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ANEXO II - FRECUENCIA ANUAL MÍNIMA DE TOMA DE MUESTRAS Y
ANÁLISIS PARA CADA UNO DE LOS PARÁMETROS CONSIDERADOS EN LA
DIRECTIVA 75/440/CE
A1 (*) | A2 (*) | A3 (*) | |||||||
Población | I(**) | II(**) | III(**) | I(**) | II(**) | III(**) | I(**) | II(**) | III(**) |
<= 10 000 | (***) | (***) | (***) | (***) | (***) | (***) | 2 | 1 | (***) (1) |
>10 000 - <=30 000 | 1 | 1 | (***) | 2 | 1 | (***) | 3 | 1 | 1 |
>30 000 - <= 100 000 | 2 | 1 | (***) | 4 | 2 | 1 | 6 | 2 | 1 |
>100 000 | 3 | 2 | (***) | 8 | 4 | 1 | 12 | 4 | 1 |
(*) Calidad del agua superficial, Anexo II de la Directiva
75/440/CEE
(**) Clasificación de los parámetros según su frecuencia.
(***) Frecuencia a determinar por las autoridades competentes de
cada uno de los países.
(1) Dado que estas aguas superficiales están destinadas a la obtención de agua potable, se recomienda a los Estados miembros, realizar al menos una toma de muestra anual del agua de esta categoría (A3, III, *10 000)
GRUPOS
Parámetros I | Parámetros II | Parámetros III |
1. pH 2. Color 3. Mat. en suspensión total 4. Temperatura 5. Conductividad 6. Olor 7. Nitratos 28. Cloruros 30. Fosfatos 35. DQO (Demanda química de oxigeno) 36. DBO (Demanda bioquímica de oxígeno) 39. Amoníaco |
10. Hierro (disuelto) 11. Manganeso 12. Cobre 13. Cinc 27. ulfatos 29. Detergentes (Tensoactivos) 31. Fenoles 38. Nitrógeno Kjeldahl 43. Coliformes totales 44. Coliformes fecales |
8. Fluoruros 14. Boro 19. Arsénico 20. Cadmio 21. Cromo total 22. Plomo 23. Selenio 24. Mercurio 25. Bario 26. Cianuros 32. Hidrocarburos disueltos o emulsionados 34. Plaguidas totales 40. Sustancias extraíbles con cloroformo 45. Enterococos (Estreptococos) fecales 46. Salmonellas |
FECHA: 30.10.79
CÓDIGO CE: 79/923
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA CALIDAD EXIGIDA A LAS AGUAS PARA CRÍA DE MOLUSCOS
Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Frutos de mar (mejillones) aptos para el consumo humano
Zona a proteger: Cuerpos de agua para la cría de moluscos (los Estados miembros definen tales áreas/cuerpos de agua)
Relación con la EIA: La Directiva prevé la definición de parámetros y valores según las instalaciones y distingue entre valores orientativos y forzosos.
OBSERVACIONES
Se fijan en total 12 parámetros (pH, temperatura, color, contenido de sales y partículas en suspensión, sustancias organohalógenas, diversos metales, etc.) así como los respectivos métodos de medición y análisis.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADDICIONALES
Parámetros | G | I | Métodos analíticos recomendados | Mínim frecuencia para la toma de muestra y medición | ||
1. | pH (unidades pH) |
7-9 | - Electrometría Mediciones in-situ durante el muestreo |
Trimestral | ||
2. | Temperatura (ºC) |
La temperatura de las aguas para moluscos en las que se han vertido efluentes no debe diferir en más de 2º de la temperatura registrada en aguas no afectadas por tales efluentes. | - Medición de la temperatura Mediciones in-situ durante el muestreo |
Trimestral | ||
3. | Color (después del filtrado) mg Pt/l |
El color de las aguas para moluscos en las que se ha vertido efluentes no debe diferir, después de su filtrado, en más de 10 mg Pt/l del color registrado en aguas no afectadas por tales efluentes. | - Filtración por membrana con tamaño de
poro de 0,45m m Método fotométrico según los valores del índice de platino-cobalto |
Trimestral | ||
4. | Materia en suspensión mg/l |
El contenido de materia en suspensión de las aguas para moluscos en las que se ha vertido efluentes no debe superar en más de un 30% el contenido de materia en suspensión registrado en aguas no afectadas por tales efluentes. | - Filtración por membrana con tamaño de
poro de 0,45m m, secado a
105ºC y pesaje - Centrifugado (5 min. como mínimo, con una aceleración media de 2800-3200 g), secado a 105ºC y pesaje |
Trimestral | ||
5. | Contenido de sales o/oo |
12-13 o/oo | - <= 40 o/oo La fluctuación del contenido de sales de las aguas para moluscos, inducida por el vertido de efluentes no debe superar el 10% del contenido registrado en aguas no afectadas por tales efluentes. |
- Medición de la conductividad | Mensual | |
6. | Oxígeno disuelto % del valor de saturación |
>= 80% | - >= 70% (valor medio) - Las mediciones se repiten si con una sola medición se obtiene un valor inferior al 70% - Para una medición el valor solamente podrá ser inferior al 60% si esto no afecta el desarrollo de la población de moluscos. |
- Método de Winkler - Método electroquímico |
Al menos una muestra al mes representativa del bajo contenido de oxígeno el día de la toma de muestra. Si se sospechara de cambios diarios más pronunciados, se tomarán al menos dos muestras por día. | |
7. | Hidrocarburos de petróleo | Las aguas para moluscos no deben contener
hidrocarburos en cantidades tales que - se observe una película sobre la superficie del agua y/o depósito sobre las valvas de los crustáceos - dañen a los crustáceos |
Observación visual | Trimestral | ||
8. | Sustancias organo-halógenas | La restricción de la concentración de toda sustancia en la carne de los moluscos debe ser tal que contribuya a la buena calidad de los productos fabricados con ellos, de acuerdo con el Art.1. | Ninguna de las sustancias mencionadas pueden estar presentes en aguas para moluscos ni en la carne de moluscos en concentraciones tales que resulten afectados los crustáceos o sus larvas. | Cromatografía de gas después de su extracción con solventes adecuados y purificación | Semestral | |
9. | Metales: Plata Arsénico Cadmio Cromo Cobre Mercurio Níquel Plomo Cinc mg/l |
Ag As Cd Cr Cu Hg Ni Pb Zn |
La restricción de la concentración de toda sustancia en la carne de los moluscos debe ser tal que contribuya a la buena calidad de los productos fabricados con ellos, de acuerdo con el Art.1. | Ninguna de las sustancias mencionadas
pueden estar presentes en aguas para moluscos ni en la
carne de moluscos en concentraciones tales que resulten
afectados los crustáceos o sus larvas. Deben tenerse en cuenta a los efectos interactivos de estos metales |
Espectrometría de absorción atómica, si corresponde con la concentración y/o extracción precedentes. | Semestral |
10. | Coliformes fecales 100 ml | <= 300 en carne de moluscos y en el líquido entre las valvas (1) | Método de dilución con fermentación en sustratos líquidos en al menos tres preparados con tres diluciones. Cuando resulte positivo, se transfiera a un medio analítico. Recuento al número más probable. Temperatura de incubación: 44 ± 0,5ºC | Trimestral | ||
11. | Sustancias que afectan el sabor de los crustáceos | La concentración debe ser menor que la que podría afectar el sabor de los crustáceos | Control del sabor de los crustáceos cuando se sospeche la presencia de tal sustancia. | |||
12. | (Producto de dinoflagelados) Saxitoxina |
ABREVIATURAS
G = Valor orientativo
I = Valor forzoso
(1) = Hasta tanto se promulgue una Directiva sobre la protección del consumidor de productos fabricados con moluscos, se urge a los productores respetar estos valores en los cuerpos de agua de los que se extraen moluscos destinados al consumo directo de seres humanos.
FECHA: 20.12.79
CÓDIGO CE: 80/051
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA LIMITACIÓN DE LAS EMISIONES SONORAS DE AERONAVES SUBSÓNICAS
Directivas de enmienda/armonización: 83/206 del 21.04.83
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Aeronave
Bien a proteger/receptor: Ser humano (del ruido)
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Aproximación de los estándares para emisiones de ruido a los estándares existentes de organismos internacionales de aviación civil.
Solamente se autorizará la circulación de aeronaves que se encuadran en las condiciones del acuerdo internacional de aviación civil.
OBSERVACIONES
No se mencionan valores normativos ni valores límite.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 17.12.79
CÓDIGO CE: 80/68
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN CAUSADA POR DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Aguas subterráneas
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los Estados miembros toman medidas para evitar (Lista I) o limitar (Lista II) el vertido de ciertas sustancias peligrosas (véase más abajo).
OBSERVACIONES
No se mencionan medidas concretas. La lista de sustancias peligrosas se corresponde en muchos aspectos con la lista incorporada a la Directiva para la protección de cuerpos de agua 76/464/CEE.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
Lista I
1. Compuestos orgánicos halogenados y sustancias que pueden formar tales compuestos en el agua.
2. Compuestos orgánicos de fósforo.
3. Compuestos orgánicos de cinc.
4. Sustancias que tienen, o que adquieren en/por el agua propiedades cancerígenas, mutágenas o teratógenas (1).
5. Mercurio y compuestos del mercurio.
6. Cadmio y compuestos del cadmio.
7. Aceites minerales e hidrocarburos.
8. Cianuros.
Lista II
1. Los siguientes metaloides y metales y sus compuestos:
1. cinc | 11. estaño |
2. cobre | 12. bario |
3. níquel | 13. berilio |
4. cromo | 14. boro |
5. plomo | 15. uranio |
6. selenio | 16. vanadio |
7. arsénico | 17. cobalto |
8. antimonio | 18. talio |
9. molibdeno | 19. telurio |
10. titanio | 20. plata |
2. Biocidas y compuestos derivados, no incluidos en la Lista I.
3. Sustancias que ejercen un efecto perjudicial sobre el olor y/o sabor de las aguas subterráneas, así como compuestos que forman tales sustancias dentro del agua subterránea tornándola no apta para el consumo humano.
4. Compuestos orgánicos de silicio, tóxicos o de gran persistencia, y sustancias que pueden conducir a la formación de tales compuestos dentro del agua, con excepción de aquellas que no son biológicamente nocivas o las que se transforman rápidamente en sustancias biológicamente inocuas en el agua.
5. Compuestos inorgánicos del fósforo y fósforo puro.
6. Fluoruros.
7. Amoníaco y nitritos.
FECHA: 26.03.80
CÓDIGO CE: 80/372
DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LOS CLOROFLUOROCARBONOS EN EL MEDIO AMBIENTE
Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Industria
Bien a proteger/receptor:
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los Estados miembros deciden toman medidas para asegurar que la industria no aumente su capacidad de producir clorofluorocarbonos.
OBSERVACIONES
Hasta el 31.12.81 se disminuirá el uso de clorofluorocarbonos en los envases para aerosoles, al menos en un 30% en relación con 1976.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 15.07.80
CÓDIGO CE:80/778
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA CALIDAD DE LAS AGUAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO
Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Agua para el consumo humano
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Esta Directiva se refiere a las condiciones que debe satisfacer el agua en cuanto a calidad, para ser apta para el consumo humano.
Para ello se establecen valores normativos y concentraciones máximas admisibles para un total de 632 parámetros (4 parámetros organolépticos y 367 parámetros para sustancias tóxicas y otras sustancias indeseables).
OBSERVACIONES
La Directiva contiene, además de los parámetros y valores mencionados, otras indicaciones respecto de análisis estándar, procedimientos recomendados y frecuencia de toma de muestras. No están comprendidos en la presente directiva las aguas minerales ni las aguas curativas.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
ANEXO I - LISTA DE PARÁMETROS
A: PARÁMETROS ORGANOLÉPTICOS
Parámetro | Forma de presentar los resultados (1) | Valor orientativo (G) | Máxima concentración permisible (MPC) | Observaciones | |
1. | Color | mg/l Pt | 1 | 20 | |
2. | Turbidez | mg/l SiO2 Unidades Jackson |
1 0,4 |
10 4 |
- O, en su lugar, dadas ciertas
condiciones, se mide la profundidad en metros por
observación visual con el disco de Secchi G: 6m MPC: 2m |
3. | Umbral de olor | Factor de dilución | 0 | 2 a 12ºC | - Comparado con las estipulaciones 3 respecto del sabor, a 25ºC |
4. | Umbral de sabor | Factor de dilución | 0 | 2 a 12ºC | - Comparado con las estipulaciones 3 respecto del sabor, a 20ºC |
(1) Si un Estado miembro, en su legislación nacional emitida de
acuerdo con la ultima versión de la Directiva 71/354/CEE)
aplicase otras unidades de medida que las mencionadas en la
presente Directiva, los valores así presentados deben tener el
mismo grado de exactitud.
B: PARÁMETROS FÍSICO-QUÍMICOS
(en relación con la composición natural del agua)
Parámetro | Forma de presentar los resultados (1) | Valor orientativo (G) | Máxima concentración permisible (MPC) | Observaciones | |||
5 | Temperatura | ºC | 12 | 25 | |||
6 | Concentración de iones de hidrógeno | pH | 6,5<=pH <= 8,5 |
- El agua no debe ser
agresiva - No se considera el pH para botellas de agua herméticamente cerradas - Máximo valor permisible: 9,5 |
|||
7 | Conductividad | S/cm -1 a 20ºC | 400 | - Según la mineralización
del agua - Valores correspondientes a la resistencia específica en la línea, en ohmios/cm: 2500 |
|||
8 | Cloruros | mg/l Cl | 25 | - Concentración aproximada a la cual se pueden presentar los efectos: 200 mg/l | |||
9 | Sulfatos | mg/l | SO4 | 25 | 250 | ||
10 | Ácido silícico | mg/l SiO2 | - (Véase Art. 8) | ||||
11 | Calcio | mg/l Ca | 100 | ||||
12 | Magnesio | mg/l Mg | 30 | 50 | |||
13 | Sodio | mg/l Na | 20 | 175 (en 1984 y con 90%) 150 (en 1987 y con 80%) (estos porcentajes deben calcularse abarcando un período recomendado de tres años) |
- Los valores para este
parámetro tienen en cuenta las recomendaciones de un
grupo de trabajo de la OMS (La Haya, mayo de 1978) que
prevé la reducción gradual de cloruro de sodio en la
ingesta diaria total a 6 gramos. - El 1/8/1984 la Comisión presentará al Consejo informes sobre la evolución, respecto de la ingesta diaria total de sodio por parte de la población. - En estos informes la Comisión analizará hasta que punto el valor MPC de 120 mg/l presentado por el grupo de trabajo de la OMS es necesario para lograr un valor satisfactorio para la ingesta de cloruro de sodio; cuando corresponda, la Comisión propondrá al Consejo un nuevo valor MPC para el sodio y un plazo dentro del cual debe alcanzarse tal valor. - Antes del 1/1/84 la Comisión presentará al Consejo un informe respecto de si el plazo recomendado de 3 años para calcular los porcentajes está científicamente fundamentado. |
||
14 | Potasio | mg/l K | 10 | 12 | |||
15 | Aluminio | mg/l Al | 0,05 | =,2 | |||
16 | Dureza total | (Véase Tabla F) | |||||
17 | Materia seca | mg/l (luego de la evaporación a 180ºC | 1500 | ||||
18 | Nivel de saturación de oxígeno | % saturación de O2 | - Índice de saturación > 75% (se excluye el agua subterránea) | ||||
19 | Dióxido de carbono libre | mg/l CO2 | - El agua no debe ser agresiva | ||||
20 | Nitratos | mg/l NO3 | 25 | 50 | |||
21 | Nitritos | mg/l NO2 | 0,1 | ||||
22 | Amoníaco | mg/l N | 0,05 | 0,5 | |||
23 | Nitrógeno Kjeldahl (con excepción de N de NO2 y NO3 | mg/l | 1 | ||||
24 | Oxidable (KMnO4) | mg/l O2 | 2 | 5 | - Mediciones en caliente y en medio ácido | ||
25 | Carbono orgánicamente ligado (TOC) | mg/l | - Deben investigarse todas las posibles causas de incremento de la concentración normal | ||||
26 | Sulfuro de hidrógeno | g/l S | No es organoléptica-mente detectable | ||||
27 | Sustancias extraíbles con cloroformo | Material seca mg/l |
0,1 | ||||
28 | Hidrocarburos disueltos/emulsionados (después de su extracción con éter de petróleo); aceites minerales | g/l | 10 | ||||
29 | Fenoles (índice del fenol) | g/l C6H5OH | 0,5 | - Con excepción de los fenoles naturales que no reaccionan con el cloro | |||
30 | Boro | g/l B | 1000 | ||||
31 | Detergentes (tensoactivos) (que reaccionan con el azul de metileno) | lauril sulfato g/l |
200 | ||||
32 | Otros compuestos orgánicos de cloro no considerados en el parámetro nº 55 | g/l | 1 | El contenido de haloformes debe ser reducido al máximo posible | |||
33 | Hierro | g/l Fe | 50 | 200 | |||
34 | Manganeso | f/l Mn | 20 | 50 | |||
35 | Cobre | g/l Cu | 100 Al salir de instalacio-nes de bombeo y/o tratamiento y en sus sistemas secundario3000 - Al salir de instalacio-nes de bombeo y/o tratamiento y en sus sistemas secundario 5000 - Después de doce horas en las tuberias y el punto de suministro al consumidor Después de doce horas en las tuberias y el punto de suministro al consumidor |
Con más de 3000 g/l pueden presentarse: sabor astringente, cambio de color y corrosión | |||
36 | Cinc | g/l Zn | 100 - Al salir de instalacio-nes de bombeo y/o tratamiento y en sus sistemas secundario 3000 |
Con más de 5000 g/l pueden presentarse: sabor astringente, opalescencia y depósitos arenosos | |||
- Después de doce horas en las tuberias y el punto de suministro al consumidor | |||||||
37 | Fósforo | g/l P2O5 | 400 | 5000 | |||
38 | Fluoruro | g/l F | La MPC variará según la temperatura media de la zona geográfica analizada. | ||||
39 | Cobalto | g/l Co | |||||
40 | Sustancias no disueltas | Ninguna | |||||
41 | Cloro residual | g/l Cl | - Véase Artículo 8 | ||||
42 | Bario | g/l Ba | 100 | ||||
43 | Plata | g/l Ag | 10 | Puede admitirse una MPC de 80 g/l cuando, en circunstancias excepcionales se hace un uso no sistemático de plata durante el tratamiento del agua |