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ANEXO II - FRECUENCIA ANUAL MÍNIMA DE TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS PARA CADA UNO DE LOS PARÁMETROS CONSIDERADOS EN LA DIRECTIVA 75/440/CE

  A1 (*) A2 (*) A3 (*)
Población I(**) II(**) III(**) I(**) II(**) III(**) I(**) II(**) III(**)
<= 10 000 (***) (***) (***) (***) (***) (***) 2 1 (***) (1)
>10 000 - <=30 000 1 1 (***) 2 1 (***) 3 1 1
>30 000 - <= 100 000 2 1 (***) 4 2 1 6 2 1
>100 000 3 2 (***) 8 4 1 12 4 1


(*) Calidad del agua superficial, Anexo II de la Directiva 75/440/CEE
(**) Clasificación de los parámetros según su frecuencia.
(***) Frecuencia a determinar por las autoridades competentes de cada uno de los países.

(1) Dado que estas aguas superficiales están destinadas a la obtención de agua potable, se recomienda a los Estados miembros, realizar al menos una toma de muestra anual del agua de esta categoría (A3, III, *10 000)

GRUPOS

Parámetros I Parámetros II Parámetros III
1. pH
2. Color
3. Mat. en suspensión total
4. Temperatura
5. Conductividad
6. Olor
7. Nitratos
28. Cloruros
30. Fosfatos
35. DQO (Demanda química de oxigeno)
36. DBO (Demanda
bioquímica de oxígeno)
39. Amoníaco
10. Hierro (disuelto)
11. Manganeso
12. Cobre
13. Cinc
27. ulfatos
29. Detergentes
(Tensoactivos)
31. Fenoles
38. Nitrógeno Kjeldahl
43. Coliformes totales
44. Coliformes fecales
8. Fluoruros
14. Boro
19. Arsénico
20. Cadmio
21. Cromo total
22. Plomo
23. Selenio
24. Mercurio
25. Bario
26. Cianuros
32. Hidrocarburos disueltos
o emulsionados
34. Plaguidas totales
40. Sustancias extraíbles con
cloroformo
45. Enterococos
(Estreptococos) fecales
46. Salmonellas


FECHA: 30.10.79
CÓDIGO CE: 79/923

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA CALIDAD EXIGIDA A LAS AGUAS PARA CRÍA DE MOLUSCOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Frutos de mar (mejillones) aptos para el consumo humano

Zona a proteger: Cuerpos de agua para la cría de moluscos (los Estados miembros definen tales áreas/cuerpos de agua)

Relación con la EIA: La Directiva prevé la definición de parámetros y valores según las instalaciones y distingue entre valores orientativos y forzosos.

OBSERVACIONES

Se fijan en total 12 parámetros (pH, temperatura, color, contenido de sales y partículas en suspensión, sustancias organohalógenas, diversos metales, etc.) así como los respectivos métodos de medición y análisis.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).

INFORMACIONES ADDICIONALES

 

  Parámetros G I Métodos analíticos recomendados Mínim frecuencia para la toma de muestra y medición
1. pH
(unidades pH)
  7-9 - Electrometría
Mediciones in-situ durante el muestreo
Trimestral
2. Temperatura
(ºC)
La temperatura de las aguas para moluscos en las que se han vertido efluentes no debe diferir en más de 2º de la temperatura registrada en aguas no afectadas por tales efluentes.   - Medición de la temperatura
Mediciones in-situ durante el muestreo
Trimestral
3. Color
(después del filtrado)

mg Pt/l

  El color de las aguas para moluscos en las que se ha vertido efluentes no debe diferir, después de su filtrado, en más de 10 mg Pt/l del color registrado en aguas no afectadas por tales efluentes. - Filtración por membrana con tamaño de poro de 0,45m m
Método fotométrico según los valores del índice de platino-cobalto
Trimestral
4. Materia en suspensión

mg/l

  El contenido de materia en suspensión de las aguas para moluscos en las que se ha vertido efluentes no debe superar en más de un 30% el contenido de materia en suspensión registrado en aguas no afectadas por tales efluentes. - Filtración por membrana con tamaño de poro de 0,45m m, secado a 105ºC y pesaje

- Centrifugado (5 min. como mínimo, con una aceleración media de 2800-3200 g), secado a 105ºC y pesaje

Trimestral
5. Contenido de sales

o/oo

12-13 o/oo - <= 40 o/oo

La fluctuación del contenido de sales de las aguas para moluscos, inducida por el vertido de efluentes no debe superar el 10% del contenido registrado en aguas no afectadas por tales efluentes.

- Medición de la conductividad Mensual
6. Oxígeno disuelto

% del valor de saturación

>= 80% - >= 70% (valor medio)

- Las mediciones se repiten si con una sola medición se obtiene un valor inferior al 70%

- Para una medición el valor solamente podrá ser inferior al 60% si esto no afecta el desarrollo de la población de moluscos.

- Método de Winkler

- Método electroquímico

Al menos una muestra al mes representativa del bajo contenido de oxígeno el día de la toma de muestra. Si se sospechara de cambios diarios más pronunciados, se tomarán al menos dos muestras por día.
7. Hidrocarburos de petróleo   Las aguas para moluscos no deben contener hidrocarburos en cantidades tales que

- se observe una película sobre la superficie del agua y/o depósito sobre las valvas de los crustáceos

- dañen a los crustáceos

Observación visual Trimestral
8. Sustancias organo-halógenas La restricción de la concentración de toda sustancia en la carne de los moluscos debe ser tal que contribuya a la buena calidad de los productos fabricados con ellos, de acuerdo con el Art.1. Ninguna de las sustancias mencionadas pueden estar presentes en aguas para moluscos ni en la carne de moluscos en concentraciones tales que resulten afectados los crustáceos o sus larvas. Cromatografía de gas después de su extracción con solventes adecuados y purificación Semestral
9. Metales:

Plata

Arsénico

Cadmio

Cromo

Cobre

Mercurio

Níquel

Plomo

Cinc

mg/l

Ag

As

Cd

Cr

Cu

Hg

Ni

Pb

Zn

La restricción de la concentración de toda sustancia en la carne de los moluscos debe ser tal que contribuya a la buena calidad de los productos fabricados con ellos, de acuerdo con el Art.1. Ninguna de las sustancias mencionadas pueden estar presentes en aguas para moluscos ni en la carne de moluscos en concentraciones tales que resulten afectados los crustáceos o sus larvas.

Deben tenerse en cuenta a los efectos interactivos de estos metales

Espectrometría de absorción atómica, si corresponde con la concentración y/o extracción precedentes. Semestral
10. Coliformes fecales 100 ml <= 300 en carne de moluscos y en el líquido entre las valvas (1)   Método de dilución con fermentación en sustratos líquidos en al menos tres preparados con tres diluciones. Cuando resulte positivo, se transfiera a un medio analítico. Recuento al número más probable. Temperatura de incubación: 44 ± 0,5ºC Trimestral
11. Sustancias que afectan el sabor de los crustáceos   La concentración debe ser menor que la que podría afectar el sabor de los crustáceos Control del sabor de los crustáceos cuando se sospeche la presencia de tal sustancia.  
12. (Producto de dinoflagelados)

Saxitoxina

       


ABREVIATURAS

G = Valor orientativo
I = Valor forzoso

(1) = Hasta tanto se promulgue una Directiva sobre la protección del consumidor de productos fabricados con moluscos, se urge a los productores respetar estos valores en los cuerpos de agua de los que se extraen moluscos destinados al consumo directo de seres humanos.

 

FECHA: 20.12.79
CÓDIGO CE: 80/051

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA LIMITACIÓN DE LAS EMISIONES SONORAS DE AERONAVES SUBSÓNICAS

Directivas de enmienda/armonización: 83/206 del 21.04.83

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Aeronave

Bien a proteger/receptor: Ser humano (del ruido)

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Aproximación de los estándares para emisiones de ruido a los estándares existentes de organismos internacionales de aviación civil.

Solamente se autorizará la circulación de aeronaves que se encuadran en las condiciones del acuerdo internacional de aviación civil.

OBSERVACIONES

No se mencionan valores normativos ni valores límite.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 17.12.79
CÓDIGO CE: 80/68

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN CAUSADA POR DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Aguas subterráneas

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Los Estados miembros toman medidas para evitar (Lista I) o limitar (Lista II) el vertido de ciertas sustancias peligrosas (véase más abajo).

OBSERVACIONES

No se mencionan medidas concretas. La lista de sustancias peligrosas se corresponde en muchos aspectos con la lista incorporada a la Directiva para la protección de cuerpos de agua 76/464/CEE.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

Lista I

1. Compuestos orgánicos halogenados y sustancias que pueden formar tales compuestos en el agua.
2. Compuestos orgánicos de fósforo.
3. Compuestos orgánicos de cinc.
4. Sustancias que tienen, o que adquieren en/por el agua propiedades cancerígenas, mutágenas o teratógenas (1).
5. Mercurio y compuestos del mercurio.
6. Cadmio y compuestos del cadmio.
7. Aceites minerales e hidrocarburos.
8. Cianuros.

Lista II

1. Los siguientes metaloides y metales y sus compuestos:

1. cinc 11. estaño
2. cobre 12. bario
3. níquel 13. berilio
4. cromo 14. boro
5. plomo 15. uranio
6. selenio 16. vanadio
7. arsénico 17. cobalto
8. antimonio 18. talio
9. molibdeno 19. telurio
10. titanio 20. plata


2. Biocidas y compuestos derivados, no incluidos en la Lista I.

3. Sustancias que ejercen un efecto perjudicial sobre el olor y/o sabor de las aguas subterráneas, así como compuestos que forman tales sustancias dentro del agua subterránea tornándola no apta para el consumo humano.

4. Compuestos orgánicos de silicio, tóxicos o de gran persistencia, y sustancias que pueden conducir a la formación de tales compuestos dentro del agua, con excepción de aquellas que no son biológicamente nocivas o las que se transforman rápidamente en sustancias biológicamente inocuas en el agua.

5. Compuestos inorgánicos del fósforo y fósforo puro.

6. Fluoruros.

7. Amoníaco y nitritos.

 

FECHA: 26.03.80
CÓDIGO CE: 80/372

DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LOS CLOROFLUOROCARBONOS EN EL MEDIO AMBIENTE

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Industria

Bien a proteger/receptor:

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Los Estados miembros deciden toman medidas para asegurar que la industria no aumente su capacidad de producir clorofluorocarbonos.

OBSERVACIONES

Hasta el 31.12.81 se disminuirá el uso de clorofluorocarbonos en los envases para aerosoles, al menos en un 30% en relación con 1976.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 15.07.80
CÓDIGO CE:80/778

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA CALIDAD DE LAS AGUAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO

Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Agua para el consumo humano

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Esta Directiva se refiere a las condiciones que debe satisfacer el agua en cuanto a calidad, para ser apta para el consumo humano.

Para ello se establecen valores normativos y concentraciones máximas admisibles para un total de 632 parámetros (4 parámetros organolépticos y 367 parámetros para sustancias tóxicas y otras sustancias indeseables).

OBSERVACIONES

La Directiva contiene, además de los parámetros y valores mencionados, otras indicaciones respecto de análisis estándar, procedimientos recomendados y frecuencia de toma de muestras. No están comprendidos en la presente directiva las aguas minerales ni las aguas curativas.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).

INFORMACIONES ADICIONALES

ANEXO I - LISTA DE PARÁMETROS

A: PARÁMETROS ORGANOLÉPTICOS

Parámetro Forma de presentar los resultados (1) Valor orientativo (G) Máxima concentración permisible (MPC) Observaciones
1. Color mg/l Pt 1 20  
2. Turbidez mg/l SiO2

Unidades Jackson

1

0,4

10

4

- O, en su lugar, dadas ciertas condiciones, se mide la profundidad en metros por observación visual con el disco de Secchi
G: 6m
MPC: 2m
3. Umbral de olor Factor de dilución 0 2 a 12ºC - Comparado con las estipulaciones 3 respecto del sabor, a 25ºC
4. Umbral de sabor Factor de dilución 0 2 a 12ºC - Comparado con las estipulaciones 3 respecto del sabor, a 20ºC


(1) Si un Estado miembro, en su legislación nacional emitida de acuerdo con la ultima versión de la Directiva 71/354/CEE) aplicase otras unidades de medida que las mencionadas en la presente Directiva, los valores así presentados deben tener el mismo grado de exactitud.

B: PARÁMETROS FÍSICO-QUÍMICOS

(en relación con la composición natural del agua)

 

Parámetro Forma de presentar los resultados (1) Valor orientativo (G) Máxima concentración permisible (MPC) Observaciones
5 Temperatura ºC 12 25  
6 Concentración de iones de hidrógeno pH 6,5<=pH

<= 8,5

  - El agua no debe ser agresiva

- No se considera el pH para botellas de agua herméticamente cerradas

- Máximo valor permisible: 9,5

7 Conductividad S/cm -1 a 20ºC 400   - Según la mineralización del agua

- Valores correspondientes a la resistencia específica en la línea, en ohmios/cm: 2500

8 Cloruros mg/l Cl 25   - Concentración aproximada a la cual se pueden presentar los efectos: 200 mg/l
9 Sulfatos mg/l SO4 25 250
10 Ácido silícico mg/l SiO2     - (Véase Art. 8)
11 Calcio mg/l Ca 100    
12 Magnesio mg/l Mg 30 50  
13 Sodio mg/l Na 20 175 (en 1984 y con 90%)

150

(en 1987 y con 80%)

(estos porcentajes deben calcularse abarcando un período recomendado de tres años)

- Los valores para este parámetro tienen en cuenta las recomendaciones de un grupo de trabajo de la OMS (La Haya, mayo de 1978) que prevé la reducción gradual de cloruro de sodio en la ingesta diaria total a 6 gramos.

- El 1/8/1984 la Comisión presentará al Consejo informes sobre la evolución, respecto de la ingesta diaria total de sodio por parte de la población.

- En estos informes la Comisión analizará hasta que punto el valor MPC de 120 mg/l presentado por el grupo de trabajo de la OMS es necesario para lograr un valor satisfactorio para la ingesta de cloruro de sodio; cuando corresponda, la Comisión propondrá al Consejo un nuevo valor MPC para el sodio y un plazo dentro del cual debe alcanzarse tal valor.

- Antes del 1/1/84 la Comisión presentará al Consejo un informe respecto de si el plazo recomendado de 3 años para calcular los porcentajes está científicamente fundamentado.

14 Potasio mg/l K 10 12  
15 Aluminio mg/l Al 0,05 =,2  
16 Dureza total       (Véase Tabla F)
17 Materia seca mg/l (luego de la evaporación a 180ºC   1500  
18 Nivel de saturación de oxígeno % saturación de O2     - Índice de saturación > 75% (se excluye el agua subterránea)
19 Dióxido de carbono libre mg/l CO2     - El agua no debe ser agresiva
20 Nitratos mg/l NO3 25 50  
21 Nitritos mg/l NO2   0,1  
22 Amoníaco mg/l N 0,05 0,5  
23 Nitrógeno Kjeldahl (con excepción de N de NO2 y NO3 mg/l   1  
24 Oxidable (KMnO4) mg/l O2 2 5 - Mediciones en caliente y en medio ácido
25 Carbono orgánicamente ligado (TOC) mg/l     - Deben investigarse todas las posibles causas de incremento de la concentración normal
26 Sulfuro de hidrógeno g/l S   No es organoléptica-mente detectable  
27 Sustancias extraíbles con cloroformo Material seca

mg/l

0,1    
28 Hidrocarburos disueltos/emulsionados (después de su extracción con éter de petróleo); aceites minerales g/l   10  
29 Fenoles (índice del fenol) g/l C6H5OH   0,5 - Con excepción de los fenoles naturales que no reaccionan con el cloro
30 Boro g/l B 1000    
31 Detergentes (tensoactivos) (que reaccionan con el azul de metileno) lauril sulfato

g/l

  200  
32 Otros compuestos orgánicos de cloro no considerados en el parámetro nº 55 g/l 1   El contenido de haloformes debe ser reducido al máximo posible
33 Hierro g/l Fe 50 200  
34 Manganeso f/l Mn 20 50  
35 Cobre g/l Cu 100

Al salir de instalacio-nes de bombeo y/o tratamiento y en sus sistemas secundario3000

- Al salir de instalacio-nes de bombeo y/o tratamiento y en sus sistemas secundario 5000

- Después de doce horas en las tuberias y el punto de suministro al consumidor Después de doce horas en las tuberias y el punto de suministro al consumidor

  Con más de 3000 g/l pueden presentarse: sabor astringente, cambio de color y corrosión
36 Cinc g/l Zn 100

- Al salir de instalacio-nes de bombeo y/o tratamiento y en sus sistemas secundario 3000

  Con más de 5000 g/l pueden presentarse: sabor astringente, opalescencia y depósitos arenosos
      - Después de doce horas en las tuberias y el punto de suministro al consumidor    
37 Fósforo g/l P2O5 400 5000  
38 Fluoruro g/l F     La MPC variará según la temperatura media de la zona geográfica analizada.
39 Cobalto g/l Co      
40 Sustancias no disueltas   Ninguna    
41 Cloro residual g/l Cl     - Véase Artículo 8
42 Bario g/l Ba 100    
43 Plata g/l Ag   10 Puede admitirse una MPC de 80 g/l cuando, en circunstancias excepcionales se hace un uso no sistemático de plata durante el tratamiento del agua

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