3. Análisis y evaluación de impacto ambiental. Fuentes de referencia

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3.1. Observaciones preliminares

Para prever las implicaciones de un proyecto de disposición de residuos sólidos es indispensable conocer las condiciones marco y las premisas materiales del mismo desde el punto de vista ecológico y económico. Para su descripción pueden servir de base los siguientes criterios:

- antecedentes de la planificación

- condiciones jurídicas y requisitos en relación con los residuos y el agua

- exposición de la situación técnica actual de los residuos (generación de residuos sólidos, instalaciones existentes y su función)

- objetivos perseguidos (p.ej., mediante planes de disposición de residuos, estrategias comunales de gestión de residuos, etc.), acreditación de la necesidad de la planta a proyectar

- integración en los objetivos de la planificación territorial, así como en la estructura de disposición de residuos a nivel regional y suprarregional

- razones para la elección del sistema de disposición previsto y sus principales componentes (contenedores de recolección, parque de vehículos de recolección, depósitos provisionales, procedimientos y plantas de reciclaje, plantas de tratamiento de residuos peligrosos, plantas para la incineración y deposición de residuos, etc.)

- exposición de alternativas (p.ej., incineración/ almacenamiento, tratamiento de las aguas de infiltración en el propio vertedero/tratamiento en depuradora comunal; ampliación y/o suplemento de equipos e instalaciones existentes, así como variante cero).

Otros elementos para la evaluación de impactos ambientales de un proyecto de disposición de residuos sólidos consisten en la descripción

- del proceso de búsqueda de emplazamientos para alternativas relevantes, incluyendo eventualmente análisis socioeconómicos referentes a aspectos específicos por grupos y sexo de la población residente en el entorno y/o área de influencia de la respectiva planta de disposición de residuos sólidos,

- de la comparación de ubicaciones y sus resultados,

- de instalaciones relevantes y sus riesgos de avería,

- de los factores del proyecto que inciden negativamente en el medio ambiente, y

- de aquellos equipos y/o componentes que deben integrarse finalmente en un estudio del impacto sobre el medio ambiente.

Otros impactos ambientales importantes son generados por la construcción y operación de las siguientes instalaciones de disposición de residuos sólidos (de ubicación fija), así como de alteraciones significativas de tales instalaciones o de su operación:

- depósito provisional
- estaciones de transbordo
- vertederos de residuos sólidos urbanos y de residuos peligrosos
- plantas incineradoras
- plantas de tratamiento térmico, tales como plantas de pirólisis
- plantas de tratamiento físico, químico y biológico, en la medida en que puedan provocar un deterioro significativo del medio ambiente.

El volumen del estudio depende de la importancia del impacto ambiental de las instalaciones citadas. Esto se aplica en particular a los depósitos provisionales sin residuos nocivos, ya que su tamaño y dotación técnica puede ser comparativamente muy variable.

Además de la cantidad, la procedencia y el estado de los residuos sólidos son de importancia decisiva para decidir las vías de su disposición y sus impactos sobre el medio ambiente. Por este motivo hay que prestar especial atención al estudio de los residuos. Debido a su composición, generalmente muy heterogénea, las tomas, la preparación y el análisis de las muestras deben efectuarse de manera que ofrezcan resultados representativos que respondan a la realidad práctica. En este contexto, para la República Federal de Alemania son de gran importancia los reglamentos competentes de la comisión "Residuos sólidos" de los estados federados (LAGA) (31), los métodos de investigación prescritos por las normas DIN 38400 y sgtes. (32) y la recopilación de métodos de análisis según (33).

3.2 Área "recolección y transporte de residuos sólidos"

La recolección y el transporte de residuos sólidos pueden efectuarse sin reparos, cuando

a) no ofrecen riesgo para la salud de la población afectada y de los operarios que tratan con los aparatos, vehículos e instalaciones,

b) no se producen olores molestos permanentes, y

c) no se dificulta gravemente la ejecución de las restantes y/o posteriores medidas de disposición.

Con respecto a posibles emisiones de ruidos en las estaciones de transbordo se tendrán en consideración los valores máximos según (34).

3.3 Área "tratamiento de residuos sólidos"

En resumen se contemplan aquí (véase el apartado 2.3.2.2):

- plantas para la producción de compost y gas biológico (tratamiento biológico), y

- plantas para el tratamiento físico y químico (instalaciones de clasificación; plantas de recuperación de sustancias útiles; plantas de compactación, floculación y neutralización; plantas de deshidratación de lodos, etc.).

En la evaluación se tendrá en cuenta su contribución al ahorro de energías fósiles, reducción de consumo de oxígeno químico/bioquímico, reducción de olores, efecto higiénico.

El impacto ambiental de las plantas productoras de compost y gas biológico se caracteriza por los productos obtenidos, compost y/o sapropel por la vía de disposición "utilización agrícola", por los gases de escape y y el agua de deshidratación (1).

La hoja de instrucciones 10 de LAGA ofrece en Alemania importantes baremos acerca de criterios de calidad y recomendaciones de aplicación de compost procedente de basuras y basura/lodo de depuración (7), estableciendo los valores admisibles de metales pesados seleccionados según su contenido en el suelo y cargas en el vertido del compost. Estos baremos pueden entenderse como orientativos en materia de compost para otros países. Entre otras cosas, establecen:

- La aplicación de compost se suprimirá siempre que los análisis del suelo demuestren que el contenido de los metales pesados que se citan a continuación, sobrepasa uno de los siguientes valores (miligramos por kilo de suelo secado al aire):

  Valor en suelo (mg/kg)
Plomo 100
Cadmio 3
Cromo 100
Cobre 100
Níquel 50
Mercurio 2
Zinc 300

En casos aislados se permite la aplicación de compost por encima de los valores arriba indicados, siempre y cuando no haya que temer un deterioro del bienestar de la población, teniendo en cuenta las condiciones de la ubicación y la utilización. Cuando se sobrepasen los valores de cadmio y mercurio en el suelo, no se aplicará compost.

- En aplicaciones repetidas de compost no se sobrepasarán las siguientes cargas (gramos por hectárea y año en promedio de varios años):

  Carga (g/ha-a)
Plomo 2.000
Cadmio 33
Cromo 2.000
Cobre 2.000
Níquel 330
Mercurio 42
Zinc 5.000

En caso de utilización agrícola del sapropel que se genera en las plantas de gas biológico, se observarán en sentido análogo las directrices de la Disposición sobre Lodos de Depuración (35). Ésta establece, entre otras cosas, los valores admisibles para el contenido de determinados metales pesados en el suelo y en el lodo; además limita las cantidades de lodo a aplicar (véase tabla 1). Por otra parte, hay que tener en cuenta que los valores de suelo en cuestión sean idénticos a los valores de suelo en la aplicación de compost (véase arriba).

Cuadro 1 - Contenidos y cargas admisibles de metales pesados según la Disposición sobre Lodos de Depuración

Metales pesados Contenidos generalmente admitidos en lodos de depuración1) Cantidad admisible a aplicar de lodo de depuración 1) Cargas máximas admisibles de metales pesados en aplicación de lodos de depuración
  mg/kg t/(ha×3a) g/(ha×3a)
g/(ha×a)
Cadmio
Mercurio
Níquel
Plomo
Cromo
Cobre
Zinc
20
25
200
1200
1200
1200
3000
5
5
5
5
5
5
5
100
125
1000
6000
6000
6000
15000
33,3
41,7
333,3
2000
2000
2000
5000

1) Referido a lodo y residuos secos

Al menos para zonas de clima moderado, los reglamentos de la Disposición sobre Lodo de Depuración garantizan de modo comprobable, que no se den, dentro de lo previsibles efectos nocivos a largo plazo sobre el suelo, las plantas, los animales y los seres humanos a causa de la utilización de lodos de depuración en la agricultura, y en particular, que no se produzcan perjuicios para la salud de seres humanos o animales a causa de la ingestión de alimentos y forrajes producidos en las superficies donde se ha aplicado (36).

En cuanto a los análisis específicos del compost, remitimos a los anexos en (7). Por lo demás, se tendrán en cuenta los métodos de análisis según el apartado 3.1, en la medida en que sean relevantes.

Con relación a las emisiones de ruidos en plantas de tratamiento biológico de residuos sólidos, los valores máximos que imponen los Lineamientos Técnicos para la protección contra el ruido vigentes en Alemania (34) pueden ofrecer puntos de referencia para la evaluación. En cuanto a las emisiones atmosféricas, los valores máximos válidos se indican en los Lineamientos Técnicos Aire (37). Para la disposición de aguas residuales, los valores máximos se derivan especialmente del art. 7a de la Ley de Aguas (WHG) (38) y de los anexos a las Disposiciones Generales Administrativas (VwV) (39). En el caso de plantas de tratamiento físico/químico de residuos sólidos rigen las citadas disposiciones en sentido análogo.

3.4 Área "almacenamiento provisional"

Aquí rige en sentido análogo lo expuesto en los apartados 3.1 y 3.3. referente a las disposiciones allí citadas acerca de métodos de análisis y la determinación de valores máximos para eventuales impactos sobre el medio ambiente.

3.5 Área "deposición de residuos sólidos"

Para el análisis y evaluación de los impactos ambientales procedentes de un vertedero, es de importancia esencial que se controle cuidadosamente la recepción de los residuos (certificados, control de entradas). Si aquí se producen errores y negligencias, a causa de constantes "ocupaciones erróneas" del vertedero, pueden surgir potenciales de riesgo totalmente distintos a los inicialmente planificados de acuerdo con el catálogo de efectos positivos y negativos establecido de los residuos a deponer. Esto se puede evitar controlando las características (aspecto, consistencia, composición, etc.) de los residuos en el trayecto entre el productor y el vertedero mediante frecuentes tomas de muestras - y eventualmente análisis - no anunciadas. En este contexto, métodos de análisis fiables y adecuados a la práctica constituirán aquí una valiosa ayuda. En este contexto remitimos a lo expuesto en los apartados 3.1 y 3.2.

Los valores máximos para la fiabilidad del almacenamiento en vertederos de residuos peligrosos se encuentran en Alemania en los Lineamientos Técnicos Residuos, parte 1 (27).

Los Lineamientos Técnicos Ruido (34) pueden ofrecer puntos de referencia para valores máximos de emisiones de ruidos en los vertederos. Los valores máximos para el tratamiento de agua de infiltración en vertederos aparecen en las Disposiciones Administrativas Generales (39) y en materia de gas de vertedero, en las exposiciones y exigencias formuladas en la publicación informativa de LAGA "Gas de Vertedero" (30).

3.6 Área "aprovechamiento de residuos sólidos"

Véase en sentido análogo el apartado 3.3 (Área "tratamiento de residuos sólidos").

3.7 Área "incineración de residuos sólidos"

La emisión decisiva para la evaluación del impacto sobre el medio ambiente causado por una planta incineradora de residuos sólidos es la de los gases de combustión. A causa de la composición, generalmente heterogénea, de los residuos, p.ej., de la basura doméstica, es preciso que la incineración se efectúe con un elevado excedente de aire, para conseguir una buena combustión de las materias incineradas y de los gases de combustión. En la incineración de basura doméstica, la cifra de excedente de aire es de aprox. 2; se obtienen aquí 5.000 - 6.000 m³ de gas bruto por tonelada de materia incinerada. Junto con el gas bruto de la incineración de basura doméstica se emiten

- sustancias nocivas gaseosas (especialmente HCl, HF, SO2, NOx, CO y CxHy)

- sustancias nocivas en forma de polvo (especialmente metales pesados tales como Pb, Cd, Hg, Sb, Be, Cr, Ni), y

- sustancias orgánicas, mayoritariamente gaseosas (como PCB, HCB, clorofenoles, dioxinas y furanos)

De acuerdo con los Lineamientos Técnicos Aire (37) rigen los siguientes valores máximos para gas puro:

- Polvos   30 mg/m³
- Monóxido de carbono   0,10 mg/m³
- Sustancias orgánicas calculadas como C total)   20 mg/m³
- Anhídridos sulfúricos (calculados como SO2   0,10 mg/m³
- Compuestos de halógeno  
Compuesto anorg. de cloro (calculado como HCI)   50 mg/m³
Compuestos anorg. de flúor (calculados como HF)   2 mg/m³

Otros detalles, especialmente referentes a la toma de muestras y medición, así como las respectivas condiciones marco, habrán de tomarse de los Lineamientos Técnicos Aire (37). Lo mismo rige para la propagación de emisiones.

Los valores máximos según (34) pueden servir de punto de referencia para las emisiones de ruidos en las plantas incineradoras; para el tratamiento y disposición de aguas residuales se tomarán las decisiones en cada caso de acuerdo con el estado de la técnica, para lo cual pueden ser de ayuda los anexos a las Disposiciones Administrativas Generales (39). Las escorias deberían utilizarse en el sector de la construcción, siempre que lo permitan los valores de eluición (véase (40)).

4. Relación con otros ámbitos de actividad

En razón de la amplitud de sus efectos a nivel territorial y material, los proyectos de suministro y disposición deben situarse en una referencia clara y lógica con otros ámbitos de proyectos que inciden en el ordenamiento territorial y ambiental. Este es el caso, especialmente, para los proyectos de disposición de residuos sólidos, debido, concretamente, al potencial de riesgo de los residuos domésticos e industriales a eliminar.

Los principales ámbitos de proyecto que pueden verse afectados por un proyecto de disposición de residuos sólidos y con los cuales pueden, por tanto, producirse conflictos de uso e interacciones son:

- suelo; agricultura y manejo de recursos forestales
- cauces de agua (superficiales, subterráneos), manejo de recursos hídricos, obras hidráulicas
- extracción y suministro de agua, disposición de aguas residuales
- protección de la naturaleza y del paisaje, recursos recreativos
- urbanismo, asentamientos industriales
- bienes materiales y culturales
- áreas técnicas de transporte (carreteras, ferrocarriles, vías navegables, pasillos aéreos)
- planes existentes y futuros de ordenamiento territorial, de utilización de superficies y urbanísticos; planes de actuación
- zonas urbanizadas existentes y proyectadas
- disponibilidad de suelo.

En caso de presentarse conflictos de uso es preciso recurrir a procesos de ponderación. Por ello no se puede tomar como baremo el "status quo", o sea las estructuras y rendimientos que se observan antes de la ejecución del proyecto de disposición de aguas residuales, sino el potencial de desarrollo del territorio relevante. En consecuencia, el baremo es la capacidad y no el rendimiento actual (41). Este aspecto subraya la importancia prioritaria del registro y la evaluación preferente de los potenciales del suelo, del biotopo e hidrológicos (cuantitativos y cualitativos).

Para encontrar una solución global óptima desde el punto de vista ambiental, tiene una importancia decisiva implementar medidas de armonización, compensación y reducción.

5. Evaluación sinóptica de la relevancia ambiental

En todo proyecto de disposición de residuos sólidos deben aplicarse siempre los siguientes principios, en interés de una minimización del impacto sobre el medio ambiente (véase asimismo (45)):

• Se dará prioridad a minimización de residuos sólidos, es decir, a la prevención de su generación, especialmente en el campo de la producción industrial, por delante del aprovechamiento.

• El aprovechamiento tendrá preferencia frente a otros tipos de disposición.

• Los residuos y/o materias residuales no aprovechables se dispondrán correctamente, es decir, ecológicamente.

Estos principios pueden conducir en cualquier lugar a soluciones ecológica y económicamente razonables, siempre que se adapten de forma técnicamente idónea a las condiciones locales.

Resumiendo, se pueden extraer las siguientes conclusiones acerca de la relevancia ambiental de los proyectos de disposición de residuos sólidos:

Las instalaciones de un proyecto de esta índole deben ser planificadas, construidas y operadas de acuerdo con las reglas de la técnica universalmente aceptadas o del estado de la técnica, por ej., en el caso de instalaciones de depuración de aire (véase art. 5 BImSchG (4) o de plantas de tratamiento de aguas residuales, p.ej., para la eliminación de sustancias nocivas (véase art. 7a de la Ley de Régimen Hídrico (38). Casi siempre hay que tomar medidas especiales en el caso de plantas de incineración de residuos sólidos y vertederos, tanto más si su distancia con respecto a la zona residencial es corta y la intervención en el paisaje relativamente pronunciada. Los motivos decisivos son, en caso de plantas de incineración, el potencial de sustancias nocivas de sus emisiones de gases de combustión, y en caso de vertederos el potencial de sustancias de los residuos vertidos contaminantes a largo plazo para las aguas subterráneas.

Las restantes instalaciones de los proyectos de disposición de residuos sólidos, tales como depósitos provisionales, estaciones de transbordo, plantas de compost, plantas de tratamiento físico y químico, etc., pueden catalogarse como comparativamente menos nocivas en su impacto sobre el medio ambiente, siempre que no estén destinadas a residuos peligrosos y quede excluida la posibilidad de acceso de los mismos. La razón es que generalmente tienen menos relevancia, tanto en lo respecta a su persistencia como a su suma y extensión. Esto se puede afirmar especialmente cuando durante la planificación se ha concedido la debida importancia a las medidas de reducción de ruidos y olores.

6. Bibliografía

(1) Gesetz zur Umsetzung der Richtlinie des Rates vom 27. Juni 1985 über die Umweltverträglichkeitsprüfung bei bestimmten öffentlichen und privaten Projekten (85/336/EEC), 12-2-1990; Artikel I: Gesetz über die Umweltverträglichkeitsprüfung (UVPG); BGBl. 1990, Teil I, p. 205.

(2) Gesetz über die Vermeidung und Entsorgung von Abfällen (Abfallgesetz-AbfG), 27-8-1986; BGBl. I, p. 1410.

(3) Friesecke, G.: Die allgemein anerkannten Regeln der Technik beim wasserrechtlichen Vollzug, Wasser und Boden, 5-1985; Verlag Paul Parey, Hamburgo.

(4) Gesetz zum Schutz vor schädlichen Umwelteinwirkungen durch Luftverunreinigungen, Geräusche, Erschütterungen und ähnliche Vorgänge (BundesImmissionsschutzgesetz - BImSchG) 22-5- 1990, BGBl. I, p. 881.

(5) Hösel, G., Schenkel, W., Schnurer, H.: Müll-Handbuch (ergänzbar); Erich Schmidt Verlag, Berlín.

(6) GTZ GmbH: Community Participation and Hygiene Education in Water Supply and Sanitation (CPHE); 10-1989.

(7) Merkblatt 10, Qualitätskriterien und Anwendungsempfehlungen für Kompost aus Müll und Müllklärschlamm; LAGA, Umweltbundesamt; reproducido en (5).

(8) Directiva del Consejo relativa a la protección del medio ambiente y en particular de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura 86/278/CEE DOCE L 181 4.7.1986, p. 6; reproducido en (5).

(9) Bundesminister für Forschung und Technologie, Bonn, 1984: Abfallverwertung in der Bundesrepublik Deutschland; bearbeitet von Bernhard Jäger, Prof. Jäger & Partner - Beratende Ingenieure, Berlín.

(10) Thomé-Kozmiensky, Karl J. (Ed.): Recycling von Haushaltsabfällen; Bd. 1; EF-Verlag für Energie- und Umwelttechnik, Berlín, 1987.

(11) Thomé-Kozmiensky, Karl J.: Loll, Ulrich (Ed.): Recycling von Klärschlamm, Bd. 1 und 2; EF-Verlag für Energie- und Umwelttechnik, Berlín, 1987 y 1989.

(12) Thomé-Kozmiensky, Karl J. (Ed.): Müllverbrennung und Umwelt, Bd. 1, 2 und 3; EF-Verlag für Energie- und Umwelttechnik, Berlín 1985 y 1989.

(13) Verordnung über das Aufbringen von Gülle und Jauche (Gülleverordnung) 13.3.1984; GV. NW. S.210 / SGV NW.2061 incl. Verwaltungsvorschriften zum Vollzug der v.g. VO (RdErl. d. Ministers für Umwelt, Raumordnung und Landwirtschaft NW 7.6.1985, -AIII2-890-31446-.

(14) Banco Mundial, Technical Paper 30: Cointreau, Sandra J.; Gunnerson, Charles G.; Huls, John M.; Seldman, Neil N.: Recycling from Municipal Refuse: A State-of-the-Art review and Annotated Bibliography, 1984.

(15) Banco Mundial, Technical Paper 31: Lund, Robert T.: Remanufacturing: The Experience of the United States and Implications for Developing Countries, 1984.

(16) Banco Mundial, Technical Paper 37: Abert, James G.: Municipal Waste Processing in Europe, A Status Report on Selected Materials and Energy Recovery Projects, 1985.

(17) Koch, Thilo C.; Seeberger, J., Petrik, H.: Ökologische Müllverwertung, Handbuch für optimale Abfallkonzepte, 3. Auflage; Verlag C.F. Müller, Karlsruhe, 1991.

(18) Sutter, H. (Ed.): Vermeidung und Verwertung von Abfällen: EF-Verlag für Energie- und Umwelttechnik, Berlín, 1989.

(19) Zweckverband Schwabach ZVSSM: Umlenkung von Sonderabfällen aus der chemisch-physikalischen Behandlung in die Verwertung am Beispiel buntmetallhaltiger Abfallstoffe; Forschungsbericht, Umweltbundesamt, Berlín, 1988.

(20) Banco Mundial, Washington D.C. (S.J. Cointreau): Environmental Management of Urban Solid Wastes in Developing Countries, a Project Guide, 1982.

(21) GTZ (Kloss): Stand, Potentiale und Bedeutung der Biogastechnologie auf dem Gebiet der anaeroben Reinigung von dünnflüssigen Abwässern sowie Maßnahmen zur Einführung dieser Technologie in den ländlichen Regionen der Dritten Welt; Gutachten, 1990.

(22) Banco Mundial, Technical Paper 49: Gunnerson, Charles G.; Stuckey, David, C.: Anaerobic Digestion, Principles and Practices for Biogas Systems, 1986.

(23) Banco Mundial, Technical Paper 57: Obeng, Letitia, A.; Wright, Frederik W.: The Co-composting of Domestic Solid and Human Wastes, 1987.

(24) Dalzell, H.W.; Gray, K.R.; Biddlestone, A.J.: "Composting in Tropical Agriculture", 2nd printing 1981, Intern. Inst. of Biological Husbandry, Inglaterra.

(25) Parr, J.F.; Colacicco D.; "Organic Materials as Fertilizers and Soil Conditioners", UNEP Industry and Environment, 1982.

(26) Chaney, R.L.; "Sludge Management; Risk Assessment for Plant and Animal Life", pp. 19-32, en: Proc. 1980 Spring Seminar on Sludge Management in the Wash. D.C. Metropolitan Area. American Society of Civil Engineers National Capital Section, 1980.

(27) Gesamtfassung der Zweiten Allgemeinen Verwaltungsvorschrift zum Abfallgesetz (TA-Abfall), 12.3.1991; GMBl. p. 137.

(28) Deponie-Merkblatt: LAGA, UBA, VKS; reproducido en (5).

(29) Hösel, G., Schenkel, W., Schnurer: Müll-Handbuch (ergänzbar), 4587 ss. Sickerwasser auf Hausmülldeponien; Erich Schmidt Verlag, Berlín.

(30) Informationsschrift Deponiegas: LAGA, UBA; reproducido en (5).

(31) Richtlinien für das Vorgehen bei physikalischen und chemischen Unter-suchungen im Zusammenhang mit der Beseitigung von Abfällen: LAGA; reproducido en (5).

(32) DIN 38400 FF.: Deutsche Einheitsverfahren zur Wasser-, Abwasser- und Schlammuntersuchung; Beuth Verlag GmbH, Berlín.

(33) Ministerium für Umwelt, Raumordnung und Landwirtschaft und Ministerium für Wirtschaft, Mittelstand und Technologie NRW: Analysenverfahren für Untersuchungen im Zusammenhang mit der Abfallentsorgung und mit Altlasten, Gem. RdErl. 25.3.1988.

(34) Technische Anleitung zum Schutz gegen Lärm - TA-Lärm; Bundesanzeiger No. 137, 26.7.1968 (suplemento).

(35) Klärschlammverordnung - AbfKlärV, 25.6.1982; BGBl. I, p. 734.

(36) Hösel, G., Schenkel, W., Schnurer: Müll-Handbuch (actualizable), 3356 ss., Landwirtschaftliche Klärschlammverwertung; Erich Schmidt Verlag, Berlín.

(37) Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft - TA-Luft, 27.2.1986; GMBl. p. 95.

(38) Gezetz zur Ordnung des Wasserhaushalts (Wasserhaushaltsgesetz - WHG), 23.9.1986, BGBl. I, p. 1529.

(39) Allgemeine Rahmen-Verwaltungsvorschrift über Mindestanforderungen an das Einleiten von Abwasser in Gewässer - Rahmen-AbwasserVwV - 8.9.1989 (GMBl. p. 518), mod. 19.12.1989 (GMBl. p. 798) y anexos 1 ss., p. 521.

(40) Ministerium für Umwelt, Raumordnung und Landwirtschaft und Ministerium für Stadtentwicklung und Verkehr NRW: Anforderungen an die Verwendung von Altbaustoffen (Recycling-Baustoffen) und industriellen Nebenprodukten im Erd- und Straßenbau aus wasserwirtschaftlicher Sicht, gem. Rd.Erl. 30.4.1991.

(41) Gassner, E.: Die medien- und verfahrensübergreifende Umweltverträglichkeitsprüfung, Umwelt- und Planungsrecht 1990/10; Kommunalschriftenverlag Jehle, Múnich.

(42) Directiva del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente 85/337/CEE, DOCE No. 175/40 5.7.1985.

(43) Schemel, H.-J.: Die Umweltverträglichkeitsprüfung von Großprojekten; Erich Schmidt Verlag, Berlín; nueva edición en preparación.

(44) Storm, P.-C. (Ed.): Handbuch der Umweltverträglichkeitsprüfung (HdUVP), ergänzbar; Erich Schmidt Verlag, Berlín.


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