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FECHA : 19.09.79
N° IURMV: 979:70
CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA EUROPEA Y DE SUS HÁBITATS NATURALES
Lugar de aceptación: Berna
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
R. F. de Alemania Occidental, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Senegal, Suecia, Suiza, Turquía y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Determinadas especies de animales y plantas.
Zona a proteger: Territorios de los firmantes del convenio.
Relación con la EIA: El convenio exhorta a proteger la flora y fauna silvestres y sus hábitats naturales.
OBSERVACIONES
Los firmantes del convenio deciden tomar las medidas administrativas y legales necesarias para asegurar la preservación del hábitat de las especies de flora y fauna silvestres así como para proteger a los hábitats naturales amenazados. La lista de especies abarca en total más de 500 especies. Los hábitats no se definen geográficamente.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA : 13.11.79
N° IURMV: 979:84
CONVENIO SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA DE GRAN ALCANCE (EMEP)
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
979:84/A del 28.09.84
979:84/B del 08.07.85
979:84/C del 31.10.88
979:84/D del 18.11.91
FIRMANTES DEL TRATADO
Convenio: Alemania, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estados Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holy See, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Yugoslavia y la Comunidad Europea.
Protocolo del 28.09.84: Alemania, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Yugoslavia y la Comunidad Europea.
Protocolo de 08.07.85: Alemania, Austria, Belarús, Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Liechtenstein, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania.
Protocolo del 31.10.88: Alemania, Australia, Belarús, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania y la Comunidad Europea
Protocolo del 18.11.91: España, Finlandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suiza.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general
Zona a proteger: Atmósfera
Relación con la EIA: El convenio tiene por objeto reducir la contaminación atmosférica a través del intercambio de información, consultas, investigación y monitoreo a los efectos de desarrollar estrategias y políticas para luchar contra la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera.
OBSERVACIONES
Los diversos protocolos reglamentan especialmente los siguientes aspectos:
a. financiamiento a largo plazo de programas de cooperación para el monitoreo y evaluación de la transmisión a larga distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP);
b. reducción de las emisiones de óxido de azufre o de su difusión transfronteriza en al menos el 30% en el año 1993, aplicando los valores de 1980 como base para calcular la reducción;
c. control de emisiones de óxidos de nitrógeno o su difusión transfronteriza;
d. control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles o su difusión transfronteriza.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 20.12.79
N° IURMV: 979:94
CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA VICUÑA
Lugar de aceptación: Lima
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Vicuña (especie de llama)
Zona a proteger: Hábitat de las vicuñas en los Andes sudamericanos.
Relación con la EIA: Los firmantes del tratado deciden prohibir su comercialización hasta el 31.12.89; sólo se admiten excepciones a esta regla cuando se trata de cubrir necesidades especiales de la población andina autóctona.
OBSERVACIONES
El texto del convenio se enmarca en el convenio sobre comercio internacional de especies de animales y plantas silvestres amenazadas de extinción (Convenio de Washington 973:18 del 03.03.73.)
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 12.11.81
N° IURMV: 981:85
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASOS DE EMERGENCIA
Lugar de aceptación: Lima
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Chile, Ecuador, Panamá y Perú.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor:
Zona a proteger: Océano Pacífico, dentro de la zona de exclusión de 200 millas náuticas de los Estados firmantes.
Relación con la EIA: Se definen básicamente metas y objetos generales a proteger.
OBSERVACIONES
No se mencionan medidas concretas de protección. Se define la forma de intercambiar información y de comunicarse en casos de emergencia.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 20.11.81
N° IURMV: 981:84
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACÍFICO SUDESTE
Lugar de aceptación: Lima
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Áreas litorales del Pacífico Sur (sin mayores especificaciones).
Relación con la EIA: El convenio regula en términos programáticos la protección del medio marino y de las zonas costeras del Pacífico Sudeste.
OBSERVACIONES
No se mencionan medidas concretas para prevenir, reducir y controlar la contaminación. Además de la contaminación del medio marino, también se tomarán medidas para evitar la erosión de las zonas costeras.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 03.04.82
N° IURMV: 982:26
PROTOCOLO SOBRE ÁREAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL MEDITERRÁNEO
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
España, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Malta, Mónaco y Túnez
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor:
Zona a proteger: Aguas litorales de los Estados firmantes.
Relación con la EIA: Los Estados firmantes crearán zonas protegidas y tratarán de implementar a la brevedad las medidas necesarias para su protección. La selección, creación y administración de las reservas se realizará de acuerdo con estándares comunes para todos, que aún deben ser elaborados.
OBSERVACIONES
Las zonas protegidas tendrán por objeto, fundamentalmente, la preservación de paisajes con un valor ecológico especial y la preservación de la diversidad genética de especies así como la conservación de tipos de ecosistemas representativos. La selección y designación de las áreas protegidas se harán en base a la caracterización precedente.
No se especifican zonas protegidas concretas.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.07.83
N° IURMV: 983:54
PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES
Lugar de aceptación: Quito
Protocolos complementarios y de enmienda: 983:55 del 22.07.83
FIRMANTES DEL TRATADO
Chile, Ecuador, Colombia, Panamá y Perú
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Desechos ingresados por vía fluvial desde tierra firme.
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Ámbitos marinos en el Pacífico Sudeste.
Relación con la EIA: Los firmantes deciden implementar las medidas adecuadas para prevenir, disminuir o luchar contra la contaminación, a los fines de proteger y preservar de este modo el medio marino.
OBSERVACIONES
Las declaraciones respecto de la protección del medio marino coinciden con los contenidos del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (976:13). Por tal motivo, el Anexo del presente protocolo ha sido incorporado a las "Informaciones Adicionales" del Convenio 976:13 del 16.02.76.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 18.11.83
N° IURMV: 983:85
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LAS MADERAS TROPICALES
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, China, Colombia, Congo, Corea, Côte d'Ivoire, Dinamarca, España, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guyana, Honduras, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Liberia, Luxemburgo, Malasia, Myanmar, Nepal, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Zaire y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Las actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Selvas tropicales
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los objetivos fundamentales del convenio son la creación y administración de un organismo internacional, cuya responsabilidad será:
1. maximizar la extracción de materia prima;
2. procesar dentro del país del que se extrae la materia prima;
3. desarrollar los bosques naturales vírgenes.
OBSERVACIONES
El carácter del convenio está claramente orientado a la explotación, con el objeto de optimizar la extracción maderera; no existe referencia explícita a la protección a la Naturaleza.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.03.85
N° IURMV: 985:22
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
Lugar de aceptación: Viena
Protocolos complementarios y de enmienda: 985:22/A del 16.09.87
FIRMANTES DEL TRATADO
Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei, Bulgaria, Burquina Faso, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, República Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, EL Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kiribati, Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, República Dominicana, Rumania, Rusia, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, Samoa Occidental, Senegal, Seychelles, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Tanzanía, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Las actividades humanas
Bien a proteger/receptor: La salud humana y el medio ambiente en general
Zona a proteger: La atmósfera - la capa de ozono
Relación con la EIA: Los firmantes del tratado implementan medidas adecuadas para salvaguardar la salud humana y el medio ambiente de efectos perniciosos.
OBSERVACIONES
Con este fin, los firmantes implementarán las medidas que se describen a continuación, según los medios a su alcance:
1. sistemática observación, investigación e intercambio de información;
2. elaboración de instrumentos legislativas y administrativos adecuados a los efectos de controlar, limitar, reducir y prohibir la liberación de sustancias que pueden poner en peligro la integridad de la capa de ozono;
3. cooperación con los organismos internacionales competentes con el objeto, entre otros, de investigar las posibles interdependencias si continúa modificándose la atmósfera.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 21.06.85
N° IURMV: 985:46
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO Y COSTERO DE LA REGIÓN ORIENTAL DE ÁFRICA
Lugar de aceptación: Nairobi
Protocolos complementarios y de enmienda:
985:47 del 21.06.85
985:48 del 21.06.85
FIRMANTES DEL TRATADO
No se dispone de datos (no figuran en la fuente de información indicada más abajo)
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Sustancias vertidas desde buques y desde tierra firme
Bien a proteger/receptor: Flora, fauna, biotopos
Zona a proteger: Medio marino y litoral de África oriental.
Relación con la EIA: El objetivo del convenio es identificar las fuentes de contaminación y prevenir la contaminación. Para ello se crea una comisión.
El tratado señala especialmente la necesidad de realizar evaluaciones del impacto ambiental. Los protocolos exhortan a delimitar los biotopos.
OBSERVACIONES
Los protocolos contienen listas en las que figuran aproximadamente 150 especies de animales y plantas con diferentes grados de necesidad de protección.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 24.11.86
N° IURMV: 986:87
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA REGIÓN DEL PACÍFICO SUR
Lugar de aceptación: Numéa
Protocolos complementarios y de enmienda:
986:87/A del 25.11.86
985:48/B del 25.11.86
FIRMANTES DEL TRATADO
Australia, Fiji, Francia, Islas Salomón, Nauru, Nueva Zelandia, Países Bajos, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, Samoa y Tuvalu
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Ser humano y medio ambiente
Zona a proteger: Zona de 200 millas náuticas.
Relación con la EIA: Se persiguen los siguientes objetivos:
1. cooperación técnica y económica;
2. intercambio de información;
3. intercambio regular de opiniones.
OBSERVACIONES
Además se presenta información sobre sustancias y grupos de sustancias químicas; éstas coinciden en gran medida con el protocolo sobre protección del Pacífico Sudeste de la contaminación proveniente de fuentes terrestres (983:54 del 22.07.83). (Véase la fuente mencionada).
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 28.05.87
N° IURMV: 987:40
ACUERDO CON RESPECTO AL PLAN DE ACCIÓN PARA MANEJO ECOLÓGICO DEL SISTEMA COMÚN DEL RÍO ZAMBEZE
Lugar de aceptación: Harare
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Tanzanía, Botswana, Mozambique, Zambia, Zimbabwe
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Río Zambeze
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Se trata de un acuerdo marco para la cooperación de los Estados ribereños del río Zambeze. El plan de acción que forma parte del acuerdo comprende: (a) evaluación del impacto ambiental; (b) gestión del medio ambiente; (c) legislación ambiental; (d) medidas de apoyo.
OBSERVACIONES
Angola, Malawi y Namibia, que también son estados ribereños del río Zambeze, aún no se han adherido al acuerdo.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 16.09.87
N° IURMV: 985:22 /A
PROTOCOLO (DE MONTREAL) SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Lugar de aceptación: Montreal
Protocolos complementarios y de enmienda:
985:22/B DEL 29.06.90
985:22/C DEL 25.11.92
FIRMANTES DEL TRATADO
Austria, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Brasil, Bahrein, Bahamas, Canadá, Suiza, Chile, Sri Lanka, Colombia, Croacia, Alemania, Dinamarca, Dominica, Argelia, España, Tanzanía, Uganda, Comunidad Europea, Ecuador, Egipto, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Hungría, Hong Kong, Italia, Israel, India, Irlanda, Islandia, Japón, Jamaica, Jordania, Kiribati, Luxemburgo, Malta, Malasia, Maldivas, Islas Marshall, Mónaco, México, Malawi, Myanmar, Noruega, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Argentina, Camerún, Indonesia, Rumania, Corea, Uruguay, Filipinas, Rusia, Suecia, Arabia Saudita, Finlandia, Singapur, Eslovenia, Senegal, Seychelles, Tailandia, China, Túnez, Tuvalu, Reino Unido, Estados Unidos , Viet Nam, Granada, Venezuela, Sudáfrica.
Enmienda del 29.06.90 : Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bulgaria, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bahrein, Brunei, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Suiza, Chile, Côte d'Ivoire, Sri Lanka, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, República Dominicana, Dominica, Argelia, España, Kenya, Tanzanía, Uganda, Ecuador, EL Salvador, Egipto, Francia, Fiji, Principado de Liechtenstein, Gabón, Guatemala, Ghana, Grecia, Guinea, Guyana, Hungría, Honduras, Italia, Israel, India, Israel, Irlanda, Islandia, Japón, Jamaica, Jordania, Kiribati, Kuwait, Luxemburgo, Libia, Malta, Malasia, Maldivas, Islas Marshall, Mónaco, México, Mauricio, Malawi, Myanmar, Noruega, Namibia, Nicaragua, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Pakistán, Portugal, Polonia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Argentina, Botswana, Camerún, Indonesia, Líbano, Nigeria, Rumania, Corea, Uruguay, Filipinas, Benin, Rusia, Suecia, Arabia Saudita, San Cristóbal y Nevis, Swazilandia, Finlandia, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Islas Salomón, Santa Lucía, Sudán, Seychelles, Siria, Togo, Tailandia, China, Túnez, Turquía, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Tuvalu, Reino Unido, Uzbekistán, Viet Nam, Gambia, Nigeria, Granada, Samoa Occidental, Yugoslavia, Venezuela, Zambia, Sudáfrica, Zimbabwe y Comunidad Europea.
Enmienda del 25.11.92: Antigua y Barbuda, Bahamas, Canadá, Chile, Alemania, Dinamarca, Ecuador, Islandia, Malasia, Islas Marshall, Mauricio, Malawi, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Arabia Saudita, Finlandia, Seychelles, Estados Unidos, Viet nam.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Las actividades humanas
Bien a proteger/receptor: El medio ambiente en general
Zona a proteger: La atmósfera/capa de ozono
Relación con la EIA: Los firmantes resuelven reducir tanto la producción como el uso de sustancias que agotan la capa de ozono, una lista de las cuales se hallará en el Anexo 1 del protocolo. Se prevé asimismo un cronograma para la reducción de los diversos grupos de sustancias, teniendo en cuenta la situación especial de los países en desarrollo. Se prevén futuros encuentros de los firmantes para ponerse de acuerdo sobre una mayor reducción.
OBSERVACIONES
Las enmiendas del 29.06.90 y del 25.11.92 presentan ajustes al protocolo. Se establecen la obligación de proseguir con las reducciones así como nuevos cronogramas para lograr una erradicación total de los CFC y halógenos.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.03.89
N° IURMV: 989:22
CONVENIO SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y DE SU ELIMINACIÓN
Lugar de aceptación: Basilea
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Austria, Afganistán, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bangladesh, Brasil, Bahrein, Bahamas, Canadá, Suiza, Chile, Sri Lanka, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, España, Tanzanía, Ecuador, EL Salvador, Estonia, Francia, Liechtenstein, Hungría, Italia, India, Irán, Japón, Jordania, Kuwait, Luxemburgo, Latvia, Malasia, Maldivas, Mónaco, México, Mauricio, Noruega, Países Bajos, Portugal, Panamá, Perú, Polonia, Argentina, Indonesia, Rumania, Uruguay, Filipinas, Suecia, Arabia Saudita, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Santa Lucía, Seychelles, Siria, China, Reino Unido, Nigeria y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Transporte transfronterizo de residuos
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general; salud humana
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los firmantes tienen el derecho de prohibir la importación de residuos peligrosos; si lo hacen, deben informar a todos los demás firmantes de su decisión. Los firmantes prohibirán la exportación de residuos peligrosos a otros países firmantes que hayan prohibido la importación. Cuando un Estado no haya prohibido la importación, debe aceptar por escrito la importación de los desechos en cuestión. Otras obligaciones de los firmantes son: (a) reducir al mínimo los residuos; (b) tener instalaciones de eliminación adecuadas; (c) adoptar medidas de prevención para evitar la contaminación con residuos peligrosos; (d) reducir el traslado transfronterizo de tales sustancias; (e) prohibir la exportación de residuos a los firmantes que no pueden manejarlos de manera ambientalmente correcta; (f) informar sobre traslados transfronterizos previstos; (g) prohibir la importación de residuos importados si tales residuos no serán manejados de manera ambientalmente correcta: (h) cooperar con otros firmantes y organismos internacionales
OBSERVACIONES
El convenio contiene categorías de residuos a ser controlados (Anexo Y); las categorías de desechos que requieren consideración especial (Anexo II); lista de características peligrosos (Anexo III); descripción de procedimientos de eliminación (Anexo IV); requerimientos de información (Anexo V); y procedimientos para arbitraje (Anexo VI)
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 27.06.89
N° IURMV: 989:48
CONVENIO RELATIVO A ABORÍGENES Y COMUNIDADES ÉTNICAS EN PAÍSES INDEPENDIENTES (OIT Nº 169)
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Bolivia, Colombia, Costa Rica, México, Noruega
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Aborígenes y comunidades tribales
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Se asegurarán los derechos humanos y la libertad fundamental de los aborígenes y comunidades tribales. Se reconocerán y protegerán el patrimonio social, cultural, religioso y espiritual de estos pueblos. Se les permitirá participar de la manera apropiada en la toma de decisiones. Serán reconocidos sus derechos de propiedad sobre las tierras así como los derechos que por tradición les corresponden sobre los recursos naturales.
OBSERVACIONES
El convenio también regula el reclutamiento y las condiciones de trabajo; la capacitación, la artesanía y las industrias rurales; las obras sociales y la salud pública; la educación y la comunicación; y los contactos y la cooperación transfronterizos.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 30.01.91
N° IURMV: 991:08
CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTAR DESECHOS PELIGROSOS A ÁFRICA Y SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS MISMOS DENTRO DEL CONTINENTE AFRICANO
Lugar de aceptación: Bamako
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Tanzanía, Libia, Mauricio, Rwanda, Túnez, Zimbabwe
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Traslado transfronterizo de residuos
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente; salud humana
Zona a proteger:
Relación con la EIA: El convenio prohibe la importación de residuos peligrosos a África desde países no firmantes del convenio. El traslado transfronterizo de residuos entre los países firmantes estará sujeto a medidas de control. Los países firmantes reducirán la generación de residuos peligrosos dentro de sus territorios y asegurarán que se disponga de instalaciones de eliminación y/o tratamiento.
OBSERVACIONES
El convenio contiene: clasificación de residuos peligrosos en distintas categorías; una lista de las características peligrosas; una descripción de las operaciones de eliminación; requerimientos de información y procedimientos de arbitraje. La estructura es similar a la del Convenio de Basilea (Véase 989:22).
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 25.02.91
N° IURMV: 991:15
CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL CONTEXTO TRANSFRONTERIZO
Lugar de aceptación: Espoo
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
República Checa, España, Suecia
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los firmantes se obligan a prevenir, reducir y controlar impactos transfronterizos negativos significativos resultantes de actividades futuras. Los firmantes establecen los procedimientos para realizar evaluaciones del impacto ambiental con participación pública, incluyendo la participación transfronteriza. Se prevén intercambio de información y consultas transfronterizas.
OBSERVACIONES
El convenio comprende una lista de las actividades que serán sometidas a evaluaciones del impacto ambiental transfronterizo. Describe los contenidos mínimos de una documentación de EIA y los criterios generales que contribuyen a determinar la importancia ambiental de otras actividades.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 17.03.92
N° IURMV: 992:20
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LAGOS INTERNACIONALES
Lugar de aceptación: Helsinki
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Moldova, Noruega, Rusia, Suecia
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas; sustancias peligrosas
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general
Zona a proteger: Aguas transfronterizas
Relación con la EIA: El convenio implica la obligación general de evitar, controlar y reducir los impactos transfronterizos. Los firmantes evitarán, controlarán y reducirán la contaminación hídrica que podría provocar impactos transfronterizos. Las aguas transfronterizas deberán ser aprovechadas de manera razonable y equitativa. Los firmantes se guiarán por el principio de prevención, el principio de "quien contamina, paga" y el principio de solidad con las generaciones futuras. Otras obligaciones se refieren al monitoreo, investigación y desarrollo e intercambio de información. Los firmantes ribereños estarán sometidos a obligaciones de cooperación más específicas.
OBSERVACIONES
El convenio define el término "mejor tecnología disponible" (Anexo I). Contiene asimismo pautas para desarrollar las mejores prácticas ambientales (Anexo II) y pautas para desarrollar objetivos y criterios de calidad de agua (Anexo III). El convenio necesita 16 ratificaciones para entrar en vigencia.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 09.04.92
N° IURMV: 922:28
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO EN EL ÁREA DEL MAR BÁLTICO
Lugar de aceptación: Helsinki
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Mar Báltico
Relación con la EIA: El convenio trata de la obligación de proteger al ambiente marino del Mar Báltico de toda fuente de contaminación. Los firmantes usarán la mejor práctica ambientalista y aplicarán el principio de "quien contamina, paga". El artículo 7 del convenio trata específicamente de la EIA. Se exhorta a los firmantes a establecer procedimientos de información y consulta transfronterizas.
OBSERVACIONES
El convenio especifica sustancias nocivas en el Anexo I. Los criterios para el uso de la mejor práctica ambiental y mejor tecnología disponible se enumeran en el Anexo II. Los criterios y medidas de prevención de la contaminación a partir de fuentes terrestres están contenidos en el Anexo III. El Anexo IV reglamenta la contaminación desde buques en tanto que el Anexo V contiene una lista de excepciones a la prohibición general de arrojar desechos y otras sustancias en el área del Mar Báltico. El Anexo VI contiene medidas de prevención de la contaminación producida por actividades en alta mar.
El convenio fue firmado por los estados del Mar Báltico y la Comunidad Europea. Entrará en vigencia una vez ratificado o aprobado por todos los estados firmantes. Una vez vigente, reemplazará al Convenio de Helsinki de 1974.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 21.04.92
N° IURMV: 992:30
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MAR NEGRO DE LA CONTAMINACIÓN
Lugar de aceptación: Bucarest
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Bulgaria, Georgia, Rumania, Rusia
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Mar Negro
Relación con la EIA: El convenio reglamenta la contaminación del medio ambiente del Mar Negro producida por todas las fuentes posibles. Las obligaciones son generales. Las distintas fuentes de contaminación son consideradas en los protocolos que forman parte integral del convenio.
OBSERVACIONES
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: URMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 09.05.92
N° IURMV: 992:35
CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Lugar de aceptación: Nueva York
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Austria, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Bangladesh, Barbados, Brasil, Bahamas, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Suiza, Sri Lanka, Islas Cook, Argelia, España, Uganda, Comunidad Europea, Etiopía, Francia, Fiji, Guinea, Hungría, Italia, India, Irlanda, Islandia, Japón, Jordania, Malta, Maldivias, Islas Marshall, Mónaco, México, Micronesia, Mongolia, Mauricio, Malawi, Noruega, Nauru, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Perú, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Argentina, Botswana, Mauritania, Corea, Suecia, San Cristóbal y Nevis, Finlandia, Santa Lucía, Sudán, Seychelles, China, Túnez, Tuvalu, Reino Unido, Estados Unidos, Uzbekistán, Vanuatu, Zambia, Zimbabwe
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Atmósfera
Zona a proteger:
Relación con la EIA: El convenio especifica el compromiso general de reducir las emisiones de gas de invernadero. Los firmantes se obligan a poner a disposición inventarios de gases de invernadero. Los firmantes pertenecientes a países nacionales desarrollados iniciarán la implementación de medidas para prevenir el cambio climático.
OBSERVACIONES
Los países desarrollados prestarán asistencia a los países en desarrollo. Se creará un mecanismo financiero que contribuya a implementar el convenio. En los protocolos subsiguientes se establecerán obligaciones más especificas para reducir las emisiones del gas de invernadero.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA 22.05.92
N° IURMV: 992:42
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Lugar de aceptación: Nairobi
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Albania, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Barbados, Balerús, Belice, Brasil, Bahamas, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Sri Lanka, Islas Cook, República Checa, Alemania, Dinamarca, República Dominicana, España, Uganda, CE, Ecuador, Egipto, Etiopía, Fiji, Guinea, Hungría, Italia, India, Japón, Jordania, Maldivas, Islas Marshall, Mónaco, México, Mongolia, Mauricio, Malawi, Noruega, Nauru, Nepal, Nueva Zelandia, Portugal, Perú, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Uruguay, Filipinas, Suecia, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, Seychelles, China, Túnez, Reino Unido, Vanuatu, Samoa Occidental, Zambia
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Flora, fauna, hábitats naturales, biodiversidad.
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los firmantes se obligan a proteger la diversidad biológica. Establecerán sistemas de zonas protegidas (protección in-situ). Protegerán también la diversidad biológica fuera del hábitat natural (protección ex-situ). El convenio reglamenta el acceso a los recursos genéticos así como el acceso a tecnologías que permitan preservar la biodiversidad. Los firmantes se comprometen a implementar planes de conservación y procedimientos para la EIA.
OBSERVACIONES
El convenio considera la negociación de protocolos referidos a asuntos específicos tales como la seguridad de las operaciones biotecnológicas. El convenio establece, además, un mecanismo financiero para asistir a los países en desarrollo en la implementación del convenio. Los firmantes también crearán mecanismos para compartir en forma justa y equitativa los beneficios resultantes del uso de recursos genéticos
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.09.92
N°IURMV: 922:71
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO EN EL ATLÁNTICO NORDESTE
Lugar de aceptación: París
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Atlántico Noreste
Relación con la EIA: Los firmantes del convenio protegerán de todas las fuentes de contaminación al medio marino de la zona noreste del Atlántico. Aplicarán el principio de prevención y el principio de "quien contamina, paga". Al implementar este convenio, las partes tienen en cuenta las técnicas más accesibles, la mejor práctica disponible y, donde se aplique, tecnologías "limpias". Medidas más explícitas referentes a las diversas fuentes de contaminación, se encuentran en los Anexos del convenio.
OBSERVACIONES
Los criterios para "técnicas más accesibles" y "mejor práctica posible" se enumeran en el Apéndice 1 del presente convenio. La puesta en vigencia requiere la ratificación, aceptación, aprobación o consentimiento por parte de todos los firmantes de los Convenios de Oslo y de París.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES