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FECHA: 08.12.75
CÓDIGO CE: 76/160
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO
Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Aguas de baño, seres humanos
Zona a proteger:
Relación con la EIA: La Directiva exige que las aguas de baño se encuadren, en el plazo de 10 años, dentro de valores límite específicos para determinados parámetros; es responsabilidad de los Estados miembros asegurar el cumplimiento de lo antes dicho mediante la implementación de medidas apropiadas
OBSERVACIONES
Los requerimientos de calidad que deberán satisfacer las aguas para baño se hallarán en las "Informaciones adicionales".
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea(UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
REQUERIMIENTOS DE CALIDAD QUE DEBEN SATISFACER LAS AGUAS DE
BAÑO
Parámetro |
G | I | Frecuencia mínima de la toma de muestras |
Técnicas analíticas / Métodos o
técnicas de ensayo |
|
1 |
Parámetros microbiológicos Bacterias coliformes totales/100 ml |
500 |
10 000 |
14 días (1) |
Método de los tubos múltiples: de los tubos que dieron resultado positivo, se repica a un medio de confirmación; recuento (número más probable) |
2 | Bacterias coliformes fecales/100 ml |
100 | 2000 | 14 días (1) |
Técnica de la membrana filtrante:
después de la filtración, se incuba la membrana en un
medio apropiado (tal como medio lactosado, endo-agar,
caldo de cultivo Tepol al 4%), se repica y se identifican
las colonias sospechosas. En 1 y 2, se usan temperaturas de incubación diferentes, según se determinen bacterias coliformes totales o coliformes fecales. |
3 | Streptococcus faecalis/100 ml
(enterococos fecales) |
100 | - | (2) | Método de Litsky. Recuento (número más probable) o Filtración por membrana, cultivo en un nutriente adecuado. |
4 | Salmonellae/1 litro - | - | 0 | (2) | Concentración por el método de la membrana filtrante: se siembra en medios de cultivo estándar, se enriquece y se repica a agar-agar de aislación; identificación. |
5 | Virus intestinal PFU/10 litros |
- | 0 | (2) | Concentración por filtración, floculación o centrifugación; confirmación. |
6 |
Parámetros físico-químicos pH |
- |
6-9 (0) |
(2) |
Electrometría , con calibración a pH 7 y 9 |
7 | Color | - | No se observa alteración anor-mal del
color (0) - |
14 días (1) (2) |
Control visual o Ensayo de fotometría con índice de calibración de platino-cobalto |
8 | Aceites minerales mg/l |
- < = 0,3 |
No se observa película de aceite en la
superficie del agua; no tiene olor desagradable - |
14 días (1) (2) |
Control visual y olfativo o Extracción con un volumen de agua adecuado y pesaje del residuo seco |
9 | Detergentes (tensoactivos) que reaccionan con azul de metileno |
< = 0,3 |
No hay espuma persistente - |
14 días (1) (2) |
Control visual o Método del azul de metileno - espectrofotometría de absorción |
10 |
Fenoles mg/l (recuento de fenol) C6H5OH |
< = 0,005 |
No tiene olor característico < = 0,05 |
14 días (1) (2) |
Control olfativo (olor característico a
fenol) o Espectrofotometría de absorción Método 4-AAP (4-aminoantipirina) |
11 | Turbidez (en m) | 2 | 1 (0) | 14 días (1) | Disco de Secchi |
12 | Oxígeno disuelto % de saturación = 2 |
80-120 | (2) | Método de Winkler o titulación iodométrica; Electrodo de membrana selectiva de O disuelto | |
13 | Residuos de alquitrán y cuerpos flotantes: madera, plástico, botellas, recipientes de vidrio, material sintético, caucho u otros materiales en fragmentos o astillas. | Ninguno | 14 días (1) | Control visual | |
14 | Nitrógeno amoniacal NH4 |
(3) | Espectrofotómetro de absorción (con el reactivo de Nessler) o método del fenol-hipoclorito (del azul de indofenol) | ||
15 | Nitrógeno total Otras sustancias que se consideran indicadoras de contaminación |
Método de Kjeldahl | |||
16 | Plaguicidas, en mg/l (paratión, HCH, dieldrina) | (2) | Extracción de los plaguicidas del medio acuoso y determinación cromatográfica | ||
17 | Metales pesados, tales como: arsénico cadmio cromo VI plomo mercurio |
mg/l As Cd CrVI Pb Hg |
(2) |
Absorción atómica, si fuese aplicable con digestión previa |
|
18 | Cianuros | Electrofotómetro de absorción con reactivos específicos | |||
19 | Nitratos y mg/l fosfatos |
NO3 PO4 |
(3) | Espectrofotometría de absorción con reactivos específicos |
G = Valor orientativo.
I = Valor forzoso.
O = Los valores límite pueden excederse, cuando se presentan
condiciones geográficas o meteorológicas extraordinarias.
(1) Si en años anteriores, la toma de muestra ha producido
resultados mucho más favorables que los exigidos en este Anexo y
si no se han sumado nuevos factores que pudieran haber
deteriorado la calidad del agua, las autoridades competentes
pueden decidir disminuir la frecuencia de la toma de muestras en
un factor de 2.
(2) El contenido debe ser verificado por las autoridades
competentes cuando un control del balneario señale la probable
existencia de tales sustancias en las aguas o el posible deterior
de la calidad del agua.
(3) Estos parámetros deben ser controlados por las autoridades
competentes cuando el cuerpo de agua tienda a eutroficarse.
FECHA: 06.04.76
CÓDIGO CE: 76/403
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA GESTIÓN DE LOS POLICLOROBIFENILOS Y POLICLOROTERFENILOS
Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Salud humana y medio ambiente
Zona a proteger:
Relación con la EIA: La Directiva prohibe la disposición incontrolada y vertido de objetos y dispositivos que contengan PCB.
OBSERVACIONES
La presente constituye una reglamentación especial de la Directiva 75/442/CEE.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 04.05.76
CÓDIGO CE: 76/464
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA CONTAMINACIÓN CAUSADA POR DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS VERTIDAS EN EL MEDIO ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD
Directivas de enmienda/armonización: 86/280 del 12.06.86
TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Agua
Zona a proteger:
- cuerpos de agua superficiales interiores;
- aguas epicontinentales
- aguas costeras interiores
- aguas subterráneas
Relación con la EIA: La contaminación por vertido de diferentes sustancias peligrosas en cuerpos de agua será, en general, eliminada (Lista I) o limitada (Lista II) (Véase más adelante).
OBSERVACIONES
Las sustancias de ambas listas se clasificarán según el riesgo potencial que encierran en base a los siguientes factores: toxicidad, persistencia y bioacumulación.
La Directiva 86/280 trata de los valores límite y objetivos de calidad para la descarga de ciertas sustancias peligrosas incluidas en la Lista Y del Anexo a la Directiva 76/464
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988); ECEL Vol 7, p.347
INFORMACIONES ADICIONALES
Lista I
1. Compuestos organohalogenados y sustancias que pueden llegar a formar tales compuestos en el agua.
2. Compuestos organofosforados.
3. Compuestos orgánicos del estaño.
4. Sustancias cuyos efectos cancerígenos dentro de o por el agua han sido demostrados.
5. Mercurio y compuestos del mercurio.
6. Cadmio y compuestos del cadmio.
7. Aceites minerales estables e hidrocarburos estables obtenidos a partir del petróleo.
Y como aplicación de los Artículos 2, 8, 9 y 14 de la presente Directiva:
8. Material plástico inerte que puede flotar, sobrenadar o hundirse en el agua y que puede interferir con todo aprovechamiento de las aguas.
Lista II
1. Los siguientes metaloides/metales y sus compuestos:
1. cinc | 11. estaño |
2. cobre | 12. bario |
3. níquel | 13. berilio |
4. cromo | 14. boro |
5. plomo | 15. uranio |
6. selenio | 16. vanadio |
7. arsénico | 17. cobalto |
8. antimonio | 18. talio |
9. molibdeno | 19. telurio |
10. titanio | 20. plata |
2. Biocidas y compuestos derivados de ellos, que no están
incluidos en la Lista I.
3. Sustancias que afectan el sabor y/o el olor de los productos que se extraen del agua para el consumo humano, así como compuestos que puedan conducir a la formación de tales sustancias dentro del agua;
4. Compuestos de silicio orgánico tóxicos o muy persistentes y sustancias que pueden conducir a la formación de tales compuestos dentro del agua, con excepción de las que sean biológicamente inocuas o se transformen rápidamente en sustancias inocuas dentro del agua;
5. Compuestos fosforados inorgánicos y fósforo puro;
6. Aceites minerales inestables e hidrocarburos inestables obtenidos a partir del petróleo;
7. Cianuros, fluoruros;
8. Sustancias que ejercen un efecto desfavorable sobre el balance de oxígeno, en particular amoníaco y nitritos.
FECHA: 27.07.76
CÓDIGO CE: 76/769
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE LIMITAN LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS
Directivas de enmienda/armonización: 79/633 del 24.07.79
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor:
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Se establecen restricciones a la comercialización y utilización de ciertas sustancias peligrosas en los Estados miembros.
OBSERVACIONES
Los Estados miembros deciden adoptar todas las medidas necesarias para que las sustancias y preparados mencionados solamente se utilicen o comercialicen en las condiciones que se describen.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea(UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
En el Anexo de la Directiva se enumeran las sustancias y grupos de sustancias para las que rigen las restricciones de comercialización/uso y que son las siguientes:
- bifenilos policlorados (PCB), con excepción de bifenilos mono y diclorados;
- terfenilos policlorados (PCT);
- preparados que contienen más de 0,1% P de PCB o PCT;
- cloruro de vinilo (1-cloroeteno);
- sustancias líquidas, en su estado natural o como preparados, que se enumeran en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, del 27.06.67, para la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la clasificación, embalaje y etiquetado (identificación) de las sustancias peligrosas (DOCE L N°196 del 16.08.1967, pág.1), última enmienda por la Directiva 79/370/CEE (DOCE L N°88 del 07.04.1979, pág.1).
Las categorías son las siguientes:
* muy tóxicas
* tóxicas
* nocivas (para la salud);
* corrosivas o cáusticas;
* explosivas;
* altamente inflamables;
* fácilmente inflamables;
* combustibles;
así como todos los líquidos cuyo punto de inflamación es inferior a 55°C;
- Tri-(2,3-dibromopropilo)-fosfato (N°CAS 126-72-7)
En el Anexo de la Directiva se han especificado, además, las condiciones en las cuales rigen estas restricciones.
FECHA: 20.02.78
CÓDIGO CE: 78/176
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DEL DIÓXIDO DE TITANIO
Directivas de enmienda/armonización: 83/029 del 24.01.83
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Establecimientos fabriles productores de dióxido de titanio
Bien a proteger/receptor: Salud humana y medio ambiente
Zona a proteger:
Relación con la EIA: El objetivo es prevenir/disminuir gradualmente la contaminación generada por los desechos de la producción del dióxido de titanio.
OBSERVACIONES
De ahora en adelante se requiere autorización para verter, hundir/enterrar y almacenar estos residuos.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea(UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 20.03.78
CÓDIGO CE: 78/319
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LOS RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Sistemas/instalaciones/fábricas que generan y poseen y/o se ocupan de la disposición de residuos tóxicos
Bien a proteger/receptor: Salud humana y medio ambiente
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Se limitará la producción de sustancias tóxicas y nocivas; se fomentarán el aprovechamiento y transformación de tales residuos, así como otros procesos para la reciclado de los mismos.
OBSERVACIONES
Se entiende por residuo tóxico, todo desecho que contenga sustancias incluidas en la lista que figura a continuación.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
Lista de sustancias o materiales tóxicos o peligrosos
1. arsénico; compuestos de arsénico
2. mercurio; compuestos de mercurio
3. cadmio; compuestos de cadmio
4. talio; compuestos de talio
5. berilio; compuestos de berilio
6. compuestos de cromo VI
7. plomo; compuestos de plomo
8. antimonio; compuestos de antimonio;
9. fenoles; compuestos de fenoles
10. cianuros orgánicos e inorgánicos
11. isocianatos
12. compuestos halogenados orgánicos, excepto los polímeros inertes y otras sustancias incorporadas a esta lista o a otras directivas que tratan sobre la disposición de desechos tóxicos o peligrosos
13. solventes clorados
14. solventes orgánicos
15. biocidas y sustancias fitosanitarias
16. materiales que contienen alquitrán y que provienen de procesos de refinación y residuos de alquitrán de los procesos de destilación
17. compuestos farmacéuticos
18. peróxidos, cloratos, percloratos y azidas
19. éter
20. materiales de laboratorio nuevos y/o no identificables cuyos impactos sobre el medio ambiente se desconocen
21. amianto (polvo y fibras)
22. selenio; compuestos de selenio
23. telurio, compuestos de telurio
24. compuestos aromáticos policíclicos (cancerígenos)
25. compuestos metálicos del carbono
26. compuestos solubles de cobre
27. sustancias alcalinas y/o que contienen ácidos, que se aplican en el tratamiento de superficies metálicas.
FECHA: 26.06.78
CÓDIGO CE: 78/631
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO (IDENTIFICACIÓN) DE PREPARADOS PELIGROSOS (PLAGUICIDAS)
Directivas de enmienda/armonización: 81/187 del 26.03.81
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor:
Zona a proteger:
Relación con la EIA: La Directiva regula la clasificación de unos 130 preparados nocivos (plaguicidas) de acuerdo con su potencial de riesgo (altamente tóxico, tóxico, riesgo para la salud)
OBSERVACIONES
No se mencionan valores estándar.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 29.06.78
CÓDIGO CE: 78/610
(*) DIRECTIVA DEL CONSEJO REFERENTE A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMI-NISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A LOS EFECTOS DE MONÓMEROS DEL CLORURO DE VINILO
Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Instalaciones donde se fabrican, almacenan, transportan o utilizan monómeros de cloruro de vinilo
Bien a proteger/receptor: Trabajadores expuestos a los efectos de monómeros de cloruro de vinilo
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Se definen no sólo las medidas técnicas para prevenir los riesgos, sino también los valores máximos para la concentración de monómeros de cloruro de vinilo en el aire del ámbito de trabajo.
OBSERVACIONES
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)
INFORMACIONES ADICIONALES
Cuando se consideran promedios, el valor que representa el umbral de alarma, no debe:
- superar los 15 pp durante una hora;
- superar los 20 ppm durante 20 minutos;
- superar los 30 ppm durante 2 minutos
Si se supera el valor umbral, deberán tomarse medidas de protección individuales, las que no se especifican.
FECHA: 18.07.78
CÓDIGO CE: 78/659
DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA CALIDAD DE LAS AGUAS CONTINENTALES QUE REQUIEREN PROTECCIÓN O MEJORA PARA SER APTAS PARA LA VIDA DE LOS PECES
Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO
Comunidades Europeas
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Peces, agua dulce
Zona a proteger: La Directiva exhorta a definir los cuerpos de agua correspondientes
Relación con la EIA: El objetivo de la Directiva es satisfacer exigencias de calidad de aguas dulces, a los efectos de preservar la vida de los peces. Parámetros para determinar la calidad de los cuerpos de agua.
OBSERVACIONES
Se presentan valores orientativos y forzosos con indicaciones respecto de los procedimientos de análisis/control, para un total de 14 parámetros (temperatura, oxígeno disuelto, pH, concentración de partículas en suspensión así como diversas concentraciones de otras sustancias químicas). Se distingue entre aguas para salmónidos y ciprínidos.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988).
INFORMACIONES ADICIONALES
LISTA DE PARÁMETROS
Pará-metros | Aguas para
salmónidos G I |
Aguas para
ciprínidos F I |
Método de análisis/ monitoreo | Frecuencia de la toma de muestras/ monitoreo | Observaciones | ||
1. Temperatura (ºC) |
1. La temperatura
registrada en la zona de aguas abajo de una boca de
salida de efluentes térmicamente contaminados
(específicamente en límite de la zona de mezcla) no
debe superar la temperatura de las aguas no afectadas en
más de 1,5ºC 3ºC En ciertos casos, los Estados miembros pueden decidir la implementación de reglamentaciones de excepción geográficamente condicionadas, siempre que las autoridades competentes demuestren que en tal caso no se presentarán efectos desfavorables para el desarrollo equilibrado de la población ictícola. 2. Por otra parte, la temperatura de los efluentes no debe conducir a que las aguas en la zona de aguas abajo de la boca de salida (en el límite de la zona de mezcla) superen los siguientes valores: 21,5(0) 28(0) 10(0) 10(0) La temperatura límite de 10ºC solamente se aplica a la época de desove de aquellas especies que requieren agua fría para su reproducción, y sólo a los cuerpos de agua apropiados para tales especies. No obstante, la temperatura límite puede ser transgredida temporalmente en el 2% de los casos. |
Medición de la temperatura | Semanalmente tanto aguas
arriba como aguas abajo de la boca de salida de los
efluentes térmicamente contaminados |
Deben evitarse los cambios de temperatura demasiado bruscos | |||
2. Oxígeno disuelto (mg/l O2) |
50%>=9 100%>=7 |
50%>=9 Si el contenido de O desciende a menos de 6 mg/l, los Estados miembros aplicarán el Art.7, apartado 3. Las autoridades competentes demostrarán que tal medida no afectará el desarrollo equilibrado de la población ictícola |
50%>=8 100%>=5 |
50%>=7 Si el contenido de O desciende a menos de 4 mg/l, los Estados miembros aplicarán el Art.7 apartado 3. Las autoridades competentes demostrarán que tal medida no afectará el desarrollo equilibrado de la población ictícola |
Método Winkler (ilulación iodométrica) o electrodo de membrana selectiva de oxígeno disuelto | Al menos una toma de muestra por mes que sea representativa de un contenido bajo de oxígeno el día del muestreo. Pero, cuando se sospecha que existen mayores variaciones diarias, se tomarán al menos dos muestras diarias. | |
3. pH |
6-9(0) | 6-9(0) | Electrometría: calibración con dos soluciones buffer de pH conocido, de ser posible, en lugares y a ambos lados del lugar donde se ha de medir el pH |
Mensual | |||
4. Partículas en suspen-sión (mg/l) |
25(0) | 25(0) | Filtración por membrana
(tamaño de poro: 0,45m m) o
centrifugado (tiempo mín.: 5 minutos; aceleración promedio: 2800-3200 g). Se seca a 105ºC y se pesa |
Los valores indicados son
concentraciones medias y no corresponden a partículas en
suspensión con propiedades químicas nocivas Durante las crecidas pueden esperarse concentraciones más altas |
|||
5.BSB5 (mg/l O2) |
<3 | <6 | Determinación de O2 con el método Winkler antes y después de una incubación de 5 días en un ambiente oscuro a 20° C* 1ºC (No debe obstaculizarse la nitrificación) | ||||
6. Fósforo total (mg/l P) | Espectro-fotometría de absorción molecular | En el caso de lagos con una
profundidad media de entre 18m y 300m, podría aplicarse
la siguiente fórmula: L=contaminación expresada en mg de P por m2 de superficie del lago por año Z= prof. media del lago, en m Tw= período teórico de renovación del agua de un lago, en años En otros casos, los valores límite de 0,3 mg/l en aguas para salmónidos y de 0,4 mg/l para ciprínidos (expresados en PO4) pueden interpretarse como valores guía para disminuir la eutroficación |
|||||
7. Nitritos (mg/l NO2) |
<0,01 | <0,03 | Espectro-fotometría de absorción molecular | ||||
8. Compues-tos que contienen fenol (mg/l C6H5OH) |
(2) | (2) | Control del sabor | El sabor solo se controla cuando se sospeche la presencia de compuestos que contienen fenol | |||
9. Hidrocar-buros oleosos |
(3) | (3) | Observación visual Control del sabor |
Mensual | Se realizará un control mensual regular; el sabor sólo se controla cuando se sospeche la presencia de hidrocarburos | ||
10. Amoníaco no- ionizado
(mg/l NH3) |
<0,05 <0,025
<0,005 <0,025 Para disminuir el peligro de la intoxicación por amoníaco no ionizado, de consumo de O por nitrificación y de la eutroficación, las concentraciones totales de amoníaco no deben superar los valores precedentes. |
Espectrofoto-metría de absorción molecular utilizando azul de indefenol o el método de Nessler junto con la determinación del pH y de la temperatura | Mensual | En el caso del amoníaco no-ionizado, pueden aceptarse pequeños incrementos en el transcurso de un día | |||
11. Amoníaco total (mg/l NH4) |
<0,04 | <1(4) | <0,2 | <1(4) | |||
12. Cloro residual total (mg/l HOCl) | <0,005 | <0,005 | Método DPD (dietil-p-fenil-enediamina) | Mensual | Los valores I corresponden a un pH =6. Con un pH más alto, pueden aceptarse mayores concentraciones de cloro total. | ||
13. Conc total (mg/l Zn) |
<0,3 | <0,1 | Espectro-metría de absorción
atómica |
Mensual | Los valores I corresponden a una dureza del agua de 100 mg/l CaCO3. Los valores límite pa- ra grados de du-reza de 10- 500 mg/l se hallarán en el Apéndice II | ||
14. Cobre disuelto (mg/l Cu) |
<0,04 | <0,04 | Espectro-metría de absorción atómica | Los valores G corresponden a una dureza de agua de 100 mg/l CaCO3. Los valores límite pa-ra grados de du-reza de 10- 300 mg/l se hallarán en el Apéndice II |
(1) Los valores del pH artificialmente modificado y los del pH no
modificado no deben diferir en más de *0,5 unidades de pH en el
rango entre 6,0 y 9,0 para no incrementar la toxicidad de otras
sustancias que se encuentran en el agua.
(2) Los compuestos fenólicos no deben estar presentes en el agua en concentraciones tales, que afecten el buen sabor del pescado.
(3) Los hidrocarburos oleosos no deben estar presentes en el agua en cantidades tales que:
- se forme una película visible en la superficie del agua o
se cubra el lecho de los cursos y cuerpos de agua con una capa
oleosa;
- se perjudique o sufra daños la población ictícola.
(4) Los Estados miembros pueden fijar valores superiores a 1 mg/l cuando imperen condiciones geográficas y climáticas particulares, en especial con aguas de baja temperatura y nitrificación disminuida, o cuando las autoridades competentes pueden demostrar que no se presentarán efectos desfavorables para el desarrollo equilibrado de la población ictícola.
Observaciones generales
Se destaca que cuando se fijaron los valores de los parámetros, se partió de la premisa que los otros parámetros, considerados o no en el presente Anexo, son favorables. Esto significa, fundamentalmente, que las concentraciones de las demás sustancias tóxicas son muy bajas.
Si se presentan simultáneamente dos o más sustancias mezcladas, pueden adquirir importancia ciertos efectos de conjunto (aditivos, sinergéticos o antagonísticos)
Abreviaturas:
G = valor orientativo
I = valor forzoso
(0) = Desviaciones posibles según el Art. 11.