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FECHA : 19.09.79
N° IURMV: 979:70

CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA EUROPEA Y DE SUS HÁBITATS NATURALES

Lugar de aceptación: Berna

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

R. F. de Alemania Occidental, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Senegal, Suecia, Suiza, Turquía y la Comunidad Europea.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Determinadas especies de animales y plantas.

Zona a proteger: Territorios de los firmantes del convenio.

Relación con la EIA: El convenio exhorta a proteger la flora y fauna silvestres y sus hábitats naturales.

OBSERVACIONES

Los firmantes del convenio deciden tomar las medidas administrativas y legales necesarias para asegurar la preservación del hábitat de las especies de flora y fauna silvestres así como para proteger a los hábitats naturales amenazados. La lista de especies abarca en total más de 500 especies. Los hábitats no se definen geográficamente.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA : 13.11.79
N° IURMV: 979:84

CONVENIO SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA DE GRAN ALCANCE (EMEP)

Lugar de aceptación: Ginebra

Protocolos complementarios y de enmienda:

979:84/A del 28.09.84
979:84/B del 08.07.85
979:84/C del 31.10.88
979:84/D del 18.11.91

FIRMANTES DEL TRATADO

Convenio: Alemania, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estados Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holy See, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Yugoslavia y la Comunidad Europea.

Protocolo del 28.09.84: Alemania, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Yugoslavia y la Comunidad Europea.

Protocolo de 08.07.85: Alemania, Austria, Belarús, Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Liechtenstein, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania.

Protocolo del 31.10.88: Alemania, Australia, Belarús, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania y la Comunidad Europea

Protocolo del 18.11.91: España, Finlandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suiza.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general

Zona a proteger: Atmósfera

Relación con la EIA: El convenio tiene por objeto reducir la contaminación atmosférica a través del intercambio de información, consultas, investigación y monitoreo a los efectos de desarrollar estrategias y políticas para luchar contra la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera.

OBSERVACIONES

Los diversos protocolos reglamentan especialmente los siguientes aspectos:

a. financiamiento a largo plazo de programas de cooperación para el monitoreo y evaluación de la transmisión a larga distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP);

b. reducción de las emisiones de óxido de azufre o de su difusión transfronteriza en al menos el 30% en el año 1993, aplicando los valores de 1980 como base para calcular la reducción;

c. control de emisiones de óxidos de nitrógeno o su difusión transfronteriza;

d. control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles o su difusión transfronteriza.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 20.12.79
N° IURMV: 979:94

CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA VICUÑA

Lugar de aceptación: Lima

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Vicuña (especie de llama)

Zona a proteger: Hábitat de las vicuñas en los Andes sudamericanos.

Relación con la EIA: Los firmantes del tratado deciden prohibir su comercialización hasta el 31.12.89; sólo se admiten excepciones a esta regla cuando se trata de cubrir necesidades especiales de la población andina autóctona.

OBSERVACIONES

El texto del convenio se enmarca en el convenio sobre comercio internacional de especies de animales y plantas silvestres amenazadas de extinción (Convenio de Washington 973:18 del 03.03.73.)

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 12.11.81
N° IURMV: 981:85

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASOS DE EMERGENCIA

Lugar de aceptación: Lima

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Chile, Ecuador, Panamá y Perú.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor:

Zona a proteger: Océano Pacífico, dentro de la zona de exclusión de 200 millas náuticas de los Estados firmantes.

Relación con la EIA: Se definen básicamente metas y objetos generales a proteger.

OBSERVACIONES

No se mencionan medidas concretas de protección. Se define la forma de intercambiar información y de comunicarse en casos de emergencia.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 20.11.81
N° IURMV: 981:84

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACÍFICO SUDESTE

Lugar de aceptación: Lima

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Medio marino

Zona a proteger: Áreas litorales del Pacífico Sur (sin mayores especificaciones).

Relación con la EIA: El convenio regula en términos programáticos la protección del medio marino y de las zonas costeras del Pacífico Sudeste.

OBSERVACIONES

No se mencionan medidas concretas para prevenir, reducir y controlar la contaminación. Además de la contaminación del medio marino, también se tomarán medidas para evitar la erosión de las zonas costeras.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 03.04.82
N° IURMV: 982:26

PROTOCOLO SOBRE ÁREAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL MEDITERRÁNEO

Lugar de aceptación: Ginebra

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

España, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Malta, Mónaco y Túnez

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor:

Zona a proteger: Aguas litorales de los Estados firmantes.

Relación con la EIA: Los Estados firmantes crearán zonas protegidas y tratarán de implementar a la brevedad las medidas necesarias para su protección. La selección, creación y administración de las reservas se realizará de acuerdo con estándares comunes para todos, que aún deben ser elaborados.

OBSERVACIONES

Las zonas protegidas tendrán por objeto, fundamentalmente, la preservación de paisajes con un valor ecológico especial y la preservación de la diversidad genética de especies así como la conservación de tipos de ecosistemas representativos. La selección y designación de las áreas protegidas se harán en base a la caracterización precedente.

No se especifican zonas protegidas concretas.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 22.07.83
N° IURMV: 983:54

PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES

Lugar de aceptación: Quito

Protocolos complementarios y de enmienda: 983:55 del 22.07.83

FIRMANTES DEL TRATADO

Chile, Ecuador, Colombia, Panamá y Perú

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Desechos ingresados por vía fluvial desde tierra firme.

Bien a proteger/receptor: Medio marino

Zona a proteger: Ámbitos marinos en el Pacífico Sudeste.

Relación con la EIA: Los firmantes deciden implementar las medidas adecuadas para prevenir, disminuir o luchar contra la contaminación, a los fines de proteger y preservar de este modo el medio marino.

OBSERVACIONES

Las declaraciones respecto de la protección del medio marino coinciden con los contenidos del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (976:13). Por tal motivo, el Anexo del presente protocolo ha sido incorporado a las "Informaciones Adicionales" del Convenio 976:13 del 16.02.76.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 18.11.83
N° IURMV: 983:85

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LAS MADERAS TROPICALES

Lugar de aceptación: Ginebra

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, China, Colombia, Congo, Corea, Côte d'Ivoire, Dinamarca, España, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guyana, Honduras, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Liberia, Luxemburgo, Malasia, Myanmar, Nepal, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Zaire y la Comunidad Europea.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Las actividades humanas

Bien a proteger/receptor: Selvas tropicales

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Los objetivos fundamentales del convenio son la creación y administración de un organismo internacional, cuya responsabilidad será:

1. maximizar la extracción de materia prima;
2. procesar dentro del país del que se extrae la materia prima;
3. desarrollar los bosques naturales vírgenes.

OBSERVACIONES

El carácter del convenio está claramente orientado a la explotación, con el objeto de optimizar la extracción maderera; no existe referencia explícita a la protección a la Naturaleza.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 22.03.85
N° IURMV: 985:22

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

Lugar de aceptación: Viena

Protocolos complementarios y de enmienda: 985:22/A del 16.09.87

FIRMANTES DEL TRATADO

Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei, Bulgaria, Burquina Faso, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, República Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, EL Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kiribati, Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, República Dominicana, Rumania, Rusia, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, Samoa Occidental, Senegal, Seychelles, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Tanzanía, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe y la Comunidad Europea.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Las actividades humanas

Bien a proteger/receptor: La salud humana y el medio ambiente en general

Zona a proteger: La atmósfera - la capa de ozono

Relación con la EIA: Los firmantes del tratado implementan medidas adecuadas para salvaguardar la salud humana y el medio ambiente de efectos perniciosos.

OBSERVACIONES

Con este fin, los firmantes implementarán las medidas que se describen a continuación, según los medios a su alcance:

1. sistemática observación, investigación e intercambio de información;
2. elaboración de instrumentos legislativas y administrativos adecuados a los efectos de controlar, limitar, reducir y prohibir la liberación de sustancias que pueden poner en peligro la integridad de la capa de ozono;
3. cooperación con los organismos internacionales competentes con el objeto, entre otros, de investigar las posibles interdependencias si continúa modificándose la atmósfera.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 21.06.85
N° IURMV: 985:46

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO Y COSTERO DE LA REGIÓN ORIENTAL DE ÁFRICA

Lugar de aceptación: Nairobi

Protocolos complementarios y de enmienda:

985:47 del 21.06.85
985:48 del 21.06.85

FIRMANTES DEL TRATADO

No se dispone de datos (no figuran en la fuente de información indicada más abajo)

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Sustancias vertidas desde buques y desde tierra firme

Bien a proteger/receptor: Flora, fauna, biotopos

Zona a proteger: Medio marino y litoral de África oriental.

Relación con la EIA: El objetivo del convenio es identificar las fuentes de contaminación y prevenir la contaminación. Para ello se crea una comisión.

El tratado señala especialmente la necesidad de realizar evaluaciones del impacto ambiental. Los protocolos exhortan a delimitar los biotopos.

OBSERVACIONES

Los protocolos contienen listas en las que figuran aproximadamente 150 especies de animales y plantas con diferentes grados de necesidad de protección.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 24.11.86
N° IURMV: 986:87

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA REGIÓN DEL PACÍFICO SUR

Lugar de aceptación: Numéa

Protocolos complementarios y de enmienda:

986:87/A del 25.11.86
985:48/B del 25.11.86

FIRMANTES DEL TRATADO

Australia, Fiji, Francia, Islas Salomón, Nauru, Nueva Zelandia, Países Bajos, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, Samoa y Tuvalu

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Ser humano y medio ambiente

Zona a proteger: Zona de 200 millas náuticas.

Relación con la EIA: Se persiguen los siguientes objetivos:

1. cooperación técnica y económica;
2. intercambio de información;
3. intercambio regular de opiniones.

OBSERVACIONES

Además se presenta información sobre sustancias y grupos de sustancias químicas; éstas coinciden en gran medida con el protocolo sobre protección del Pacífico Sudeste de la contaminación proveniente de fuentes terrestres (983:54 del 22.07.83). (Véase la fuente mencionada).

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 28.05.87
N° IURMV: 987:40

ACUERDO CON RESPECTO AL PLAN DE ACCIÓN PARA MANEJO ECOLÓGICO DEL SISTEMA COMÚN DEL RÍO ZAMBEZE

Lugar de aceptación: Harare

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Tanzanía, Botswana, Mozambique, Zambia, Zimbabwe

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Río Zambeze

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Se trata de un acuerdo marco para la cooperación de los Estados ribereños del río Zambeze. El plan de acción que forma parte del acuerdo comprende: (a) evaluación del impacto ambiental; (b) gestión del medio ambiente; (c) legislación ambiental; (d) medidas de apoyo.

OBSERVACIONES

Angola, Malawi y Namibia, que también son estados ribereños del río Zambeze, aún no se han adherido al acuerdo.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 16.09.87
N° IURMV: 985:22 /A

PROTOCOLO (DE MONTREAL) SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Lugar de aceptación: Montreal

Protocolos complementarios y de enmienda:

985:22/B DEL 29.06.90
985:22/C DEL 25.11.92

FIRMANTES DEL TRATADO

Austria, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Brasil, Bahrein, Bahamas, Canadá, Suiza, Chile, Sri Lanka, Colombia, Croacia, Alemania, Dinamarca, Dominica, Argelia, España, Tanzanía, Uganda, Comunidad Europea, Ecuador, Egipto, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Hungría, Hong Kong, Italia, Israel, India, Irlanda, Islandia, Japón, Jamaica, Jordania, Kiribati, Luxemburgo, Malta, Malasia, Maldivas, Islas Marshall, Mónaco, México, Malawi, Myanmar, Noruega, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Argentina, Camerún, Indonesia, Rumania, Corea, Uruguay, Filipinas, Rusia, Suecia, Arabia Saudita, Finlandia, Singapur, Eslovenia, Senegal, Seychelles, Tailandia, China, Túnez, Tuvalu, Reino Unido, Estados Unidos , Viet Nam, Granada, Venezuela, Sudáfrica.

Enmienda del 29.06.90 : Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bulgaria, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bahrein, Brunei, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Suiza, Chile, Côte d'Ivoire, Sri Lanka, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, República Dominicana, Dominica, Argelia, España, Kenya, Tanzanía, Uganda, Ecuador, EL Salvador, Egipto, Francia, Fiji, Principado de Liechtenstein, Gabón, Guatemala, Ghana, Grecia, Guinea, Guyana, Hungría, Honduras, Italia, Israel, India, Israel, Irlanda, Islandia, Japón, Jamaica, Jordania, Kiribati, Kuwait, Luxemburgo, Libia, Malta, Malasia, Maldivas, Islas Marshall, Mónaco, México, Mauricio, Malawi, Myanmar, Noruega, Namibia, Nicaragua, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Pakistán, Portugal, Polonia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Argentina, Botswana, Camerún, Indonesia, Líbano, Nigeria, Rumania, Corea, Uruguay, Filipinas, Benin, Rusia, Suecia, Arabia Saudita, San Cristóbal y Nevis, Swazilandia, Finlandia, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Islas Salomón, Santa Lucía, Sudán, Seychelles, Siria, Togo, Tailandia, China, Túnez, Turquía, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Tuvalu, Reino Unido, Uzbekistán, Viet Nam, Gambia, Nigeria, Granada, Samoa Occidental, Yugoslavia, Venezuela, Zambia, Sudáfrica, Zimbabwe y Comunidad Europea.

Enmienda del 25.11.92: Antigua y Barbuda, Bahamas, Canadá, Chile, Alemania, Dinamarca, Ecuador, Islandia, Malasia, Islas Marshall, Mauricio, Malawi, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Arabia Saudita, Finlandia, Seychelles, Estados Unidos, Viet nam.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Las actividades humanas

Bien a proteger/receptor: El medio ambiente en general

Zona a proteger: La atmósfera/capa de ozono

Relación con la EIA: Los firmantes resuelven reducir tanto la producción como el uso de sustancias que agotan la capa de ozono, una lista de las cuales se hallará en el Anexo 1 del protocolo. Se prevé asimismo un cronograma para la reducción de los diversos grupos de sustancias, teniendo en cuenta la situación especial de los países en desarrollo. Se prevén futuros encuentros de los firmantes para ponerse de acuerdo sobre una mayor reducción.

OBSERVACIONES

Las enmiendas del 29.06.90 y del 25.11.92 presentan ajustes al protocolo. Se establecen la obligación de proseguir con las reducciones así como nuevos cronogramas para lograr una erradicación total de los CFC y halógenos.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 22.03.89
N° IURMV: 989:22

CONVENIO SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y DE SU ELIMINACIÓN

Lugar de aceptación: Basilea

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Austria, Afganistán, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bangladesh, Brasil, Bahrein, Bahamas, Canadá, Suiza, Chile, Sri Lanka, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, España, Tanzanía, Ecuador, EL Salvador, Estonia, Francia, Liechtenstein, Hungría, Italia, India, Irán, Japón, Jordania, Kuwait, Luxemburgo, Latvia, Malasia, Maldivas, Mónaco, México, Mauricio, Noruega, Países Bajos, Portugal, Panamá, Perú, Polonia, Argentina, Indonesia, Rumania, Uruguay, Filipinas, Suecia, Arabia Saudita, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Santa Lucía, Seychelles, Siria, China, Reino Unido, Nigeria y la Comunidad Europea.

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Transporte transfronterizo de residuos

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general; salud humana

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Los firmantes tienen el derecho de prohibir la importación de residuos peligrosos; si lo hacen, deben informar a todos los demás firmantes de su decisión. Los firmantes prohibirán la exportación de residuos peligrosos a otros países firmantes que hayan prohibido la importación. Cuando un Estado no haya prohibido la importación, debe aceptar por escrito la importación de los desechos en cuestión. Otras obligaciones de los firmantes son: (a) reducir al mínimo los residuos; (b) tener instalaciones de eliminación adecuadas; (c) adoptar medidas de prevención para evitar la contaminación con residuos peligrosos; (d) reducir el traslado transfronterizo de tales sustancias; (e) prohibir la exportación de residuos a los firmantes que no pueden manejarlos de manera ambientalmente correcta; (f) informar sobre traslados transfronterizos previstos; (g) prohibir la importación de residuos importados si tales residuos no serán manejados de manera ambientalmente correcta: (h) cooperar con otros firmantes y organismos internacionales

OBSERVACIONES

El convenio contiene categorías de residuos a ser controlados (Anexo Y); las categorías de desechos que requieren consideración especial (Anexo II); lista de características peligrosos (Anexo III); descripción de procedimientos de eliminación (Anexo IV); requerimientos de información (Anexo V); y procedimientos para arbitraje (Anexo VI)

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 27.06.89
N° IURMV: 989:48

CONVENIO RELATIVO A ABORÍGENES Y COMUNIDADES ÉTNICAS EN PAÍSES INDEPENDIENTES (OIT Nº 169)

Lugar de aceptación: Ginebra

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Bolivia, Colombia, Costa Rica, México, Noruega

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Aborígenes y comunidades tribales

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Se asegurarán los derechos humanos y la libertad fundamental de los aborígenes y comunidades tribales. Se reconocerán y protegerán el patrimonio social, cultural, religioso y espiritual de estos pueblos. Se les permitirá participar de la manera apropiada en la toma de decisiones. Serán reconocidos sus derechos de propiedad sobre las tierras así como los derechos que por tradición les corresponden sobre los recursos naturales.

OBSERVACIONES

El convenio también regula el reclutamiento y las condiciones de trabajo; la capacitación, la artesanía y las industrias rurales; las obras sociales y la salud pública; la educación y la comunicación; y los contactos y la cooperación transfronterizos.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 30.01.91
N° IURMV: 991:08

CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTAR DESECHOS PELIGROSOS A ÁFRICA Y SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS MISMOS DENTRO DEL CONTINENTE AFRICANO

Lugar de aceptación: Bamako

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Tanzanía, Libia, Mauricio, Rwanda, Túnez, Zimbabwe

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Traslado transfronterizo de residuos

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente; salud humana

Zona a proteger:

Relación con la EIA: El convenio prohibe la importación de residuos peligrosos a África desde países no firmantes del convenio. El traslado transfronterizo de residuos entre los países firmantes estará sujeto a medidas de control. Los países firmantes reducirán la generación de residuos peligrosos dentro de sus territorios y asegurarán que se disponga de instalaciones de eliminación y/o tratamiento.

OBSERVACIONES

El convenio contiene: clasificación de residuos peligrosos en distintas categorías; una lista de las características peligrosas; una descripción de las operaciones de eliminación; requerimientos de información y procedimientos de arbitraje. La estructura es similar a la del Convenio de Basilea (Véase 989:22).

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 25.02.91
N° IURMV: 991:15

CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL CONTEXTO TRANSFRONTERIZO

Lugar de aceptación: Espoo

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

República Checa, España, Suecia

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Los firmantes se obligan a prevenir, reducir y controlar impactos transfronterizos negativos significativos resultantes de actividades futuras. Los firmantes establecen los procedimientos para realizar evaluaciones del impacto ambiental con participación pública, incluyendo la participación transfronteriza. Se prevén intercambio de información y consultas transfronterizas.

OBSERVACIONES

El convenio comprende una lista de las actividades que serán sometidas a evaluaciones del impacto ambiental transfronterizo. Describe los contenidos mínimos de una documentación de EIA y los criterios generales que contribuyen a determinar la importancia ambiental de otras actividades.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 17.03.92
N° IURMV: 992:20

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LAGOS INTERNACIONALES

Lugar de aceptación: Helsinki

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Moldova, Noruega, Rusia, Suecia

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas; sustancias peligrosas

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general

Zona a proteger: Aguas transfronterizas

Relación con la EIA: El convenio implica la obligación general de evitar, controlar y reducir los impactos transfronterizos. Los firmantes evitarán, controlarán y reducirán la contaminación hídrica que podría provocar impactos transfronterizos. Las aguas transfronterizas deberán ser aprovechadas de manera razonable y equitativa. Los firmantes se guiarán por el principio de prevención, el principio de "quien contamina, paga" y el principio de solidad con las generaciones futuras. Otras obligaciones se refieren al monitoreo, investigación y desarrollo e intercambio de información. Los firmantes ribereños estarán sometidos a obligaciones de cooperación más específicas.

OBSERVACIONES

El convenio define el término "mejor tecnología disponible" (Anexo I). Contiene asimismo pautas para desarrollar las mejores prácticas ambientales (Anexo II) y pautas para desarrollar objetivos y criterios de calidad de agua (Anexo III). El convenio necesita 16 ratificaciones para entrar en vigencia.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 09.04.92
N° IURMV: 922:28

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO EN EL ÁREA DEL MAR BÁLTICO

Lugar de aceptación: Helsinki

Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas

Bien a proteger/receptor: Medio marino

Zona a proteger: Mar Báltico

Relación con la EIA: El convenio trata de la obligación de proteger al ambiente marino del Mar Báltico de toda fuente de contaminación. Los firmantes usarán la mejor práctica ambientalista y aplicarán el principio de "quien contamina, paga". El artículo 7 del convenio trata específicamente de la EIA. Se exhorta a los firmantes a establecer procedimientos de información y consulta transfronterizas.

OBSERVACIONES

El convenio especifica sustancias nocivas en el Anexo I. Los criterios para el uso de la mejor práctica ambiental y mejor tecnología disponible se enumeran en el Anexo II. Los criterios y medidas de prevención de la contaminación a partir de fuentes terrestres están contenidos en el Anexo III. El Anexo IV reglamenta la contaminación desde buques en tanto que el Anexo V contiene una lista de excepciones a la prohibición general de arrojar desechos y otras sustancias en el área del Mar Báltico. El Anexo VI contiene medidas de prevención de la contaminación producida por actividades en alta mar.

El convenio fue firmado por los estados del Mar Báltico y la Comunidad Europea. Entrará en vigencia una vez ratificado o aprobado por todos los estados firmantes. Una vez vigente, reemplazará al Convenio de Helsinki de 1974.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 21.04.92
N° IURMV: 992:30

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MAR NEGRO DE LA CONTAMINACIÓN

Lugar de aceptación: Bucarest

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Bulgaria, Georgia, Rumania, Rusia

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas

Bien a proteger/receptor: Medio marino

Zona a proteger: Mar Negro

Relación con la EIA: El convenio reglamenta la contaminación del medio ambiente del Mar Negro producida por todas las fuentes posibles. Las obligaciones son generales. Las distintas fuentes de contaminación son consideradas en los protocolos que forman parte integral del convenio.

OBSERVACIONES

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: URMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 09.05.92
N° IURMV: 992:35

CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Lugar de aceptación: Nueva York

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Austria, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Bangladesh, Barbados, Brasil, Bahamas, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Suiza, Sri Lanka, Islas Cook, Argelia, España, Uganda, Comunidad Europea, Etiopía, Francia, Fiji, Guinea, Hungría, Italia, India, Irlanda, Islandia, Japón, Jordania, Malta, Maldivias, Islas Marshall, Mónaco, México, Micronesia, Mongolia, Mauricio, Malawi, Noruega, Nauru, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Perú, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Argentina, Botswana, Mauritania, Corea, Suecia, San Cristóbal y Nevis, Finlandia, Santa Lucía, Sudán, Seychelles, China, Túnez, Tuvalu, Reino Unido, Estados Unidos, Uzbekistán, Vanuatu, Zambia, Zimbabwe

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas

Bien a proteger/receptor: Atmósfera

Zona a proteger:

Relación con la EIA: El convenio especifica el compromiso general de reducir las emisiones de gas de invernadero. Los firmantes se obligan a poner a disposición inventarios de gases de invernadero. Los firmantes pertenecientes a países nacionales desarrollados iniciarán la implementación de medidas para prevenir el cambio climático.

OBSERVACIONES

Los países desarrollados prestarán asistencia a los países en desarrollo. Se creará un mecanismo financiero que contribuya a implementar el convenio. En los protocolos subsiguientes se establecerán obligaciones más especificas para reducir las emisiones del gas de invernadero.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA 22.05.92
N° IURMV: 992:42

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Lugar de aceptación: Nairobi

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

Albania, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Barbados, Balerús, Belice, Brasil, Bahamas, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Sri Lanka, Islas Cook, República Checa, Alemania, Dinamarca, República Dominicana, España, Uganda, CE, Ecuador, Egipto, Etiopía, Fiji, Guinea, Hungría, Italia, India, Japón, Jordania, Maldivas, Islas Marshall, Mónaco, México, Mongolia, Mauricio, Malawi, Noruega, Nauru, Nepal, Nueva Zelandia, Portugal, Perú, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Uruguay, Filipinas, Suecia, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, Seychelles, China, Túnez, Reino Unido, Vanuatu, Samoa Occidental, Zambia

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Flora, fauna, hábitats naturales, biodiversidad.

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Los firmantes se obligan a proteger la diversidad biológica. Establecerán sistemas de zonas protegidas (protección in-situ). Protegerán también la diversidad biológica fuera del hábitat natural (protección ex-situ). El convenio reglamenta el acceso a los recursos genéticos así como el acceso a tecnologías que permitan preservar la biodiversidad. Los firmantes se comprometen a implementar planes de conservación y procedimientos para la EIA.

OBSERVACIONES

El convenio considera la negociación de protocolos referidos a asuntos específicos tales como la seguridad de las operaciones biotecnológicas. El convenio establece, además, un mecanismo financiero para asistir a los países en desarrollo en la implementación del convenio. Los firmantes también crearán mecanismos para compartir en forma justa y equitativa los beneficios resultantes del uso de recursos genéticos

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 22.09.92
N°IURMV: 922:71

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO EN EL ATLÁNTICO NORDESTE

Lugar de aceptación: París

Protocolos complementarios y de enmienda:

FIRMANTES DEL TRATADO

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas

Bien a proteger/receptor: Medio marino

Zona a proteger: Atlántico Noreste

Relación con la EIA: Los firmantes del convenio protegerán de todas las fuentes de contaminación al medio marino de la zona noreste del Atlántico. Aplicarán el principio de prevención y el principio de "quien contamina, paga". Al implementar este convenio, las partes tienen en cuenta las técnicas más accesibles, la mejor práctica disponible y, donde se aplique, tecnologías "limpias". Medidas más explícitas referentes a las diversas fuentes de contaminación, se encuentran en los Anexos del convenio.

OBSERVACIONES

Los criterios para "técnicas más accesibles" y "mejor práctica posible" se enumeran en el Apéndice 1 del presente convenio. La puesta en vigencia requiere la ratificación, aceptación, aprobación o consentimiento por parte de todos los firmantes de los Convenios de Oslo y de París.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: IURMV

INFORMACIONES ADICIONALES


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