3. Análisis y evaluación de impacto ambiental. Fuentes de referencia
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3.1 Generalidades
Para evaluar las consecuencias perjudiciales de las emisiones de las coquerías deben considerarse numerosos factores, que en muchos casos son difíciles de cuantificar. Ellos incluyen:
- contaminación previa causada por otras fuentes de emisión;
- factores climáticos que influyen en la propagación de las emisiones (especialmente vientos);
- propensidad de los ecosistemas circundantes a acumular las sustancias contaminantes.
Se ha comprobado que las emisiones de sustancias tales como benceno, tolueno, xilol (BTX) y benzo(a)pireno (bap) producen cáncer en el hombre y en los animales. Asimismo, se sabe que las emisiones de polvo y de algunos gases pueden ocasionar enfermedades de las vías respiratorias.
El establecimiento de niveles admisibles de contaminación (basados, por ejemplo, en factores de emisión) se ve complicado por el hecho de que, sobre todo en el entorno de las retortas de coque, las emisiones proceden tanto de fuentes definidas como de fuentes difusas. De ahí que los lineamientos y reglamentos alemanes, por ejemplo el reglamento sobre la calidad del aire50, apliquen dos tipos de reglamentación distintos: en caso factible, establecen directamente las concentraciones máximas admisibles de ciertas sustancias en los gases y el aire que se emiten en puntos definidos; en otros casos, definen únicamente las normas técnicas de calidad que deben cumplir los componentes de las instalaciones en el momento de construir una planta.
Es por ello que los valores límite (factores de emisión) tienen un campo de aplicación muy limitado.
Por último, existen en Alemania las concentraciones máximas admisibles en el ambiente de trabajo51 y las concentraciones tolerables de mutágenos y sustancias cancerígenas.52 Estos valores se extienden al aire en el puesto de trabajo y en las inmediaciones y sirven para registrar y vigilar en alguna medida las emisiones procedentes de fuentes difusas.
50Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft (TA Luft)
51Maximale Arbeitsplatzkonzentration (MAK).
52Technische Richtkonzentration (TRK).
3.2. Visión sinóptica de valores límite y normativas
En Alemania, con arreglo a la ley federal sobre la protección contra las inmisiones53, se aplican esencialmente los siguientes reglamentos para el diseño y la planificación de instalaciones transformadoras de carbón:
- reglamento sobre la calidad del aire;54
- ley de recursos hídricos (concentraciones límite de sustancias contaminantes en aguas residuales de coquerías);55
- reglamento sobre la contaminación acústica (valores límite para la emisión de ruido);56
- reglamento sobre sustancias peligrosas.57
Los demás reglamentos y directrices a tener en cuenta en la planificación se detallan en la bibliografía (véase el punto 6).
Las Tablas 1.1, 1.2, 2, 3 y 4 indican los valores/concentraciones límite vigentes actualmente según normas alemanas (niveles de emisión y de inmisión, concentraciones máximas admisibles en el puesto de trabajo y concentraciones tolerables de mutágenos y sustancias cancerígenas59).
53Bundes-Immissionsschutzgesetz, del 15 de marzo de 1974
54Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft (TA Luft), del 27 de febrero de 1986
55Grenzwerte für Schadstoffe im Kokereiabwasser nach WHG, §7a
56Technische Anleitung zum Schutz gegen Lärm (TA Lärm), julio de 1984 (5a. actualización)
57Gefahrstoffverordnung
58Maximale Arbeitsplatzkonzentration (MAK).
59Technische Richtkonzentration (TRK).
Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que dependiendo de los niveles de contaminación existentes previamente en el emplazamiento, pueden aplicarse exigencias más rigurosas en casos individuales.
Las tablas ofrecen un cuadro sinóptico que permite comparar los valores límite de otros países europeos industrializados con los valores vigentes en Alemania. Se hace evidente que, con pocas excepciones, los reglamentos alemanes son los más estrictos en cuanto respecta a la protección del medio ambiente.
Tabla 1.1 - Límites de emisión según el reglamento sobre la calidad del aire60 (emisión de gases de escape en general)
Componente | Definición del margen de emisiones en el caudal másico | Valores límite en Alemania | Valores en otros países europeosa) | Observaciones |
Polvo | > 0,5 kg/h < 0,5 kg/h |
50 mg/m³ 150 mg/m³ |
50 - 115 mg/m³, Æ 94 mg/m³ 150 mg/m³ |
|
Oxidos de Nitrógeno (NO2) | > 5 kg/h | 0,5 g/m³ | 0,35 - 0,8 g/m³, Æ 0,55 g/m³ |
0,35: Valor indiv. Bélgica |
SO2 | > 5 kg/h | 0,5 g/m³ | 0,5 - 0,8 g/m³, Æ 0,6 g/m³ como alternativa, la carga máxima se limita a 10 000 - 12 000 t/año |
|
H2S | > 50 g/h | 5 mg/m³ | 5 mg/m³ | |
HCN | > 50 g/h | 5 mg/m³ | 5 mg/m³ | |
C6H6 | > 25 g/h | 5 mg/m³ | 5 mg/m³ | |
Benzo(a)pireno | > 0,5 g/h | 0,1 mg/m³ | valores límite sin definir |
60Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft (TA Luft).
a) Los valores de referencia se refieren a los siguientes países: Países Bajos, Inglaterra, Bélgica, Francia, España, Austria, Suecia y Finlandia; los valores ø representan la media aritmética de los respectivos valores límite.
Tabla 1.2 - Límites de emisión en los gases de escape o en el aire de escape depurado de coquerías
Fuente de emisión | Componente y definición del margen | Valores límite en Alemania | Valores en otros países europeosa) | Observaciones |
Plantas de carbón | Polvo | 50 mg/m³ | 100 mg/m³ | |
Planta secadora y precalentadora de carbón | Polvo | 100 mg/m³ | 115 mg/m³ | |
Cribadoras de coque | Polvo | 50 mg/m³ | ||
Instalación de carga de carbón (proceso de carga) | PolvoHAPb) con caudal másico > 0,5 g/h | 25 mg/m³ 0,1 mg/m³ |
15 - 230 mg/m³, Æ 92 mg/m³ 0,1 mg/m³. Como alternativa, se limita la carga a 2 kg/día | 15: Valor indiv. Países Bajos |
Deshornado del coque (proceso de descarga) | Polvo | 5 g/t coque | 5 - 115 mg/m³, Æ 46 mg/m³ ó 5 g/t de coque | |
Enfriamiento en seco de coque | Polvo | 20 mg/m³ | 20 mg/m³ | |
Instalaciones de apagado en húmedo de coque | Polvo | 50 g/t coque | 50 - 800 mg/m³, Æ 330 mg/m³ ó 80 g/t de coque | |
Chimenea de gases de escape del grupo de retortas de coque (instalaciones nuevas) | NOx (NO2) SO2 CO Polvo |
0,5 g/m³ 0,8 g de S en el gas del HIc) 0,2 g/m³ 10 mg/m³ |
0,2 - 0,8 g/m³, Æ 0,53 mg/m³ 0,5 - 1,7 g de S en gas HI, Æ 9 g de S en gas HI ó 0,5 g de H2S en gas HI 100 - 200 mg/m³, Æ 130 mg/m³ |
0,2: Valor indiv. P.
Bajos 0,5: Valor indiv. España |
Chimenea de gases de escape de planta de producción de subproductos (instalaciones nuevas) | Polvo CO NOx SO3 (sist. H2SO4) SO2 (sist. H2SO4) |
60 mg/m³ Conversión SO2 a SO2: > 97,5 % ó 2500 mg/m³ 10 mg/m³ |
50 mg/m³ 200 mg/m³ 0,1-0,35mg/m³,Æ 0,225 g/m³ 60 - 10 mg/m³, Æ 70 mg/m³ 500 - 3000 mg/m³, Æ 1750 mg/m³ 10 mg/m³ |
500: Valor indiv. Austria |
H2S (sist. Claus) Azufre (nivel tolerable de emisión) |
3 % | 3 % | ||
Cap. de produc.: < 20 t de S/día |
2 % | 2 % | ||
Cap. de produc.: 20 - 50 t de S/día |
0,5 % | 0,5 % | ||
Cap. de produc.: > 50 t de S/día |
a) Véase la nota al pie de página
en la Tabla 1.1.
b) HAP: hidrocarburos aromáticos policíclicos
c) Gas HI: gas del hogar inferior
Tabla 2 - Exigencias mínimas para aguas residuales de coquerías Reglamento de base para aguas residuales61 (válido para el vertido directo)
61Rahmen-Abwasser Verwaltungsvorschrift, Anhang 46 (versión preliminar, agosto de 1990)
Parámetros
Suma de | ||
NH4-N | ||
NO2 | 40 | mg/l |
NO3-N | ||
Fósforo | 2 | mg/l |
Demanda biológica de oxígeno (DBO5) | 30 | mg/l |
Sustancias filtrables | 50 | mg/l |
Demanda química de oxígeno (DQO) | 200 | mg/l |
Indice de fenol | 0,5 | mg/l |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) | 0,1 | mg/l |
Benceno, tolueno, xilol (BTX) | 0,1 | mg/l |
Radicales CN (de fácil liberación) | 0,1 | mg/l |
Sulfuros | 0,1 | mg/l |
Toxicidad para peces | 4 | (factor de dilución) |
Nota: Los valores límite arriba detallados son válidos para aguas no diluidas de coquerías con una cantidad específica de aguas residuales de 0,300 m³/t de carbón.
En coquerías con tratamiento de gas de alta presión que recogen y reciclan las aguas lluvia contaminadas o que disponen de etapas adicionales adecuadas, la cantidad específica de aguas residuales puede ser aumentada hasta un valor máximo de 0,42 m³/t de carbón.
Tabla 3 - Valores máximos de inmisión62 para la contaminación acústica (julio de 1984)
62Inmisión: término alemán derivado de la Ley Federal sobre la Protección contra los Contaminantes Ambientales (Bundes-Immissionsschutzgesetz) del 15 de marzo de 1974, según la cual se define la inmisión como "la incidencia de los factores de contaminación en los seres vivos (seres humanos, flora, fauna) o en el entorno ambiental inanimado al exponerse a fuentes contaminantes (emitentes). La emisión se define por la misma ley como las materias sólidas, líquidas y/o gaseosas que, procedentes de una fuente de contaminación, afectan a la atmósfera, las aguas u otros sectores medioambientales, así como los ruidos, vibraciones, radiaciones luminosas, caloríficas o radiactivas y otros agentes que puedan igualmente incidir en el entorno medioambiental. En un sentido más amplio, el término 'inmisión' se usa para referirse a las propias sustancias contaminantes procedentes del medio, o incluso a las contenidas en el entorno de un receptor.
Han sido establecidos niveles máximos de inmisión para:
a) zonas destinadas exclusivamente a instalaciones
industriales y talleres, con viviendas para personal de
supervisión y de guardia; nivel máximo:
70 dB(A)
b) zonas destinadas primordialmente a establecimientos
comerciales y talleres; niveles máximos:
65 dB(A) de día
50 dB(A) de noche
c) zonas con instalaciones talleres y viviendas, en las que no
predominan ni los talleres ni las viviendas; niveles máximos:
60 dB(A) de día
45 dB(A) de noche
d) zonas primordialmente residenciales; niveles máximos:
50 dB(A) de día
40 dB(A) de noche
e) zonas exclusivamente residenciales; valores máximos
50 dB(A) de día
35 dB(A) de noche
f) zonas de sanatorios, hospitales y ancianatos; niveles
máximos:
45 dB(A) de día
35 dB(A) de noche
g) viviendas que forman parte de la instalación; niveles
máximos
49 dB(A) de día
30 dB(A) de noche
Comentarios
- El diseño acústico de las instalaciones y los cálculos necesarios para hacer los pronósticos procedentes se basan esencialmente en los algoritmos expuestos en las directrices expedidas por la asociación alemana de ingenieros63, relativas a la propagación del sonido al aire libre64 y a la radiación sonora de edificios e instalaciones industriales.65
- Si los valores orientativos arriba mencionados son superados debido a la superposición de ruidos extraños, o si son alterados de tal forma que sea imposible realizar una medición exacta, deberán aplicarse los factores de corrección estipulados en el reglamento sobre la contaminación acústica.66 Si no puede hacerse una medición, habrá que recurrir a cálculos de la propagación del sonido.
- La noche se define como un período de 8 horas que comienza a las 22.00 horas y termina a las 6.00 horas.
- Respecto a las molestias ocasionadas por la contaminación acústica, además de lo estipulado en el reglamento general sobre las condiciones admisibles en el puesto de trabajo67, se aplicará lo siguiente:
63Verein Deutscher Ingenieure (VDI)
64VDI-Richtlinie 2714 (E) "Schallausbreitung im Freien"
65VDI-Richtlinie 2571 "Schallausbreitung von Industriebauten"
66TA Lärm
67Verordnung über Arbeitstätten, § 15, Schutz gegen Lärm
(1) El ruido en el puesto de trabajo debe mantenerse en el nivel mínimo posible para el respectivo tipo de actividad. El nivel de referencia en el puesto de trabajo -aun teniendo en cuenta ruidos exteriores- no debe exceder los siguientes valores:
55 dB(A) para trabajos primordialmente intelectuales
70 dB(A) para trabajos simples o primordialmente mecánicos en oficinas y labores afines
85 dB(A) para los demás trabajos (si, debido al tipo de actividades de la empresa, fuese imposible mantener los valores estipulados aplicando medidas que puedan exigirse razonablemente, éstos podrán excederse en 5 dB(A), como máximo).(2) En lugares de recreo, de guardia, de descanso y en enfermerías, el valor de referencia será de 55 dB(A), como máximo. La medición del nivel de referencia se basará únicamente en los ruidos generados por los equipos de trabajo en las salas y por los ruidos exteriores que afectan a las mismas.
El control del cumplimiento de los niveles de emisión admisibles y de la eficiencia de las instalaciones depuradoras de gases de escape sólo es posible mediante mediciones.
Tabla 4 - Concentraciones máximas admisibles en el puesto de trabajo68 y concentraciones tolerables de mutágenos y sustancias cancerígenas69
68Maximale Arbeitsplatzkonzentrationen (MAK)
69Technische Richtkonzentrationen (TRK)
Componente | Valores límite en Alemania | Valores en otros países europeosa) | Observaciones |
Polvo | 6 mg/m³ | 10 - 15 mg/m³, Æ 11 mg/m³ |
|
NOx (NO2) | 9 mg/m³ | 4 - 6 mg/m³, Æ 5,3 mg/m³ 30 mg/m³ de NO |
|
SO2 | 5 mg/m³ | 1,5 - 5 mg/m³ Æ 4,7 mg/m³ |
1,5: valor indiv. España |
CO | 33 mg/m³ | 29 - 57 mg/m³ Æ 45 mg/m³ |
29: valor indiv. Países Bajos |
Benceno | 164) mg/m³ | 3 - 32 mg/m³ | 3: valor indiv. Suecia |
Tolueno | 375 mg/m³ | 375 mg/m³ | |
Xileno | 440 mg/m³ | 425 - 435 mg/m³, Æ 430 mg/m³ |
|
Benzo(a)pireno | 2-5b) mg/m³c) | 2 - 5 µg/m³ | |
H2S | 15 mg/m³ | 14 - 15 mg/m³ | |
HCN | 11 mg/m³ | 10 - 11 mg/m³ | |
NH3 | 35 mg/m³ | 17 - 18 mg/m³ | |
Fenol | 19 mg/m³ | 19 mg/m³ | |
Mercaptanos | 1 mg/m³ | 1 mg/m³ | |
Bifenilo | 1 mg/m³ | 1 - 1,5 mg/m³ | |
Disulfuro de carbono | 30 mg/m³ | 30 mg/m³ | |
Naftalina | 50 mg/m³ | 50 mg/m³ |
Nota: La lista contiene las sustancias de interés para las coquerías. No se han incluido, en cambio, metales pesados y otros compuestos. Los límites de exposición en el trabajo corresponden a concentraciones promedio durante una jornada laboral de 8 horas.
a) Véase la nota al pie de página
en la Tabla 1.1.
b) Concentraciones tolerables de mutágenos y
sustancias cancerígenas
c) En las inmediaciones de los grupos de
retortas se permiten valores más altos (µg/m³); sin embargo,
en este caso deberán tomarse medidas adicionales de tipo
organizativo o de higiene y deberán usarse equipos de
protección personal (por ejemplo, mascarillas).
Al poner en funcionamiento las instalaciones, es preciso medir las emisiones, a fin de determinar si los valores calculados en la fase de planificación corresponden a los niveles efectivos alcanzados bajo condiciones normales de operación. Dichas mediciones deben ser realizadas por instituciones neutras, entidades públicas, etc., tomando como base las disposiciones y directrices pertinentes.
Los lineamientos de la asociación de ingenieros alemanes70 y el reglamento sobre la calidad del aire71 ofrecen instrucciones detalladas para la medición de los niveles de emisión y de inmisión.
70VDI-Richtlinien
71Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft (TA Luft)
3.3 Evaluación de impacto ambiental
Las medidas de protección descritas en el capítulo 2.2 permiten observar los valores límite expuestos arriba.
La reducción posible de emisiones en instalaciones existentes se refleja en los valores estimados que se detallan a continuación (cálculos para una coquería completa, incluidas las fuentes de emisión difusas):
Sustancia | Reducción posible |
Dióxido de azufre (SO2) | 20 - 40 % |
Oxidos de nitrógeno (NOx) | 20 - 40 % |
Monóxido de carbono (CO) | 30 - 35 % |
Benceno, tolueno, xilol (BTX) | más de 95 % |
Polvo | 50 %, aprox. |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) | 90 %, aprox. |
Benzo(a)pireno (bap) | 90 %, aprox. |
La sustitución de instalaciones de apagado en húmedo por instalaciones de enfriamiento en seco del coque eliminaría una parte importante de las emisiones:
- hasta 80 g de sulfuro de hidrógeno (H2S) por tonelada de coque; si la producción anual es de 2 millones de toneladas, esto equivaldría a 160 toneladas de H2S por año
- hasta 15 g de amoniaco (NH3) por tonelada de coque, lo cual equivaldría a 30 toneladas de NH3 por año.
4. Relación con otros ámbitos de actividad
Las coquerías están estrechamente ligadas a la industria siderúrgica (véase el capítulo "Hierro y acero"). Sin embargo, también pueden construirse en las inmediaciones de minas de carbón (véanse los capítulos dedicados a la minería); en este caso, la mina dispone de una planta de tratamiento (lavado) de carbón.
Las innovaciones en la industria siderúrgica que hacen posible el uso de aceite y de carbón en los altos hornos pueden disminuir la demanda específica de coque para dichas instalaciones.
Sin embargo, aún no es posible determinar si, a largo plazo, será posible prescindir del coque como material combustible, soporte y agente reductor en los altos hornos.
Las referencias a sectores afines se encuentran en los respectivos párrafos del texto.
5. Evaluación sinóptica de la relevancia ambiental
Las coquerías son una fuente importante de contaminación del aire, del suelo y de las aguas, a menos de que estén dotadas de una amplia gama de dispositivos de protección ambiental, cuyo funcionamiento correcto debe estar asegurado.
Además de reducir las emisiones de agentes contaminantes provenientes de fuentes definidas, también deben reducirse las emisiones generadas por fuentes difusas. Asimismo, para proteger al personal, es preciso aplicar los reglamentos sobre las concentraciones máximas admisibles de contaminantes en el puesto de trabajo.
El uso riguroso de técnicas modernas de protección ambiental de eficiencia comprobada y el cumplimiento de las disposiciones existentes hacen que las coquerías y otras instalaciones transformadoras de carbón (por ejemplo, plantas de destilación a baja temperatura) no tengan que ser clasificadas necesariamente como peligrosas para el medio ambiente.
Sin embargo, es necesario aplicar los reglamentos administrativos pertinentes para asegurar que las disposiciones de protección ambiental se cumplan realmente, teniendo en cuenta las condicones locales.
Para ello es conveniente que la empresa designe encargados de asuntos ambientales y de seguridad laboral que participen en actividades de formación y perfeccionamiento y dispongan de un apoyo técnico adecuado, a fin de poder realizar las tareas de supervisión necesarias y promover la protección ambiental y la seguridad laboral en todas las actividades industriales.
Conviene obtener la participación de los sectores afectados de la población, especialmente de las mujeres, en la planificación y ejecución de las actividades. Ello permite tener en cuenta los intereses de dichos grupos y contribuye a disminuir los problemas ambientales (por ejemplo, en materia de contaminación de alimentos o de perjuicios sanitarios en las inmediaciones de las instalaciones).
Leyes, directrices y reglamentos
AD-Merkblätter.
ATV - Abwassertechnische Vereinigung: Hinweise für das Ableiten von Abwasser in öffentliche Kläranlagen, Arbeitsblatt 115, St. Augustin.
Bergverordnung zum gesundheitlichen Schutz der Beschäftigten (Gesundheitsschutz - Bergverordnung - GesBergV) del 31 de julio de 1991.
Bundesminister für Arbeit und Sozialordnung, 1983: Verordnung über Arbeitsstätten (Arbeitsstättenverordnung), Bonn.
Druckbehälterverordnung, marzo de 1990. Bundesarbeitsblatt No. 3, Teil Arbeitsschutz.
Hauptverband der gewerblichen Berufsgenossenschaften: Unfallverhütungsvorschriften (UVV), Bonn.
Maximale Arbeitsplatzkonzentrationen (MAK-Liste), 1990, Mitteilung XXVI, Bundesarbeitsblatt 12/1990.
Richtlinie für Rohrleitungsanlagen zum Befördern wassergefährdender Stoffe, Gemeinsames Ministerialblatt (GMBl.) No. 8 del 2 de abril de 1987.
Technische Anleitung zum Schutz gegen Lärm (TA Lärm)
Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft (TA Luft), 27 de febrero de 1986.
Technische Regeln zum Umgang mit brennbaren Flüssigkeiten (TRbF), Bundesgesetzblatt (BGBl.) III.
VDI - Verein Deutscher Ingenieure: VDI-Richtlinie 1058, Blatt 1, Beurteilung von Arbeitslärm in der Nachbarschaft, septiembre de 1985, Düsseldorf.
VDI - Verein Deutscher Ingenieure: VDI-Richtlinie 2058, Blatt 3, Beurteilung von Lärm am Arbeitsplatz unter Berücksichtigung unterschiedlicher Tätigkeiten, Düsseldorf.
VDI - Verein Deutscher Ingenieure: VDI-Richtlinie 2560, Persönlicher Schallschutz, diciembre de 1987, Düsseldorf.
VDI - Verein Deutscher Ingenieure/VDE - Verein Deutscher Elektroingenieure: VDI-/VDE-Vorschriften, Düsseldorf
Verordnung über gefährliche Stoffe (Gefahrstoffverordnung), Bundesgesetzblatt (BGBl.) del 26 de agosto de 1986.
WHG - Wasserhaushaltsgesetz, especialmente artículo 7a "Mindestanforderungen an Kokereiabwasser", Bundesgesetzblatt (BGBl.) I, 1986.
Otras normas y disposiciones diversas.
Otras obras
Mitteilungen des Europäischen Kokereiausschusses zu Emissionsgrenzwerten und MAK-/TRK-Werten (sin publicar).
Bernd Schärer, 1992: "US Clean Air Act". En: Staub-Reinhaltung der Luft 52, 1 - 2. Springer Verlag, New York, Heidelberg, Tokio, Barcelona.