: Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Bulgaria, Belice, Brasil, Brunei, Burundi, Burkina Faso, Cuba, Suiza, Chad, Chile, Chipre, República Checa, Djibouti, Dinamarca, Estados Unidos, Kenya, Uganda, Ecuador, Guinea Ecuatorial, El Salvador, Estonia, Egipto, Etiopía, Francia, Liechtenstein, Gabón, Ginea Bissau, Guyana, Italia, India, Irán, Japón, Jordania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mónaco, México, Mauricio, Noruega, Namibia, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelandia, Panamá, Pakistán, Perú, Polonia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Botswana, Indonesia, Madagascar, Níger, Rusia, Rwanda, Suecia, San Vicente y las Granadinas, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia, Surinam, Senegal, Seychelles, Togo, Túnez, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Vanuatu, Nigeria, Sudáfrica, Zimbabwe.

Enmienda 973:18/B: Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Brunei, Burkina Faso, Chile, Chipre, Djibouti, Dinamarca, España, Uganda, Francia, Italia, India, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mónaco, Mauricio, Malawi, Noruega, Países Bajos, Argentina, Botswana, Uruguay, Filipinas, Rwanda, Suecia, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Seychelles, Togo, China, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Zimbabwe.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Especies de flora y fauna

Zona a proteger: Territorios de los países firmantes

Relación con la EIA: El convenio reglamenta la comercialización y las limitaciones a la comercialización de ciertas especies de animales y plantas silvestres cuya población se considera amenazada.

OBSERVACIONES

En los Anexos del Convenio figuran aproximadamente 600 especies de animales y 100 especies vegetales amenazadas. El comercio de ejemplares de estas especies será estrictamente reglamentado y solamente se autorizará en casos excepcionales.

Además se enumeran unas 250 especies de animales y 40 especies vegetales, que, si bien aún no están amenazadas de extinción, también se incorporan a este reglamento de comercialización para asegurar su supervivencia. Este comercio exige el otorgamiento previo de una autorización de exportación.

Finalmente, se somete a unas 80 especies de animales y plantas a reglamentaciones especiales, específicas para cada país.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 02.11.73
N° IURMV: 973:84

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (MARPOL)

Lugar de aceptación: Londres

Protocolos complementarios y de enmienda:

973:84/A del 17.02.78
973:84/B del 07.09.84

FIRMANTES DEL TRATADO

Convenio: Yemen, Antigua y Barbuda, Bélgica, Bulgaria, Brunei, Colombia, Alemania, Kenya, Hungría, Yemen, Jordania, Noruega, Perú, Uruguay, Benin, Túnez, Reino Unido, Yugoslavia

Protocolo 973:84/A: Austria, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bulgaria, Brasil, Brunei, Bahamas, Cuba, Canadá, Suiza, Côte d'Ivoire, Colombia, Croacia, Chipre, República Checa, Alemania, Corea, Djibouti, Dinamarca, Algeria , España, Kenya, Ecuador, Estonia, Egipto, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Hungría, Yemen, Israel, India, Islandia, Jamaica, Luxemburgo, Latvia, LV, Lituania, Malta, Marruecos, Islas Marshall, Mónaco, México, Myanmar, Noruega, Países Bajos, Omán, Portugal, Panamá, Polonia, Papua Nueva Guinea, Argentina, Indonesia, Líbano, Korea, Uruguay, Rusia, Suecia, San Vicente y las Granadinas, Finlandia, Singapur, Eslovenia, Surinam, Seychelles, Siria, Togo, China, Túnez, Turquía, Tuvalu, Reino Unido, Ucrania, Estados Unidos, Vanuatu, Vietnam, Gambia, Yugoslavia, Sudáfrica

Protocolo 973:84/B

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Buques

Bien a proteger/receptor: Medio marino en general

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Listas de sustancias clasificadas, en parte, según su toxicidad; reglamentación internacional con carácter obligatorio; reglamentación de las emisiones.

OBSERVACIONES

El presente convenio reemplaza al acuerdo internacional de 1954 que se refería a la contaminación del mar por hidrocarburos.

Los protocolos de las enmiendas tienen por objeto actualizar ciertos anexos de acuerdo con los avances tecnológicos.

En los anexos de los protocolos se presentan, por ejemplo, listas de sustancias o grupos de sustancias. Reviste interés especial una lista que consta de más de 180 sustancias químicas clasificadas según su grado de toxicidad en 4 categorías (A, B, C y D). Para cada una de las categorías rigen ciertas reglas para su posible volcado al mar (velocidad de desplazamiento de la nave, distancia a que se encuentra de la costa, etc.) Para las 13 sustancias de la clase A, que comprende las sustancias más peligrosas, se dan los pesos máximos de las unidades a ser arrojadas al mar, en porciento por peso. Ciertas zonas del mar Báltico, Mar Negro, Mediterráneo, Golfo Pérsico y Mar Rojo son objeto de acuerdos especiales respecto del volcado de sustancias (consúltese también el convenio sobre la protección del ambiente marino en el área del mar Báltico (974:23 del 22.03.74)).

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 15.11.73
N° IURMV: 973:85

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL OSO BLANCO (POLAR)

Lugar de aceptación: Oslo

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Noruega, Unión Soviética.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Preservación de especies

Zona a proteger: Habitat natural del oso polar

Relación con la EIA: Se protegerá el hábitat de los osos polares; más allá de la prohibición de caza, también se exhorta a renunciar al uso de todo tipo de vehículo en ese biotopo, a fin de contribuir a que la población de osos polares pueda evolucionar sin interferencias.

OBSERVACIONES

El presente convenio no sólo apunta a la protección de esta especie sino también a la conservación de su habitat.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

Continuación


Indice - Precedente - Siguiente