3. Análisis y evaluación de impacto ambiental. Fuentes de referencia
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En Alemania, la legislación fundamental en materia de minería y protección ambiental engloba la ley federal de minas12, el reglamento para la evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros13, los reglamentos de protección contra la contaminación del aire y de la atmósfera14 y contra el ruido15, la ley federal de control de emisiones16 con sus respectivos reglamentos de ejecución, así como los reglamentos de los diversos estados federados relativos a la minería, el paisaje, la protección de la naturaleza y las excavaciones. Existe además una serie de lineamientos establecidos por la asociación de ingenieros alemanes17, que rigen especialmente el diseño de las correspondientes instalaciones técnicas y mecánicas.
En otros países industrializados, por ejemplo en los Estados Unidos, Canadá y Gran Bretaña, existen disposiciones legales y reglamentos similares, algunos de ellos más amplios y detallados que los alemanes. En Estados Unidos, por ejemplo, existe la ley sobre la pureza del agua18 y la ley sobre la minería a cielo abierto y la recuperación de superficies19. Dichas leyes se ven complementadas por las disposiciones del organismo encargado de la recuperación de minas a cielo abierto20 y por los reglamentos de la agencia de protección ambiental.21
La elaboración de un estudio de la situación actual antes de iniciar la explotación, en el cual se examinan a fondo todas las cuestiones relacionadas con el medio ambiente físico, biológico y social, constituye la base principal para la evaluación de los efectos ambientales de la minería a cielo abierto y la planificación de medidas de recultivo.22
12Bundesberggesetz (BBergG), 13 de
agosto de 1980
13Verordnung über die
Umwelverträglichkeitsprüfung bergbaulicher Vorhaben
(UVP-VBergbau), 13 de julio de 1990
14TA-Luft
15TA-Lärm
16Bundesimmissionsschutzgesetz (BImSchG)
17Verein Deutscher Ingenieure (VDI)
18Clean Water Act, 1977
19Surface Mining Control and Reclamation Act (Public
Law 95/87), 1977
20Office of Surface Mining Reclamation and Enforcement
(OSM)
21Environmental Protection Agency (EPA)
22Véase también el capítulo Reconocimiento,
prospección y exploración de recursos geológicos.
En muchos países se registra un creciente interés en el medio ambiente y una voluntad creciente de protegerlo. Sin embargo, en muchos casos esta toma de conciencia no se refleja aún en la promulgación de leyes nacionales. Incluso en los países que ya disponen de leyes nacionales para la protección del medio ambiente, éstas a menudo no se aplican debido a las posibilidades limitadas de control y supervisión. Sea cual fuere el tamaño de la explotación minera, la ausencia de una base legislativa y/o su aplicación deficiente conllevan graves perjuicios para el medio ambiente. No obstante, existen mecanismos adecuados para lograr el cumplimiento de las leyes y obligar al minero a hacerse responsable de las consecuencias de sus acciones. En el caso de la pequeña minería -cuyo control y supervisión conllevan grandes dificultades- podría aplicarse una propuesta presentada en el Congreso Internacional sobre Minería y Medio Ambiente de las Naciones Unidas, celebrado en Berlín, consistente en crear un fondo de saneamiento. Los fondos correspondientes podrían recaudarse, por ejemplo, añadiendo una cantidad determinada de dinero a los derechos de la concesión minera. En este caso, si el explotador de la mina abandonara ésta dejando atrás extensos daños ecológicos, habría reservas disponibles para financiar las medidas de recuperación. En caso contrario, el monto pagado le sería devuelto, después de constatar la restauración de la vegetación según las disposiciones vigentes.
La minería ilegal constituye el problema más grave en cuanto a la destrucción ambiental y la recuperación de superficies afectadas. Cuando un gran número de mineros (buscadores de piedras preciosas, lavadores de oro u otros grupos) invaden una zona y la explotan de forma incontrolada -sobre todo en países en desarrollo- sus actividades destruyen vastas superficies, contaminando a menudo el suelo y los ríos (por ejemplo, debido al uso de mercurio y de cianuros para la extracción del oro). Se ha demostrado que los instrumentos legislativos y jurídicos son ineficaces para combatir este problema, puesto que este tipo de minería requiere muy poca maquinaria y brinda al minero una gran flexibilidad y la posibilidad de evadir fácilmente cualquier control. La situación es agravada por el hecho de que es prácticamente imposible vigilar al gran número de personas que se dedican a este tipo de minería y que en muchos casos están dispuestas a usar la fuerza para defender sus intereses. En consecuencia, a los problemas del medio ambiente físico y biológico se suman fuertes tensiones sociales entre los diversos grupos de intereses.
4. Relación con otros ámbitos de actividad
En regiones con escasa densidad de población o poco desarrolladas, la minería casi siempre establece el ritmo de la construcción de la infraestructura. Los proyectos mineros en muchos casos tienen que sufragar gran parte de los costos del desarrollo, incluyendo la construcción de carreteras y el tendido de vías ferroviarias de acceso al yacimiento y de transporte del mineral útil, la construcción de viviendas para los mineros y sus familias así como de todas las instalaciones de abastecimiento y saneamiento. Esta nueva infraestructura puede provocar una expansión en gran escala de los asentamientos y poner en marcha el desarrollo económico de la región.
Sobre todo en la minería de metales, se intenta instalar la primera etapa de refinamiento en el lugar mismo de explotación, a fin de que el operador de la mina y el comprador puedan compartir las instalaciones de almacenamiento y suministro. En muchas minas a cielo abierto de lignito o de hulla, la materia prima extraída y tratada se usa como combustible directamente en centrales termoeléctricas. Por consiguiente, estas centrales suelen construirse en las inmediaciones de las minas, junto con los correspondientes servicios de distribución al consumidor. Los residuos en muchos casos se depositan en secciones ya explotadas de la mina. Algunos de ellos pueden aprovecharse para consolidar la superficie de vías de la mina, como se hace por ejemplo con las cenizas volátiles de las centrales termoeléctricas.
En la mayoría de los casos, la superficie requerida para la minería a cielo abierto provoca conflictos relacionados con el uso de la tierra, por lo que deben coordinarse los diferentes intereses en el marco de una planificación regional apropiada.
Aunque los conflictos citados son menos frecuentes en los países con escasa densidad de población, sí pueden producirse problemas de carácter legal. En muchos casos, los títulos de propiedad no están registrados ni se han establecido con exactitud los límites de las distintas zonas y propiedades. Estos problemas pueden agravarse y poner en peligro la subsistencia de las personas afectadas si éstas no cuentan con grupos de presión o si -debido a sus condiciones de vida o a su posición en la sociedad- carecen de posibilidades para defender su hábitat tradicional. Precisamente en estos casos se requieren planes de ordenamiento territorial y de desarrollo que, además de los intereses económicos, consideren debidamente los intereses ecológicos y étnicos.
Debe tenerse en cuenta especialmente la incidencia de los proyectos de minería a cielo abierto en los siguientes ámbitos de actividad, cuyos efectos ambientales se describen en los capítulos correspondientes:
- Ordenación del espacio y planificación regional
- Planificación de emplazamientos industriales
- Planificación energética
- Disposición de aguas residuales
- Construcción y mantenimiento de redes viales; construcción de caminos rurales
- Reconocimiento, prospección y exploración de recursos geológicos
- Minería subterránea
- Minería - Beneficio y transporte
- Centrales térmicas
5. Evaluación sinóptica de la relevancia ambiental
Todos los métodos de explotación a cielo abierto (extracción en seco y en húmedo, en el mar y en la tierra) producen graves efectos ambientales.
Aunque la mayoría de las actividades mineras son de carácter temporal (20 - 50 años, aproximadamente), todas ellas constituyen una intervención irreversible en el entorno y producen daños ambientales permanentes. Los daños directos más graves se registran en la superficie de la tierra y en las aguas subterráneas y superficiales. Además, la minería a cielo abierto es una fuente de contaminación atmosférica y acústica, altera el suelo y las comunidades bióticas y genera conflictos sociales relacionados con el uso de la tierra, reasentamientos, etc. Las consecuencias específicas dependen siempre de la superficie de explotación de su ubicación y del clima. El marco legislativo y las posibilidades de control determinan en gran medida la magnitud de los daños al medio ambiente y la limitación de los mismos mediante el recultivo o la restauración de las condiciones naturales del lugar. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, al recultivar las superficies afectadas, siempre se está sustituyendo el ecosistema original por otro nuevo. Además, no existe ninguna garantía de que las medidas de rehabilitación tengan éxito, particularmente cuando no se dispone de datos empíricos sobre el emplazamiento.
La planificación, preparación y ejecución acertadas de las actividades mineras permiten limitar los efectos ambientales de éstas. Por consiguiente, las actividades mineras deben ir precedidas de un análisis exhaustivo de la situación actual de la región, que sirva de base para la planificación. Esta debe tener en cuenta los cambios estructurales y los efectos ambientales probables de la minería y prever la regulación de indemnizaciones, la realización de medidas de reasentamiento y la elaboración de planes de recultivo.
Como medida complementaria, será necesario llevar a cabo actividades de sensibilización y capacitación dirigidas a las organizaciones, instituciones y personas interesadas, a fin de sentar las bases para la ejecución del proyecto según criterios ecológicos.
La urgente necesidad de minimizar los costos no debe inducir a los promotores y a los encargados de proyectos a recortar los gastos destinados a la protección ambiental. Por lo tanto, las personas y organismos responsables del proyecto deben asegurarse de que, comenzando en las fases iniciales de estudio y aprobación de actividades, se prevean medidas adecuadas para la protección del paisaje y del medio ambiente, incluido el uso óptimo de recursos, y de que exista una estructura permanente de control y reglamentación.
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