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3.6.1
Generalidades
3.6.2 Actividades en los proyectos
En este manual se entiende por cambios de uso del suelo la:
- intensificación,
- extensificación y
- transformación
del uso del suelo, así como las modificaciones de la cubierta vegetal relacionadas con estos cambios.
Las modificaciones de la intensidad de uso se producen, en primera instancia, en el ámbito agrícola y forestal, con el objeto de ampliar las áreas de producción o bien para incrementar el rendimiento de las áreas disponibles para la agricultura y silvicultura. Otras medidas relacionadas con casos individuales de modificación de la intensidad de explotación como lo son, por ejemplo, el uso de abonos y plaguicidas, y la aplicación de medidas de riego o drenaje, serán tratados en los capítulos correspondientes.
La modificación de la cubierta vegetal puede traer aparejadas consecuencias negativas para:
- la aptitud de los suelos (por ejemplo, la erosión, la compactación, el deslavado de nutrientes),
- la superficie utilizable para agricultura y silvicultura (por ejemplo, la disminución de las áreas de bosques, la estepificación, la expansión de superficies denudadas, la desertificación),
- las condiciones de vida para la flora y fauna (por ejemplo, la modificación y la destrucción de biotopos),
- las condiciones climáticas (por ejemplo, la modificación de la velocidad del viento o de la tasa de contaminación) y
- las condiciones del régimen hídrico (por ejemplo, cambios en la tasa de recarga del acuífero, condiciones de escorrentía).
Los estándares para la intervención en la vegetación, es decir, para modificar la intensidad de aprovechamiento, pueden darse como exigencias o prohibiciones de uso o como recomendaciones/criterios para formas de explotación agropecuaria específicas para determinados sitios y regiones, las que no responden solamente a intereses económicos de corto plazo sino que también procuran conservar y mejorar:
- la aptitud a largo plazo de los recursos naturales económicamente relevantes (en especial el suelo y las existencias de agua potable) y
- las funciones ecológicas de las superficies (en especial lo referente a clima, régimen hídrico, mundo animal y vegetal),
para lograr así la combinación óptima o deseable de usos para los suelos de una región (estructura de usos)
Al conjunto de exigencias o prohibiciones de uso pertenecen valores límite tales como los que tratan:
- el establecimiento de zonas protegidas (áreas para reserva y protección de las aguas, reservas naturales, bosques de acceso restringido, etc. en los que no se permiten determinados usos o modificaciones de su uso),
- los compromisos de explotación (por ejemplo, respetar determinada forma de construcción, mantener la explotación agrícola),
- las ordenanzas para limitar el desbroce de los bosques sólo puede ser desbrozada una cuota determinada del área boscosa (tales reglamentaciones existen, por ejemplo, en Uruguay y en Brasil) y
- la obligatoriedad de recabar autorización para transformar tierras boscosas en tierras de cultivo o pastoreo, y viceversa (por ejemplo, en algunos laender de la República Federal de Alemania).
Todas estas prohibiciones y exigencias para el uso de la tierra tienen en común que dependen en gran medida de las condiciones geoecológicas regionales y locales y que, por ello, no pueden ser sencillamente copiadas para otras regiones o países. Sin embargo, esto no se aplica a los principios metodológicos, ecológicos y de planificación en los que todas ellas se basan.
Otros cambios en el uso del suelo se deben, ante todo, a procesos de urbanización (asentamientos humanos, infraestructura, establecimientos fabriles, etc.) o a la modificación de determinadas funciones (áreas protegidas, derechos de usufructo o explotación, etc.).
3.6.2 Actividades en los proyectos
1. Actividades agropecuarias
Con el objeto de incrementar la producción (especialmente en aquellas zonas donde las cosechas son entre medianas y escasas), la actividad agropecuaria genera modificaciones en la intensidad de explotación, a través de:
- la habilitación y ampliación de áreas de cultivo;
- la transformación de bosques, pastizales y matorrales en campos de cultivo;
- el cambio del tipo de explotación (de intensivo a extensivo y viceversa);
- la ganadería.
Los estándares deben encararse de modo tal que las regulaciones y recomendaciones que se elaboren para cambiar la intensidad de uso, es decir, para lograr una forma de explotación óptima desde el punto de vista ecológico y económico de las áreas que se desee aprovechar, respeten las condiciones geoecológicas y económicas locales y regionales. Las recomendaciones para el aprovechamiento elaboradas por muchos organismos agropecuarios nacionales o regionales, se orientan por regla general por intereses económicos y, por lo tanto, su utilidad para la realización de estudios ambientales es limitada. No obstante, en los últimos tiempos, los enfoques ecológicos están siendo incorporados a algunas formas de explotación agropecuaria y forestal (especialmente en ciertos proyectos piloto).
2. Actividades forestales
Las intervenciones que parten del aprovechamiento forestal son las siguientes:
- tala, explotación por calveros,
- repoblación forestal,
- intensificación de sistemas de manejo de recursos forestales,
- plantación de especies arbóreas exóticas.
Como valores límite pueden recurrirse a recomendaciones y criterios para el aprovechamiento de bosques, según las condiciones locales específicas, por ejemplo, bajo la forma de:
- autorizaciones para el desbroce (que deberán hacerse depender de la repoblación forestal),
- cuotas para la tala / reforestación,
- rotación en épocas fijas,
- recomendaciones para la selección de especies arbóreas apropiadas.
3. Otros aspectos específicos de un proyecto
Otros aspectos son la transformación de usos del suelo y las modificaciones concomitantes es decir, la eliminación de la cubierta vegetal y, en un sentido más amplio, también el cambio de función. Tales situaciones se presentan, en general, como resultado de planes de construcción o medidas administrativas (por ejemplo, la designación de áreas protegidas, áreas para fines especiales, etc.).
Las construcciones y distintas formas de cambio de uso pueden, según su tipo y magnitud, resultar en un significativo detrimento de la calidad ambiental, ya que pueden afectar los recursos hídricos, el microclima, la situación de los biotopos y, de este modo, la oferta de áreas aptas para la explotación agropecuaria y forestal.
La denudación del terreno es la excavación y remoción de suelos, proceso que acompaña a todas las obras de construcción. La excavación en gran escala se realiza especialmente en relación con la extracción de materia prima a cielo abierto en yacimientos superficiales (como los de cantos rodados, carbón, bauxita, etc.), y en la construcción de caminos. La erosión no será tratada aquí, puesto que se la debe considerar como un efecto (ver Capítulo 5).
Tanto la excavación y la remoción de masas de tierra durante la explotación de yacimientos a cielo abierto, como el relleno o terraplenado (por ejemplo, en las obras viales) suelen realizarse sin tener en cuenta la aptitud de uso ni las funciones del suelo en lo que concierne a la vegetación y al régimen hídrico local.
En general no se han definido estándares directamente relacionadas con el suelo, dado que en la mayoría de los países no existen funcionarios en el Ejecutivo responsables del suelo como recurso escaso que se destruye con facilidad. Cuando existe alguna autoridad competente, la "conservación del suelo" es objeto de reglamentos relacionados con el uso del suelo (ver capítulo anterior). Son dignas de destacar algunas regulaciones o criterios que tienen por objeto proteger el suelo fértil (el humus) para evitar que sea cubierto por edificación u otras estructuras
En Alemania se está preparando actualmente una ley de protección del suelo (Bodenschutzgesetz). Esta ley constituirá la base para los Lineamientos Técnicos Suelo (TA-Boden), en los que se fijarán estándares obligatorios para el suelo y en los que se dará especial énfasis a la prevención y lucha contra riesgos.
3.8 Intervención en el régimen hídrico
El concepto de "intervención en el régimen hídrico" designa a las medidas de índole constructiva que afectan a las aguas pluviales en lo que concierne a su cantidad y distribución espacial y temporal. Tales intervenciones están relacionadas con prácticamente todas las actividades económicas y pertenecen a este rubro las siguientes:
- riego y drenaje,
- extracción e introducción de agua de/en cuerpos de agua superficiales y subterráneos,
- modificación del flujo en cursos de agua superficiales por medidas para la protección de márgenes, rectificación de cauce, etc.,
- creación de cuerpos de agua superficiales como embalses, reservas ictícolas, canales, etc.
Según las condiciones geoecológicas y el uso del suelo local, la modificación del régimen hídrico por las medidas antes mencionadas puede dar por resultado determinados impactos en:
- la situación climática (temperatura, humedad y vientos),
- la calidad de las aguas subterráneas y superficiales (dilución, degradación y acumulación de sustancias contaminantes)
- la calidad del suelo y disponibilidad de áreas aptas para la explotación agropecuaria y forestal (profundidad a que se encuentra la capa freática, degradación del suelo)
- las condiciones de vida para el mundo vegetal y animal, terrestre y acuático y con ello también para los agentes patógenos.
Estándares para una intervención autorizada, permisible o sustentable en el régimen hídrico desde el punto de vista ecológico, existen sólo como criterios generales para el aprovechamiento de caudales hídricos (en Alemania, por ejemplo, la Ley del Régimen Hídrico y la Ley Federal de Protección a la Naturaleza). También pueden deducirse sin dificultad de los objetivos generales de la política ambiental, lo mismo que de los principios formulados por la FAO o de determinados convenios ambientales. Todos los usos del agua, es decir, toda intervención en el régimen hídrico, deberá ejecutarse de modo tal que:
- se asegure la posibilidad de uso a largo plazo (es decir, que no se explote hasta su agotamiento) y
- no se afecten más de lo necesario otros usos o demandas de aprovechamiento de los recursos naturales (ver más arriba).
Lo que esto significa para un proyecto concreto en un entorno geoecológico determinado, sólo puede determinarse en cada caso particular, teniendo en cuenta especialmente lo siguiente:
- la precipitación (= oferta hídrica primaria),
- los factores que determinan la forma en que la cantidad de agua precipitada se distribuirá entre evapotranspiración, escurrimiento superficial e infiltración (especialmente el clima, la vegetación, el suelo y las condiciones geohidrológicas),
- las demandas que deben satisfacer los recursos hídricos.
La tramitación de autorizaciones según la legislación de aguas tiene por objeto asegurar que se cumplan los objetivos antes mencionados, pero esto casi nunca ocurre. Merecen mencionarse en especial aquellas normas tendientes a imprimir a las obras hidráulicas o proyectos (de investigación) especiales una orientación ambientalista cada vez más acentuada, con el fin de lograr que las construcciones hidráulicas o el manejo de los recursos acuáticos se hagan con criterio ecológico.
Como posibles estándares se podrían considerar los siguientes:
- máximos volúmenes permisibles de agua a introducir o a extraer, lo que dependerá, dado el caso, de la época del año;
- modificación admisible de la profundidad de la capa freática (valores extremos y periodicidad), en el caso de medidas que la impacten en forma directa;
- caudal de los cauces de evacuación (valores pico y periodicidad), en el caso de medidas tomadas en relación con las construcciones hidráulicas;
- velocidad de la corriente y turbulencia.
En cuanto a las actividades en los proyectos, se destacan especialmente las regulaciones o valores recomendados que se refieren a lo siguiente:
a) Actividades agropecuarias
- riego y drenaje con afectación del nivel freático/del régimen hídrico local.
b) Suministro de agua industrial y de agua potable
- extracción de agua de cuerpos de agua superficiales y subterráneos e
- introducción de aguas residuales o agua de refrigeración en cuerpos de agua superficiales y subterráneos.
c) Minería/recuperación de materia prima
- desagote por bombeo.
d) Construcciones hidráulicas, entre las que se cuentan:
- creación de lagos de nivel fluctuante en el tramo superior de un río (resultado: aumenta la temperatura del agua, se modifican las condiciones químicas del agua, se producen pérdidas por evaporación e infiltración);
- construcción de un tramo más o menos canalizado en la zona de aguas abajo de una presa (resultado: se interrumpe el intercambio de agua entre las capas freáticas y el cauce superficial);
- retención de agua durante la época de lluvias y, con ello, disminución de las crecidas (y de las inundaciones) en el tramo inferior y erogación de agua durante la época de estiaje, con lo que se incrementan los caudales en el tramo inferior; en ambos casos se modifica el intercambio de agua entre las capas freáticas y el agua fluvial; también se producen modificaciones temporalmente desplazadas de las pérdidas de agua por evaporación;
- creación de áreas de riego (sistemas de riego y grandes superficies anegadas) (resultado: se pierden aguas superficiales disponibles por infiltración, evaporación y evapotranspiración vegetal; por otra parte, sin embargo, se incrementan por infiltración los caudales subterráneos, es decir, se recarga el acuífero);
- consolidación de cursos de agua, para aumentar la velocidad del flujo y prevenir crecidas e inundaciones (resultado: se modifican los cursos de agua, se incrementan las crecidas en el tramo inferior, desciende el nivel freático, etc.).
3.9 Intervención en el relieve
La intervención en el relieve comprende aquellas medidas que, más allá de la capa de suelo, conducen a cambios morfológicos del horizonte C o del cuerpo litológico más profundo, así como el relleno o la acumulación de material que transforman claramente la topografía de un área (paisaje). Estos procesos están acompañados, en todos los casos, por movimiento de tierra, (siempre que no se trate de la disposición de residuos domiciliarios e industriales), es decir, se excava material de un lugar (superficial o subterráneo) y se lo traslada y deposita en otro, generalmente como acumulación de escombros o como material de relleno. No se considera aquí la parte correspondiente a materias primas utilizables que se destinan a un procesamiento posterior o a la utilización directa (por ejemplo, el fosfato crudo). La disposición de este tipo de material excavado no conduce necesariamente a cambios visibles del relieve. La práctica de echarlo al mar o depositarlo en cavernas, si bien también puede revestir gran relevancia ecológica, no será tratada aquí en detalle ya que se trata de casos excepcionales, específicos de ciertas regiones.
La intervención en el relieve puede conducir, según su tipo y magnitud, a perjuicios ecológicos considerables y generar los más diversos impactos. Así puede afectar, por ejemplo, la situación meso y microclimática, la oferta y calidad del agua, la calidad del suelo, la disponibilidad de tierras aptas para la actividad agropecuaria y forestal, así como las condiciones de vida de los biotopos. Las intervenciones de este tipo, si son de gran envergadura, resultan casi siempre irreversibles y producen efectos ecológicos de largo plazo. Las áreas afectadas no podrán ser recuperadas a través de medidas de recultivo, puesto que no es posible reconstruir el ecosistema natural preexistente; sólo se podrán crear de este modo "ecosistemas sustitutos".
Para evaluar el relieve, se recurre, desde el punto de vista ecológico, a los siguientes criterios mensurables:
- altura topográfica,
- pendiente,
- accidentes del relieve,
- grado de maduración,
- exposición.
En el caso de intervenciones subterráneas se recurre a la magnitud que también se utiliza en otras situaciones por motivos exclusivamente técnicos, y que es:
- el volumen de material excavado o movido.
Debido a que las intervenciones en el relieve no ejercen efecto ecológico directo sobre el ser humano (en tanto y en cuanto no estén involucrados depósitos de desechos ni lugares de disposición de residuos) y puesto que tampoco producen modificaciones de la calidad ambiental químicamente inducidas, no se han fijado estándares relacionados con esta situación, ya que estos generalmente se orientan hacia aspectos toxicológicos.
Con respecto a las actividades en los proyectos, deben mencionarse en especial las siguientes:
a) Transporte
- presas, pasos
- hidrovías (tránsito de embarcaciones)
- obras de ingeniería (puentes, túneles, etc.)
b) Minería/recuperación de materia prima
- beneficio a cielo abierto (en húmedo, en seco),
- beneficio subterráneo,
- disposición del material excavado.
c) Construcciones hidráulicas
- construcción de sistemas de zanjas,
- rectificación/consolidación de márgenes y lecho,
- construcción de instalaciones portuarias,
- profundización de cuerpos de agua,
- medidas tendientes a la recuperación de tierras (endicados),
- construcción de canales,
- creación de embalses de almacenamiento.
La significación ecológica de la intervención depende de los siguientes factores:
- la magnitud de la intervención,
- el tipo y composición de las rocas denudadas,
- el tamaño del área intervenida,
- las posibilidades de recultivo (considerando todas las condiciones ecológicas naturales),
- la escasez de áreas que cumplan funciones ecológicas semejantes.
Los impactos de la medidas abarcan:
- división del espacio vital o biotopo de la flora y fauna,
- destrucción de la capacidad filtrante del manto superior, lo que significa una amenaza para el agua subterránea,
- cambios climáticos,
- reducción del espacio vital del ser humano y de sus fuentes de subsistencia.
La deposición de material excavado en escombreras generalmente desemboca en una considerable modificación del relieve. Esto, a su vez, trae aparejadas consecuencias ecológicas, las que dependen de los siguientes factores:
- altura del depósito y área cubierta,
- grado de compactación del material depositado,
- índole y composición química del material,
- medidas de recultivo (cubierta verde, etc.),
- medidas para proteger de la erosión.
En la mayoría de los países, los trámites de autorización involucran condiciones para proteger el medio ambiente, que se basan en determinados criterios o normas. No se han establecido aún estándares que reglamenten en un sentido restringido las acciones que afectan al relieve (a menos que involucren directamente otras intervenciones).
El ruido se define como el impacto ambiental nocivo producido por sonidos que, según su naturaleza, magnitud o duración, pueden resultar una amenaza para la salud o producir otros efectos adversos. La expresión "emisión de sonidos" involucra a todas las irradiaciones sonoras provenientes de una fuente de sonidos o de un conjunto de fuentes de sonidos (por ejemplo, una calle, una zona industrial).
La emisión de sonidos no puede ser registrada directamente; para suplir esta deficiencia, se designa como nivel de emisión el nivel de ruido que se obtiene realizando mediciones a una cierta distancia de la fuente de ruido y con técnicas de medición o métodos de cálculo específicos. Para representar las inmisiones a nivel regional, se recurre al nivel de emisión como valor base y se calcula a partir de él la presión sonora en el lugar de inmisión (Ver Cap. 4).
En la evaluación acústica de equipos, máquinas, vehículos o instalaciones, se capta el nivel de emisión de acuerdo con procedimientos de medición específicos, a los efectos de verificar que no se superen determinados valores límite de emisión, por ejemplo, en el marco de tramitaciones de autorización de funcionamiento o de circulación.
Los actuales estándares para las emisiones de sonidos industriales se orientan en todos los casos al estado de evolución de la tecnología; en otras palabras, se trata de valores técnicamente alcanzables por prototipos o unidades de muestra, para satisfacer los requerimientos involucrados en trámites de autorización para su funcionamiento. Estos valores se basan en las reglas generalmente reconocidas de la práctica ingenieril, teniendo en cuenta la relación costo-beneficio. En las instrucciones y regulaciones sancionadas hasta ahora, se establecen en primer lugar valores de emisión graduados según la potencia y el modus operandi de la industria, las que deben cumplirse de inmediato. Luego, una vez evaluados los aspectos técnicos, sanitarios y financieros, se definen valores de emisión más bajos, es decir, más exigentes, los que entrarán en vigencia a partir de una cierta fecha en el futuro. Finalmente se determinarán aquellas máquinas y equipos que deberán satisfacer las mayores exigencias de protección contra sonido (ver especialmente la parte del catálogo " Derecho Ambiental Internacional"). Prácticamente no se realiza el monitoreo de los niveles de ruido de las rutinas industriales ni el que se produce durante el uso de las instalaciones. Esto puede conducir a emisiones de ruido que superen efectivamente los valores fijados en los estándares y que pueden deberse a modificaciones posteriores, al desgaste o a usos especiales a que se someten a las máquinas o equipos.