5. Sustancias y Grupos de Sustancias Químicas / Fichero de Sustancias
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5.1
Generalidades
5.2 Notas explicativas sobre el contenido del
"Fichero de Sustancias"
5.3
Selección de sustancias
5.4
Fichero de sustancias
Las leyes, directivas y recomendaciones con orientación ambiental se establecen generalmente en base a los componentes del medio ambiente (por ej.: la Directiva para la protección de las aguas de la Comunidad Europea, el plan para la conservación del suelo de Alemania, los Lineamientos Técnicos para la preservación de la calidad del aire, LT-Aire). Las especificaciones son redactadas por las instituciones u organismos asesores pertinentes (tales como el Ministerio Federal de la Salud, la DVGG o IWRA) y generalmente se refieren a determinadas áreas (soberanas). Considerando que parten de distintos puntos de vista (económicos, geográficos, ecológicos, etc.), las leyes sancionadas abarcan una esfera de influencia limitada en términos del área que cubren. Dadas tales condiciones, no siempre pueden ser transferidas simplemente a otros contextos ecológicos y/o políticos. A modo de ejemplo, considere el lector que las exigencias planteadas respecto de la calidad de las aguas en climas áridos son completamente diferentes de las que se rigen en Europa Central. Por otra parte, la temperatura que se estipula para los efluentes ( aguas residuales) a ser vertidos en un cuerpo de agua será mucho menor que en zonas tropicales o subtropicales.
5.2 Notas explicativas sobre el contenido del "Fichero de Sustancias"
La sección del catálogo denominada "Fichero de sustancias" toma reglamentaciones (por ejemplo, sobre cuerpos de agua superficiales) de varios países que generalmente están referenciadas según su aplicación (por ej.: ramo de actividad) y área, y las divide en base a las sustancias específicas, indicando su procedencia y las estipulaciones individuales que las afectan a los fines de su comparación. Esto se hace en niveles en distintos grados de diferenciación, para que esta sección del Catálogo pueda ser de ayuda cuando se deban tomar decisiones, especialmente en situaciones en las cuales:
- no existen estipulaciones para la planificación de la aplicación individual;
- el impacto ecológico de una medida de planificación supera ampliamente las reglamentaciones de uso existentes y, por lo tanto, se impone la necesidad de hacer evaluaciones adicionales;
- se deben verificar reglamentaciones existentes.
Las páginas informativas en el fichero de sustancias no contienen solamente valores límite y/u orientativos oficiales para las diversas sustancias químicas, sino también gran cantidad de criterios de evaluación. Los datos adicionales en las páginas informativas fueron estructurados de modo que se evitara una sección de texto detallada, con notas explicativas, para proporcionar a los usuarios los datos necesarios en forma clara y en los lugares relevantes.
La diversidad de los datos muchas veces obligó a evaluar una amplia variedad de fuentes bibliográficas y el trabajo de investigación involucrado también dio por resultado una serie de fuentes pertinentes, continuamente actualizadas, tales como carpetas de hojas sueltas y manuales. Éstos aparecen en letra negrita en la bibliografía y en la lista de fuentes. A continuación del análisis de los medios de información y fuentes de datos adecuados, la evaluación se basó esencialmente en el material informativo y en los catálogos especializados de la Biblioteca Nacional de Berlín, la Biblioteca del Instituto Federal del Medio Ambiente de Berlín, la Biblioteca de la Universidad Técnica de Berlín y una serie de bibliotecas de facultades de esta Universidad (Ingeniería ambiental, Química, Geografía, Ecología paisajística).
Las páginas informativas abarcan los siguientes bloques de datos (se ofrecen más detalles en las notas explicativas que preceden el fichero de sustancias):
- datos físico-químicos básicos | - valores comparativos / de referencia |
- procedencia y aplicaciones | - evaluación y observaciones |
- estándares ambientales |
Las fuentes de datos investigadas aportaron una enorme cantidad de diferentes informaciones de distinta calidad. El marco conceptual del proyecto también permitió que se establecieran puntos de interés, tanto en términos de la selección de sustancias como de la profundidad de la investigación. Por lo tanto, no existió de modo alguno la intención que los temas tratados o las páginas informativas compiladas reflejaran un mismo nivel de detalle.
Hablando en términos generales, todas las sustancias que se hallan en el medio ambiente - ya sean de origen natural o antrópico - son importantes para el ecosistema y, por lo tanto, relevantes para el medio ambiente. Numerosos autores se han esforzado en compilar y seleccionar sustancias relevantes para el medio ambiente y - de acuerdo con sus diferentes perspectivas - han compuesto listas de sustancias que contienen entre aprox. 100 000 (banco de datos INFUCHS; s.WAGNER, 1989) y 60 sustancias (BUA, 1989), pero la mayoría abarca entre algunos cientos y algunos miles de ítems. BUA (1989) presenta un perfil interesante del problema junto con una serie de listas de sustancias químicas provenientes de otros países.
En el marco de las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), todos los cambios materiales antrópicamente inducidos y sus efectos son de interés potencial. La cantidad de sustancias involucradas es, por lo tanto, tan enorme que no será posible, ni siquiera a largo plazo, prepararlas para su utilización práctica en las evaluaciones de impacto ambiental. El Catálogo de Estándares Ambientales establece las siguientes prioridades para la selección de sustancias:
1. De entre los numerosos compuestos existentes, se seleccionaron aquellas sustancias que ya están contempladas en legislaciones. Por una parte, representan el núcleo por el que se deben guiar las EIA, teniendo en cuenta especificaciones precisas; por otra parte, puede partirse de la base de que tales sustancias ya han sido clasificadas por organismos competentes como particularmente riesgosas para el medio ambiente, puesto que en general no se sancionan leyes hasta que la amenaza que emana de una sustancia dada ha sido científicamente probada.
Tanto el número de sustancias contempladas en las legislaciones como los valores límite especificados difieren considerablemente de un país a otro. En comparación con otras legislaciones nacionales, la legislación ambiental alemana es relativamente estricta y progresista. Junto con las estipulaciones de la Comunidad Europea, constituye la base legislativa para la selección de sustancias para este Catálogo. El cuadro general en el fichero de sustancias que lleva por título "Sustancias químicas relevantes para el medio ambiente" se basó en:
- para el componente ambiental "agua", la lista de la Directivas 76/464/CEE,
- para el componente ambiental "suelo", el plan para la conservación del suelo del Gobierno federal alemán y
- para el componente ambiental "aire", los Lineamientos Técnicos sobre preservación de la pureza del Aire (LT-Aire) de la República Federal de Alemania.
La evaluación se realizó de acuerdo con una lista recopilada por WAGNER (1989). Las reglamentaciones reseñadas más arriba contienen 171, 228 Y 280 sustancias, respectivamente. Teniendo en cuenta que las sustancias que se repiten en las distintas reglamentaciones figuran una sola vez en la lista, se obtiene un total de 525 compuestos.
2. Las 525 sustancias contempladas en las legislaciones se complementaron con 6 sustancias más (atracina, bario, carbarilo, fluoruro de hidrógeno, bromuro de metilo y ozono) consideradas relevantes para el medio ambiente, de modo que el listado completo contiene un total de 531 sustancias. Sin embargo, no debe considerarse a esta lista como definitiva ya que está previsto ampliarla. Así, por ejemplo, aún no se ha hecho referencia a nutrientes importantes como lo son los fosfatos y nitritos. Además, la compilación de las páginas informativas reveló un pequeño número de sustancias relevantes que no habían sido tenidas en cuenta hasta la fecha. La lista definitiva abarcará probablemente entre 560 y 570 sustancias.
Cantidad de sustancias y grupos de sustancias. agrupadas según legislaciones y amplias fuentes de datos
Sustancias reglamentadas o mencionadas | |||
Legislaciones/Fuentes de datos | Total | de las que se han incluido en el Cuadro 5.4.2 la siguiente cantidad: | de las que se han incluido en las páginas informativas (Fichero de Sustancias) la siguiente cantidad: |
1. Directiva para la protección del agua en la Comunidad Europea - Lista 1 (1982) | 171 | 171 | 29 |
2. Catálogo de sustancias que son una amenaza para el agua (1987) | 600 aprox. |
180 | 33 |
3. Plan de conservación del suelo (1986/87) | 228 | 228 | 40 |
4. LT-Aire (1986) | 280 | 280 | 35 |
5. Valores MAK (1989) | 600 aprox. |
205 | 47 |
6. Sustancias seleccionadas para el CEA (1990) relevantes para el medio ambiente y que no figuran en 1,3,4 | 6 | 6 | 6 |
Suma total | 531 (contempladas una sola vez) |
62 |
LT-Aire: Lineamientos técnicos sobre la preservación de la pureza del aire, de acuerdo con la Ley federal de control de inmisiones
Valores MAK: Concentraciones máximas en el lugar de trabajo (según DFG, 1989)
Nota: El cuadro "Sustancias químicas relevantes para el medio ambiente, agrupadas según leyes y criterios seleccionados" incluye algunas sustancias que no son tratadas en forma aislada en el Fichero de Sustancias, sino que pueden estar incluidas en un grupo de sustancias cuya página informativa existe en este fichero (por ej.: el acenafteno es un miembro de los hidrocarburos aromáticos policíclicos y la heptacloro-dibenzo-p-dioxina pertenece al grupo de las dioxinas). Así, la información sobre 140 sustancias de esta tabla puede hallarse nuevamente en el fichero. Las páginas en las que se hallarán estas sustancias se encuentran entre paréntesis.